Medidas cautelares sobre la asunción de riesgo por las financieras

El riesgo que una entidad de financiación puede mantener con una sola persona natural o jurídica, o con un grupo de empresas vinculado a la entidad, no podrá exceder en conjunto del 5% de sus recursos totales, según dispone una Orden del Ministerio de Economía que ayer publicó el BOE. Además, el riesgo asumido con empresas no vinculadas a la entidad no podrá sobrepasar del 10% de dichos recursos.
A tales efectos, se considerarán pertenecientes a un mismo grupo las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: la existencia de participaciones directas o indirectas en porcentaje superior al 20% del capital de las participadas; la presencia de tres o más consejeros comunes; y que una empresa, o aquellos de sus socios que posean al menos el 25% de su capital, ejerzan en otras funciones que impliquen el ejercicio de poder de decisión.La Orden de Economía y Comercio deroga una anterior de agosto de 1.977 sobre liberalización de tarifas en entidades de financiación, así como algunos preceptos de la Orden de junio de 1.979 sobre régimen de estas entidades. La nueva disposición establece una serie de límites cautelares a la asunción de riesgos y otorga diversas competencias inspectoras y sancionadoras a la Dirección General de Política Financiera en relación con la vulneración de tales límites.
La inspección financiera, previa autorización en cada caso del Ministerio de Economía y Comercio, podrá inspeccionar las empresas que se presume que formen parte de un grupo. Las entidades de financiación que estén vinculadas a un grupo de empresas tendrán que comunicarlo, en el plazo de un mes, a la Dirección General de Política Financiera.
El Ministerio de Economía y Comercio podrá autorizar a las entidades de financiación que lo soliciten a rebasar los mencionados límites en la asunción de riesgos, con las siguientes condiciones: el coeficiente de garantía no debe ser inferior al 20%; el pasivo exigible por terceros no debe superar a los recursos propios; la dotación al fondo de previsión de riesgos será del 0,75% del volumen de operaciones realizado, con un límite máximo del 25% del beneficio de cada ejercicio, hasta que alcance el 50% del capital.
Asimismo, se dispone que las operaciones activas que las entidades de financiación realicen con sus consejeros, administradores o elementos directivos, así como con los conyugues, ascendientes o descendientes de cualquiera de ellos, habrán de ajustarse a las mismas condiciones que las efectuadas por terceros.
Cuando una entidad de financiación participe conjuntamente con otras de igual naturaleza en emisiones de obligaciones y bonos, solo se le computarán como recursos ajenos la cuota o parte del empréstito que le corresponda, y la responsabilidad que asuma no podrá superar el límite de un importe equivalente al de su cuota.
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