Recurso del capitán Pitarch sobre el control judicial de los actos de la administración militar
El capitán José Luis Pitarch ha presentado ante el Tribunal Constitucional escrito de alegaciones contra la posible inadmisión del recurso de amparo formulado contra los autos dictados por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid y por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que consideraron que el arresto de seis meses, ya cumplido, que le fue impuesto a dicho militar en enero de 1980 tiene carácter judicial, y no disciplinario, y, por tanto, no es recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.El arresto de seis meses al capitán Pitarch, impuesto por una falta grave por acumulación de otras anteriores de carácter leve, tuvo su origen en unas declaraciones y fotografías suyas aparecidas en la revista Interviu. El capitán Pitarch planteó una serie de acciones judiciales, centradas, por una parte, en determinar si las garantías procesales reconocidas en el artículo 24 de la Constitución son de aplicación directa al expediente que se le abrió y, por otra parte, si la sanción que se le impuso tenía carácter judicial o entraba en el marco del régimen disciplinario militar.
El Tribunal Constitucional, por sentencia del 15 de junio de 1981, resolvió ambas cuestiones en el sentido de pronunciarse a favor del carácter disciplinario, y no judicial, de la sanción impuesta al capitán Pitarch, y de considerar no directamente aplicables al expediente sancionador los derechos de carácter procesal reconocidos constitucionalmente (derecho a la defensa, proceso público y aportación de pruebas), sin que ello quiera decir que el procedimiento disciplinario no deba tener las debidas garantías.
Paralelamente a esta decisión, los tribunales de justicia, en primer lugar la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid y, posteriormente, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, se pronunciaron a favor del carácter judicial de la sanción, y ello fue el motivo de que declararan inadmisible el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el capitán Pitarch contra dicha sanción. Estas resoluciones judiciales fueron recurridas en amparo por el capitán Pitarch ante el Tribunal Constitucional, estando pendiente el recurso de la decisión de dicho tribunal. La magistrada ponente, Gloria Begué, alega como posible causa de inadmisión del recurso que la cuestión de fondo que se plantea ya fue resuelta por el Tribunal Constitucional en la sentencia del 15 de junio de 1981.
En el escrito de alegaciones presentado, por el capitán Pitarch se argumenta que el objeto del actual recurso de amparo es distinto del recurso resuelto por la sentencia de 15 de junio pasado, ya que en el primero se ventila si las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid y de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, negando la posibilidad de revisar en la vía contencioso-administrativa la sanción impuesta, suponen una violación del artículo 24 de la Constitución y, en concreto, del derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales, mientras que en el segundo se debatió si las garantías procesales reconocidas en dicho artículo constitucional eran de aplicación inmediata o no al expediente sancionador.
La inadmisión del recurso de amparo dejaría sin resolver, según el recurrente, dos extremos sobre los que no se pronuncia la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de junio pasado, a saber, si la sanción de carácter disciplinario impuesta al capitán Pitarch es o no susceptible de revisión en la vía contencioso- administrativa, especialmente cuando afecta a un derecho fundamental, y si el rechazo a esa revisión constituye una violación del artículo 24.1 de la Constitución, que garantiza el derecho de todos los ciudadanos «a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses».
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