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Hacienda recurre la sentencia que declara exento el subsidio de paro del impuesto sobre la renta

El Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Estado, acaba de presentar recurso de apelación ante el Tribunal Supremo contra la reciente sentencia de la Audiencia Nacional por la que se declaraba que las percepciones por subsidio de desempleo no tenían la consideración de rendimiento de trabajo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, la sentencia de la Audiencia Nacional es ejecutable en lo inmediato, por lo que se abre un interrogante sobre lo que ocurrirá en el próximo futuro en este tema.

Como se recordará (véase EL PAIS del pasado domingo), la Audiencia Nacional estableció en sentencia dictada el pasado 17 de julio que la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que viene aplicando desde 1979 la Seguridad Social a los trabajadores en paro perceptores del subsidio de desempleo no es conforme a derecho y, por lo tanto, debe ser declarada nula.Un catedrático especializado en Hacienda Pública declaró a EL PAIS que comprendía el recurso presentado por Hacienda, por cuanto la sentencia de la Audiencia Nacional le parecía "claramente recurrible". "Los aspectos sustantivos de la referida sentencia se limitan a dos: la sujeción o no al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del subsidio de desempleo y si la naturaleza del rendimiento es o no la del trabajo personal, con la consiguiente obligación de practicar la retención por parte de la entidad pagadora".

La misma fuente ha comentado que la Audiencia Nacional ha conteinplado para su sentencia una legislación obsoleta."De acuerdo con la ley creadora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquier afluencia patrimonial que obtenga el sujeto pasivo durante el período de la imposición está sometida al citado impuesto, con las únicas excepciones de premios de la Lotería Nacional, premios del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, premios de la Organización Nacional de Ciegos, premios literarios, artísticos y científicos declarados como relevantes e indemnizaciones que constituyan compensación de la pérdida o deterioro de bienes o derechos que no sean susceptibles de integrar el hecho imponible del Impuesto sobre el Patrimonio. Por tanto, al no estar comprendido el subsidio de desempleo en las únicas excepciones establecidas en la ley y reglamento del impuesto, está sometido a gravamen por el mismo".

Preceptos derogados

Los preceptos en los que se ha apoyado la Audiencia Nacional son el Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal y la ley general de la Seguridad Social, que se errcuentran totalmente derogados, el primero por la desaparición del impuesto a que se refería y el segundo por la posterior ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

"El subsidio de paro es un rendimiento del trabajo", continúa explicando el citado catedrático, "pues la ley del impuesto determina que son rendimientos de trabajo todas las percepciones o contraprestaciones, cualesquiera que sea su denominación o naturaleza, que se deriven exclusivamente, bien sea directa o indirectamente, del trabajo personal del sujeto pasivo. Y precisamente, para percibir dicho subsidio, es requisito fundamental y necesario el haber trabajado, por lo que no sólo se deriva exclusivamente, sino también directamente, del trabajo personal del perceptor, y ni que decir tiene que su derivación indirecta sería indiscutible. Además, en el nuevo reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado ya por Consejo de Ministros, figuran ya expresamente las percepciones por suspensión temporal de empleo o situación análoga". Esta norma reglamentaria, de carácter aclaratorio y enunciativo, evidencia la naturaleza de rendimiento del trabajo que, a efectos del IRPF, ha tenido subsidio de desempleo".

Como última razón,el hacendista consultado mantiene que, "en el hipotético caso de no considerarse rendimientos procedentes del trabajo, no procede devolución del importe de las retenciones practicadas en su día, ya que, en tal supuesto, el rendimiento procedería computarlo como incremento del patrimonio".

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