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TRIBUNALES

Los fiscales debaten las exigencias y funciones del nuevo Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Durante tres jornadas, del lunes al miércoles pasados, los fiscales jefes de los distintos territorios judiciales de España han celebrado en Logroño una serie de sesiones de trabajo con la finalidad de elaborar un plan de adaptación de las actuales estructuras del ministerio fiscal a las exigencias y funciones contempladas en el nuevo estatuto orgánico de esta institución, que sustituirá, cuando entre próximamente en vigor, al que ha estado vigente desde el año 1926. Uno de los temas más polémicos surgidos durante estas sesiones ha sido el de la dependencia del ministerio fiscal respecto del ejecutivo.

«Hemos querido señalar en estas reuniones la necesidad que tiene el ministerio fiscal de pasar de una actitud pasiva, receptiva y de despacho, a una actitud activa, sobre todo en el campo de la defensa del interés social y del principio de legalidad que la Constitución le atribuye», ha señalado un fiscal general del Tribunal Supremo a EL PAIS. El nuevo estatuto orgánico del ministerio fiscal, que desarrolla los artículos de la Constitución referentes a esta institución fue aprobado hace algunas semanas por el Pleno del Congreso y está actualmente pendiente del mismo trámite en el Senado. El nuevo marco jurídico de actuación del ministerio fiscal amplía las funciones de éste, y flexibiliza la rígida dependencia que tradicionalmente ha mantenido el ministerio fiscal respecto del Gobierno.En las jornadas de trabajo mantenidas por los fiscales en Logroño estuvo presente en todas las sesiones el fiscal general del Estado, José María Gil -Albert, político destacado de La Rioja y diputado centrista en las dos últimas legislaturas, hasta la renuncia a su escaño parlamentario para hacerse cargo de la Fiscalía General del Estado. Las jornadas fueron clausuradas ayer con la intervención del ministro de Justicia, Pío Cabanillas.

Tres ponencias de trabajo

Las preocupaciones de los fiscales, respecto al nuevo estatuto orgánico, se resumieron en tres ponencias, debatidas a lo largo de las sesiones de trabajo, una sobre los principios y las funciones del ministerio fiscal, otra sobre el análisis de la parte orgánica del nuevo estatuto y, finalmente, una tercera sobre los sistemas de trabajo y organización de la oficina fiscal.A lo largo de las jornadas, los fiscales han tenido ocasión de emitir su opinión sobre el nuevo estatuto orgánico del ministerio fiscal que, en general, es presentado como un avance respecto del estatuto de 1926. Las enmiendas introducidas al primitivo proyecto del Gobierno han mejorado notablemente el texto hasta el punto de que el nuevo estatuto satisface a la mayoría de los componentes del ministerio fiscal, según han manifestado algunos fiscales a EL PAIS. Estos han destacado que el nuevo estatuto orgánico constituye un instrumento útil para la defensa de la legalidad democrática y señalan a este respecto que el ministerio Fiscal queda configurado como un órgano del Estado y no del Gobierno, del que ya no depende corno en el pasado, si bien se mantiene con él, lo mismo que con el poder legislativo, los correspondientes contactos.

Dependencia respecto del Ejecutivo

El tema de la dependencia respecto del Ejecutivo es el más polémico dentro del ministerio fiscal, ya que algunos de sus componentes consideran que, si bien el artículo octavo del nuevo estatuto orgánico utiliza una fórmula flexible y no imperativa, en las relaciones del Gobierno con el ministerio fiscal, de hecho la estructura jerárquica de la institución, en cuya cúspide se encuentra el fiscal general del Estado nombrado por el Gobierno, hace obligada la aceptación de las recomendaciones y sugerencias del Ejecutivo.Un sector mayoritario de fiscales no minimiza la dificultad que puede entrañar para la independencia del ministerio fiscal el nombramiento por el Gobierno del fiscal general del Estado, pero estima que el nuevo estatuto establece una serie de mecanismos que pueden mediatizar la voluntad de aquél y recuerda que, en todo caso, la actuación de los fiscales debe sujetarse siempre a los criterios de legalidad e imparcialidad.

Entre los mecanismos correctores de la voluntad del Ejecutivo, manifestada a través del fiscal general del Estado, se señala a las juntas de fiscales, cuya opinión técnica sobre los diversos asuntos deberá ser tenida en cuenta, si se quieren evitar posibles conflictos.

Por otra parte, según este sector de fiscales, el nuevo sistema de nombramientos, en el que ha desaparecido la libre designación por el Gobierno, y en el que tienen un mayor protagonismo los órganos propios del ministerio fiscal, constituye también un instrumento que fortalece la independencia de la institución frente al Ejecutivo.

Consejo fiscal y juntas fiscales

Otro tema que suscita posiciones distintas dentro del ministerio fiscal es el referente a las funciones del consejo fiscal y de las juntas de Fiscales. En el fondo, lo que se debate en este asunto es el orado de democratización interna del ministerio fiscal, conseguido con el nuevo estatuto. El Consejo Fiscal está configurado como un órgano en asesoramiento técnico mientras que, las juntas de fiscales, en sus distintos niveles, representan la línea de Gobierno de acuerdo con los principios de unidad de actuación y de dependencia jerárquica.Un sector de fiscales hubiera querido mayores competencias para el Consejo Fiscal, lo que, a su juicio, redundaría en una mayor democratización interna del ministerio fiscal, a ser aquél un órgano representativo.

Precisamente la constitución de este órgano será una de las primeras tareas a realizar una vez que entre en vigor el nuevo estatuto orgánico del ministerio fiscal.

Según ha podido saber EL PAIS, las elecciones para elegir a los componentes de este órgano serán en candidaturas abiertas y no estamentales, y los candidatos sólo deberán estar respaldados por un número limitado de firmas de compañeros, que no excederán de una veintena.

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