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Las compañías de seguros quieren suprumir algunos intermediarios para reducir precios y costes

Las compañías de seguros y los agentes colegiados del sector libran actualmente una batalla, de cara a ver reflejadas sus respectivas posiciones en el proyecto de ley del Seguro, que será debatido por el Parlamento en los próximos meses. Las mayores aseguradoras quieren suprimir intermediarios, por entender que encarecen sus precios, y en ello cuentan con el apoyo de la Administración. Los agentes tratan de defender su presencia y derechos adquiridos.

MATIASLos casi 27.000 agentes de seguros colegiados se llevaron el año pasado unos 40.000 millones de pesetas, casi la séptima parte de los 270.000 millones de pesetas recaudados por primas en el sector, según estimaciones oficiales. Su trabajo hace que los gastos de gestión externa o de comercialización representen en los últimos años algo más del 18% de los gastos totales de las aseguradoras, aunque las comisiones son mayores por término medio (vease cuadro adjunto).Unidos a los elevados gastos de gestión interna, superiores al 22%, y que son consecuencia principalmente de la atomización empresarial, sitúan la carga total de las aseguradoras en más del 4% de la recaudación anual por primas. Un porcentaje que excede en trece puntos, por ejemplo, al estimado para el mismo sector en Francia, el país más caro de la Comunidad Económica Europea, cuya próxima entrada en España parece quitar el sueño a los responsables del seguro español.

Además de estos problemas, preocupa en general la marcha del negocio, pues los costes por siniestralidad registran fuertes aumentos, sobre todo en automóvil, y el crecimiento de las primas no responde como se quisiera a la potencialidad de España en este campo. Si en 1980 se consiguió un crecimiento del 22,3%, las expectativas para el presente son del 20,5%, según un sondeo que acaba de realizarse en el sector, que ya en los primeros meses del año moderó su ritmo de aumento al 21%.

Así las cosas, empresas y Administración han arremetido con más fuerza, velada o directamente, contra este "defecto de estructura". Ya en 1961, mediante la orden Carballo (director general de Seguros por aquellas fechas), se dieron los primeros pasos para fomentar el "seguro de ventanilla", es decir, el contratado sin mediación por las compañías. Sin embargo, su efectividad fue mínima, e incluso a partir de 1969, cuando salió la ley de Producción de Seguros, a la que ahora se agarran los agentes, algunos de estos profesionales mantenían que la orden quedaba derogada.

En este contexto, algunas compañías, según medios del sector, han aceptado las presiones para no trabajar el seguro de ventanilla, a pesar de que desde 1969 hay libertad para elegir agente o hacer el seguro sin él. Los mismos medios han añadido que, como los agentes van perdiendo posiciones y empresas ligadas a fabricantes de automóviles o a bancos han creado sociedades de agentes, ahora éstos y sus colegios profesionales tratan de que aseguradoras y sociedades de agencias cobren el mismo precio que ellos.

Sin embargo, aseguradoras y Administración han cerrado filas ante el proyecto de ley de Ordenación del Seguro Privado, enviado la pasada primavera al Parlamento. Su aspiración, recogida en el proyecto, es derogar la citada ley de Producción para que se puedan crear libremente sociedades de agencia, rompiendo el númerus clausus actual, que mantiene las de 1969, engrosadas por agentes colegiados.

Según uno de los portavoces de los agentes, no son ciertas las acusaciones de que éstos luchen contra la libertad. Lo que quieren es que las sociedades de agencias estén integradas por profesionales, frente a la aspiración empresarial de que las forme el capital de las aseguradoras, con o sin profesionales.

En este sentido, al margen de las enmiendas promovidas por agentes individuales, el Colegio Nacional de Agentes ha gestionado una enmienda global al capítulo VIII del proyecto, asumida inicialmente por UCD, PSOE y CD. Afirma que no tiene sentido derogar la ley de Producción y que, en todo caso, una disposición adicional debe incluir las modificaciones oportunas para no crear un vacío jurídico.

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