Resoluciones templadas por la realidad social
Si en algún tema hay que tener en cuenta la, realidad social cuando se trata de aplicar una norma jurídica, como ordena el artículo 3.1 del Código Civil, éste es, sin ninguna duda, el de la ocupación de viviendas vacías que se viene produciendo en los últimos años por el expeditivo método de la patada a la puerta. En general, las viviendas así ocupadas fueron adjudicadas en su día, por organismos oficiales del antiguo régimen a personas en muchos casos no necesitadas de ellas y que accedieron a su propiedad por influencia o enchufismo.
Cuando se ha producido el cambio político, la presión de familias necesitadas de un techo sobre estas viviendas no habitadas o destinadas por sus dueños a fines distintos a los de su ocupación permanente ha provocado el conflicto y ha hecho inevitable la intervención de Ia justicia.
Dos caminos tenía el poder judicial para abordar el conflicto surgido: considerarlo exclusivamente una consecuencia de la infracción de la norma penal protectora de la propiedad privada o introducirlo en el marco más amplio de la realidad social en que se produce, dejando en un segundo término el de autoridad o la defensa a ultranza de la propiedad privada. En general ha sido esta segunda vía la que ha prevalecido en las numerosas resoluciones judiciales que se han producido desde que la patada a la puerta apareció, en el panorama social madrileño.
Los jueces parten de la constatación de que la infracción legal se ha producido, pero aplican inmediatamente la eximente del estado de necesidad. En unos casos, a pesar de la absolución, el juez ordena el desalojo, y en otros no se pronuncia sobre este extremo. Pero la sentencia que ha encontrado el máximo equilibrio entre el respeto formal de la ley, por una parte, y la, realidad social, por otra, ha sido la dictada recientemente por el juez Jesús Peces, titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid. En el supuesto enjuiciado en este caso el juez ha tenido en cuenta no sólo el estado de necesidad de los ocupantes, sino el hecho de que la vivienda estaba deshabitada cuando fue ocupada y no estaba en ese momento acreditada la adjudicación de la misma a su actual propietario, hijo del primer adjudicatario. Mientras esta adjudicación no sea acreditada, los ocupantes de la vivienda no estarán obligados a desalojarla.
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