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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

565: el artículo imprudente

EL PERIODISTA Xavier Vinader ha sido condenado a prisión mayor por ser el autor de dos artículos publicados en diciembre de 1979 sobre la ultraderecha en el País Vasco. Según la Audiencia Nacional, la publicación de ese reportaje y el posterior asesinato por ETA Militar de dos personas mencionadas en el texto se hallan vinculados por nexos causales.El derecho a la crítica de las sentencias judiciales no fue incorporado formalmente al texto de la Constitución, seguramente porque esa explicitación resultaba innecesaria en el contexto de las libertades garantizadas por el título I de nuestra norma fundamental. No han faltado voces autorizadas dentro del poder judicial que no sólo han dado por descontado ese derecho, sino que incluso han animado a los ciudadanos a ejercitarlo. Desgraciadamente, en ocasiones los magistrados han interpretado esas críticas como delito de desacato. La condena de Xavier Vinader, que podría significar la declaración de estado de sitio psicológico contra la libertad de información y de Prensa, en el caso de que no prosperase el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, o el eventual recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, obliga moralmente, en cualquier caso, a analizar y valorar la polémica. sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Nacional.

La resolución judicial desecha tanto la calificación del ministerio público, que imputaba a Xavier Vinader dos asesinatos en grado de complicidad y un delito de colaboración con bandas armadas, como las conclusiones de la acusación privada, que inculpaban al periodista de dos asesinatos por inducción. La sentencia condena al procesado por imprudencia profesional temeraria, echando mano del artículo 565 del Código Penal.

El artículo 565 sanciona con prisión menor al que "por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediare malicia, constituiría delito". La jurisprudencia abunda en ejemplos de colisiones de tráfico, accidentes de trabajo, derrumbamientos de construcciones o errores clínicos como materia para ese ilícito penal, alejado mil años luz de los delitos de Prensa e imprenta. A Xavier Vinader, sin embargo, se le aplica el párrafo quinto del artículo 565, que contempla el supuesto de muertes o lesiones graves a consecuencia de "impericia o negligencia profesional". Esta circunstancia agravante, que permite aplicar la pena en su grado máximo o elevarla en uno o dos grados, ha sido esporádicamente aplicada a conductores profesionales de vehículos, pero a nadie se le había ocurrido hasta ahora imputar imprudencia profesional a un informador por el hecho redundante y obvio de que, al escribir un reportaje, está ejerciendo su "trabajo habitual de periodista".

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No parece que la lógica jurídica -o la lógica a secas- salga demasiado bien parada de una sentencia que establece una "relación de causalidad suficiente, eficiente y adecuada entre la conducta negligente de Vinader" y los dos asesinatos producidos tras la publicación de su reportaje. Porque en la conducta del periodista condenado brillan por su ausencia los dos elementos centrales de la imprudencia temeraria.

Ese delito exige, por un lado, la omisión del deber de diligencia del inculpado, que descansa en la falta de previsión de sus actos para impedir que se produzcan esos adivinables resultados. El conductor que se salta un stop, adelanta sin visibilidad o no reduce la velocidad cuando lo indican las señales de tráfico, o el constructor que escatima el cemento en un edificio saben los peligros que corren y hacen correr con su imprudencia, conocen los medios de impedirlos, pero prefieren satisfacer su gusto por la velocidad o sus ansias de dinero antes que eliminar por completo los riesgos. Pero el delito de imprudencia exige además un segundo elemento: que la acción no diligente tenga una relación causal directa con el hecho producido. La intervención de un tercer elemento rompe esos nexos causales inmediatos y sitúa el comportamiento presuntamente imprudente en los vagos y remotos vínculos de todas las interacciones humanas. En el caso de Xavier Vinader, la brutal aparición de los terroristas de ETA, cuya información sobre sus víctimas podría proceder de las mismas fuentes que había utilizado el periodista, hace añicos cualquier pretensión racional de establecer un nexo causal directo entre los artículos y los asesinatos. El artículo 9 de nuestra Constitución impide castigar como delitos o faltas las acciones u omisiones que no hayan sido expresamente tipificadas como tales por la ley. Se diría que la condena de Vinader se acerca inquietantemente al principio de analogía, que permitiría a los tribunales crear tipos delictivos por semejanza, si no persigue esas funciones pedagógicas que otros sistemas atribuyen a la jurisdicción penal. La incómoda sensación de que al periodista procesado se le han buscado las vueltas resultará seguramente injusta, pero no faltarán los colegas que interpreten la sentencia como el aviso de que se abre la veda contra la libertad de Prensa. Y esa molesta sospecha descansa precisamente en la impresión de que el artículo 565 del Código Penal ha servido, una vez puesta de relieve la imposibilidad de condenar al procesado por inducción al asesinato y complicidad con bandas armadas, como instrumento supletorio para aplicar una pena elevada.

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