Dudas gubernamentales sobre la validez de los "documentos Sánchez Valiente"
Los documentos secretos relacionados con el intento del golpe de Estado del 23 de febrero que, según parece, ha enviado a España el capitán de la Guardia Civil, Gil Sánchez Valiente, quien salió del país al día siguiente de la toma del Congreso, han sido calificados de dudosa validez por parte de fuentes-solventes de la Dirección de Seguridad del Estado. Fuentes policiales manifestaron a EL PAIS que la aparición, en estos momentos, de estos documentos puede inscribirse dentro de una campaña de intoxicación en diversos frentes, que podría tener por objetivo crear confusión ante la vista de esta causa.Ante la noticia de que los documentos originales habían sido depositados en un banco de Londres y una copia de éstos había sido legalizada en el Consulado español de la citada ciudad, nuestro corresponsal en Londres, Andrés Ortega, informa que fuentes oficiales de este consulado indicaron a EL PAIS que no les consta nada de estas supuestas legalizaciones que, según algunos informes, habría traído al Reino Unido el capitán Sánchez Valiente. No se descarta, sin embargo, que estas legalizaciones puedan haberse llevado a cabo en el consulado de otro país.
Las pruebas, antes de la vista
En relación con esta noticia, el ministro del Interior, Juan José Rosón, manifestó que «no sé con exactitud si ha aparecido esta maleta. Lo que sí sé es que Sánchez Valiente tendrá que responder ante los tribunales con maleta o sin ella». En su opinión, es indudable que el citado capitán tuvo «una participación importante en los sucesos del 23 de febrero, y la Guardia Civil tiene por objetivo desde ese día localizarle en cualquier país del mundo que se encuentre», según informó nuestro corresponsal en Tenerife.El Código de Justicia Militar establece taxativamente que las diligencias de prueba que pueden proponer el fiscal y el defensor para ser practicadas en plenario (período procesal en el que se encuentra actualmente la causa por el 23 de febrero), o ante el consejo de guerra, deben proponerse en los escritos de conclusiones provisionales, siendo el juez instructor el que acordará, por medio de la correspondiente resolución, las pruebas que hayan de practicarse y las que han de denegarse por improcedentes. El artículo 741, párrafo sexto, precisa textualmente que, «después de formulados los escritos de conclusiones provisionales no podrán proponerse otras pruebas que aquéllas que se hayan conocido con posterioridad a la fecha de los mismos. En ningún caso podrán practicarse pruebas ante el consejo que no hayan sido admitidas antes de acordarse la vista y fallo».
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