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El preámbulo común de varios defensores del 23-F, hecho atípico en la práctica procesal

La inclusión de un preámbulo común en los escritos de conclusiones provisionales presentados ante el Consejo Supremo de Justicia Militar por varios defensores de procesados por el intento de golpe de Estado del 23-F es considerado en medios jurídicos y judiciales consultados por EL PAÍS como un hecho atipico e insólito en la práctica procesal.

Dicho preámbulo constituye realmente, si bien camuflado en esta fórmula, un relato de hechos autónomo y no correlativo con el evacuado en su día por el fiscal, en el que el Rey es presentado como impulsor del intento de golpe de Estado, que falló «precisamente por la sobrevenida e inesperada intervención obstativa del Jefe del Estado», según la terminología barroca empleadaLa ley de Enjuiciamiento Criminal, y todavía con más precisión el Código de Justicia Militar, establecen que las conclusiones provisionales de los defensores serán correlativas a las del fiscal, sin que se con temple la posibilidad de elaborar un relato de hechos independiente y no relacionado, bien para aceptarlo o para negarlo, con el presentado por el fiscal, y ajeno al objeto del proceso y a las responsabilidades concretas que sólo se pueden exigir a los en él implicados.

El Código de Justicia Militar establece que el defensor formulará el escrito de conclusiones provisionales, «en el cual, siguiendo el mismo orden establecido en el artículo 729 para el fiscal, aceptará o negará los hechos y admitirá o rechazará las demás conclusiones, oponíendo concreta y sucintamente a cada una de ellas las que considere procedente, y pedirá la pena que crea aplicable o la absolución».

El orden al que se refiere el articulo 729 del código castrense, y al que debe atenerse el escrito de conclusiones provisionales del fiscal, es el siguiente: 1, exposición concreta de los hechos que resulten del sumario, con cita de las diligencias de que deduce su prueba; 2, su calificación legal; 3, la participación que en ellos se atribuya al procesado; 4, las circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal que estime apreciables; 5, la pena que considere debe imponerse al procesado, concretando la extensión de la misma o la absolución, en su caso; 6, las responsabilidades civiles procedentes; 7, las pruebas que estime necesario practicar o su renuncia.

La falta de apoyatura legal del preámbulo común incluido en los escritos de conclusiones provisionales de varios de los defensores del 23-F refuerza la tesis, expresada en medios políticos y periodísticos, de que el mismo ha sido ideado como fórmula parajustificar el derrocamiento por la fuerza del orden constitucional, implicando en el frustrado golpe de Estado, en un claro intento de provocación política y de desafio a la opinión pública, a la propia persona del Rey. Los firmantes del preámbulo común parecen dar a entender, rozando la figura delictiva de la apología del delito, que el golpe del 23-F está legalmente legitimado si fue patrocinado por el Rey, hipótesis desmentida por los hechos y a la que se aferra este grupo de defensores en sus escritos de conclusiones provisionales al margen de toda técnica jurídica.

El preámbulo da ocasión a estos defensores para centrarse en el supuesto protagonismo del Rey en la intentona de golpe de Estado, hasta el extremo de calificar a aquél como cuadro en el que se desarrolla la actuación concreta de cada uno de los procesados.

Posible nulidad

Por otra parte, en los medios jurídicos y judiciales consultados por EL PAÍS también ha llamado la atención, en contradicción con la más elemental técnica jurídico procesal, que se hayan incluido en los escritos de conclusiones provisionales, aunque sea bajo la fórmula de preámbulo, hechos que no son objeto de la causa, así como la participación en los mismos de terceras personas que tampoco han sido objeto de investigación sumarial.

En estos medios se apunta la posibilidad de que, dadas estas infracciones legales, podría declararse la nulidad del acto procesal, en el sentido de no dar por reproducido el preámbulo, que excede del contenido de la causa.

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