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Escasa repercusión fiscal de la inconstitucionalidad de los Presupuestos

La incidencia fiscal del artículo 38 de la ley de Presupuestos del Estado para 1981, que no se ajusta a la legalidad, según sentencia del Tribunal Constitucional, es mínima a efectos recaudatorios, según fuentes de la inspección de Hacienda, consultadas a título particular por EL PAIS. No obstante, el titular del departamento, Jaime García Añoveros, en una conferencia de Prensa convocada para hoy, hablará sobre el terna.El artículo 38 de la ley de Presupuestos, el único de los cinco impugnados por el PSOE que ha sido aceptado como inconstitucional por la Alta Magistratura, modificaba la normativa del impuesto extraordinario sobre el patrimonio para las declaraciones de 1981, en lo que se refiere a la forma de valoración de las participaciones en el capital social de sociedades que no coticen en Bolsa.

Precisamente, al referirse el artículo a acciones no cotizables en Bolsa, que son una parte mínima de las que figuran en las declaraciones realizadas a Hacienda, bajarse la cuota del impuesto patrimonial para 1981, y tratarse de un tipo tributario idéntico para todas las valoraciones, la cantidad dejada de recaudar por la inconstitucionalidad de tal artículo es poco significativa. Enrique Barón, portavoz en la Comisión de Hacienda del Congreso por parte del PSOE, reconoció ayer también la escasa incidencia recaudatoria de este artículo.

Néstor Padrón, experto socialista en presupuestos, manifestó a EL PAIS la necesidad de que el Gobierno, por medio de un decreto-ley o bien por la disposición adicional en el proyecto de ley de Presupuestos para 1982, modifique las condiciones inconstitucionalmente establecidas.

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