Mutilados de la zona republicana
Los responsables de la Administración pública retienen, sin que nadie lo pueda evitar, los expedientes para el cobro o para el aumento de nuestras pensiones de guerra que con arreglo a las leyes en vigor corresponden a mutilados y viudas de mutilados de zona republicana.El Real Decreto-Ley 43/1978 lo publicaba el Boletín Oficial del Estado del día 22 de diciembre del mismo año, y entró en vigor al día siguiente de su publicación. Pues bien, somos muchísimos los mutilados que, habiéndolo solicitado a su debido tiempo, aún estamos esperando que se nos aplique, ya que supone una mejora sustancial para nuestras pobres economías, durante tantos años marginadas.
Este real decreto fue derogado al entrar en vigor la ley 35 /1980, de 26 de junio, cuya ley se nos aplica sin que tengamos que hacer ninguna gestión, pero siempre que se nos haya aplicado la ley 43/1978; mas como esta ley somos muchísimos los mutilados que no la disfrutamos aún, tampoco se nos aplica la nueva.
Alguien podría pensar que cuanto más tiempo tarden en pagamos mayor será la cantidad que se nos abone. Y, sin embargo, tampoco es completamente cierto. Ya que el pago de los atrasos nos lo fraccionan de tal forma que tardaremos cuatro o cinco años, según la cuantía, para terminarlo de cobrar. Que hagan esto con unas personas que están alrededor de los setenta años, o muy por encima de ellos, es monstruoso, es inhumano.
Pero hay más, mucho más; en Valencia, y supongo que en las demás provincias ocurrirá otro tanto, hay títulos de aumento de pensiones que están en poder de los interesados desde el mes de octubre del año pasado. La orden de pago suele tardar en llegar de quince a veinte días, y, sin embargo, en la Delegación de Hacienda de Valencia ni han pagado aún ni saben cuándo lo van a pagar. Pero si uno se deja de pagar, en voluntaria, un recibo de la contribución, pronto colocan un 20% de recargo.
Las dos leyes antes citadas conceden a sus beneficiarios el disfrute de los beneficios de la Seguridad Social para todos aquellos que no la tengan, y el Ministerio del ramo correspondiente, sin enterarse.
A las viudas de los mutilados que, con arreglo a las mencionadas leyes, debieran percibir la parte proporcional de la pensión de sus esposos que con arreglo a la ley de Clases Pasivas les corresponden, se limitan a darles una cantidad inferior a las 10.000 al mes, y se quedan tan frescos. /
Mutilado de guerra.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.