Agentes de cambio y Bolsa
Con relación a la carta que el señor Olazábal Iruretagoyena envió a este diario, publicada el miércoles día 5 del presente mes, el Ministerio de Hacienda quiere dejar claro lo siguiente:Los agentes de cambio y Bolsa son fedatarios públicos que, orgánica y funcionalmente, no dependen del Ministerio de Hacienda. Estos fedatarios públicos son profesionales y, como tales, amparados por el secreto profesional, como lo prueban los artículos 111, 2, b) de la ley General Tributaría, de 28 de diciembre de 1963; el número 3º del artículo 95 del Código de Comercio, y el propio reglamento de las bolsas de Comercio.
No obstante lo anterior, la orden ministerial de este departamento de 11 de diciembre de 1979, por la que se regulan determinadas obligaciones de información en relación con los impuestos sobre la renta de las personas fisicas y sobre sociedades, dispone en su número quinto, apartado uno: «En virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de la ley General Tributaría, de 28 de diciembre de 1963, los agentes de cambio y Bolsa, corredores de comercio y demás fedatarios públicos ... vendrán obligados a comunicar a la Hacienda pública los datos de los transmitentes y adquirentes, ya sean personas físicas o jurídicas, de valores mobiliarios, así como las operaciones de suscripción».
En los apartados siguientes de este número se establecen las obligaciones de forma, así como los modelos a que habrán de ajustarse las relaciones que deberán facilitarse por dichos fedatarios públicos, especificándose en el número 8 lo que sigue: «Los agentes de cambio y Bolsa, los corredores oficiales. de comercio y demás fedatarios públicos remitirán a las juntas sindicales respectivas, antes del término de cada mes, las citadas relaciones, en que consten las operaciones en las cuales hubieran intervenido como mediadores durante el mes anterior. Dichasjuntas sindicales remitirán tales relaciones, una vez comprobadas, a la Subdirección General de Informática Fiscal en el mes siguiente a cada trimestre natural».
Por último, el número sexto de la citada orden ministerial señala: «El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el número quinto anterior se considerará infracción simple, sancionable según lo establecido en la ley General Tributaría, en los artículos 21 y 22 del Decreto-ley 15/1967, de 27 de noviembre, y demás disposiciones vigentes en la materia».
En,conclusión, los agentes de cambio y Bolsa, como profesionales que ejercen una función pública, en cuanto a la trascendencia de las operaciones mediadoras en que intervienen se ven afectados por distintas obligaciones. Como tales profesionales, deben llevar los libros-registro de sus operaciones en concurrencia e igualdad con el resto de los profesionales, y en este ptinto tiene facultades el Ministerio de Hacienda para exigir el rigor formal en la llevanza de los mismos, si bien con las limitaciones que en el orden material impone el secreto profesional que los ampara.
Al mismo tiempo, el deber de colaboración a que alude nuestra ley General Tributaria condiciona la necesidad de facilitar la información en la forma y condiciones a que acabamos de referirnos en párrafos anteriores, dando así cumplida respuesta al autor de la carta al que agradece este Ministerio la oportunidad que ha dado de aclarar públicamente la existencia de un procedimiento establecido, como él sugiere.
Sin embargo, y como depositarios de una fe pública mercantil que otorgan, al amparo de normas que se la confieren, no dependen, como antes se ha mencionado, del Ministerio de Hacienda, por lo que la pureza e integridad de sus actuaciones en este campo queda fuera de las competencias de este departamento. / ministro de Hacienda.
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