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Los defensores del 23-F alegarán "obediencia debida" para pedir la absolución de sus defendidos

Los defensores de los procesados por rebelión militar en relación con el intento de golpe de Estado del 23 de febrero pasado alegarán obediencia debida en el escrito de conclusiones provisionales, cuyo plazo de presentación ante el Consejo Supremo de Justicia Militar finaliza el próximo lunes día 28. Según ha podido saber EL PAIS en fuentes de la defensa, la alegación de esta eximente está en la base del relato de hechos realizado por los defensores y de la tipificación jurídica de los mismos, a los que se considera exentos de antijuricidad.

La obediencia debida es alegada en el primer escrito de conclusiones provisionales del que se ha tenido conocimiento, presentado ayer ante el Consejo Supremo de Justicia Militar por el abogado Dimas Sanz López, defensor del capitán de la Guardia Civil Francisco Acera Martín. La mayor parte de los defensores de los 33 procesados por el intento de golpe de Estado presentarán sus conclusiones el, próximo lunes. En esa fecha finaliza el período de cuarenta días hábiles dado el pasado día 12 de agosto a los defensores para elaborar sus escritos de conclusiones y, al mismo tiempo, se inicia otro período para realizar la práctica de aquellas pruebas propuestas por los defensores y que hayan sido previamente aceptadas por el juez instructor de la causa.Según la nota hecha pública el pasado día 9 de julio por el Consejo Supremo de Justicia Militar, a través de la Oficina de Información del Ministerio de Defensa, «la duración del período probatorio no puede evaluarse hoy, ya que depende de las pruebas propuestas y admisibles, pero teniendo en cuenta el número de procesados (33) y de defensores, y suponiendo que en la prueba de plenario no aparezcan indicios ,serios contra otros implicados, cabe suponer que pueda llevarse a efecto en otros dos meses».

La «obediencia debida» es una de las circunstancias que el Código de Justicia Militar considera,

aunque no en todo supuesto, como eximente de responsabilidad criminal. El artículo 185, número 12, antes de ser reformado por la Ley orgánica 9/1980, de 6 de noviembre pasado, eximía de responsabilidad al que «obra en virtud de obediencia debida», pero añadía a continuación que «esta eximente la tomarán o no a cuenta los tribunales según las circunstancias de cada caso y teniendo presente si, tratándose de un hecho penado en este Código, se prestó obediencia con malicia o sin ella».

La eximente

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El actualmente vigente artículo 185.12 del Código de Justicia Militar, tras la reforma anteriormente aludida, restringe más claramente el ámbito de aplicación de esta eximente, al establecer que «se considera que no existe obediencia debida cuando las órdenes entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constitución».

La alegación de «obediencia debida» por parte de los defensores del 23-F en el trámite procesal de la calificación de los hechos es coherente, primero, con las declaraciones sumariales de los procesados, y segundo, con las manifestaciones extrajudiciales hechas por sus defensores en va

supuestos, la legitimidad del hecho o la exculpación personal, por lo que atañe a les comportamientos ahora responsabilizados, sólo cabe responder aquí que es deseo de los defensores extremar su tacto sobre esto., en espera de que, abierta que fuera la fase del plenario, con publicidad ya completa e ineludible de todo lo actuado, no resulte incorrecta ni fuera de lugar la libre referencia a cualquier extremo de las actuaciones, sea el que sea, máxime si ha de servir de soporte a una tesis defensiva».

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