1. Herrera
LA AUDIENCIA de Ciudad Real ha dictado auto de procesamiento contra el director, dos jefes de servicio y varios funcionarios de la prisión de Herrera de la Mancha. El delito del que se les acusa está descrito en el artículo 187 del Código Penal, que se refiere a los funcionarios de prisiones que impusieren a los presos privaciones innecesarias o usaren con ellos un rigor innecesario. La única sanción aplicable a esa conducta es la suspensión, que ocupa el último lugar en la escala general de penas graves.Aunque la acusación privada discrepe de la calificación del auto de procesamiento, lo cierto es que el poder judicial ha mostrado, frente a las presiones ejercidas sobre la magistratura desde el momento mismo en que un grupo de abogados llamó la atención sobre posibles irregularidades en ese centro penitenciario, un elogiable sentido de la independencia. Esa decisión de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha respetado, sin duda, dos principios básicos de la Constitución: la igualdad de todos los españoles ante la ley, cualquiera que sea su condición personal y social, y la sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico.
Las denuncias de posibles abusos en la custodia de los presos de Herrera de la Mancha dieron lugar, en su día, a una crispada actitud, dictada desde el Gobierno y secundada por otros sectores de opinión, de infundios contra los abogados defensores, acusados gratuita y calumniosamente de haber organizado un montaje de carácter político-partidista y de mantener con los procesados o sentenciados relaciones distintas de las que vinculan normalmente a los letrados con sus clientes. También los periódicos que dieron cabida en sus páginas a informaciones y opiniones en torno a los malos tratos fueron objeto de fuertes presiones y críticas, dirigidas a conseguir que suscribieran un vergonzoso pacto de silencio. No estaría de más ahora que algunos de aquellos apresurados dictaminadores revisaran públicamente sus tomas de posición iniciales.
Pero mucho más importante es señalar que, tanto en estos casos como en otros semejantes, el propósito de las denuncias o críticas no es desatar una caza de brujas contra funcionarios públicos encargados de la persecución o custodia de los delincuentes, sino exigir que la Constitución y las leyes se apliquen sin discriminación de ningún tipo, y sean respetadas por todos los españoles, vistan como vistan o piensen como piensen. Que las acusaciones contra los responsables de Herrera de la Mancha resultaran ciertas, cosa que únicamente una sentencia firme podrá establecer, no alegraría a nadie. Pero la tentativa de ocultar los lados desagradables de la realidad es resueltamente inadmisible cuando son otros -en este caso los presos de Herrera de la Mancha- quienes pagan el precio.
La primera reacción del director de Herrera de la Mancha al conocer la noticia de su procesamiento resulta bastante poco alentadora. Ya va resultando enojoso que tantos funcionarios públicos que trabajan en el difícil terreno de la seguridad pública parezcan inclinados a plantear un falso dilema que forzaría a los ciudadanos a elegir entre su indefensión ante los delincuentes y el cheque en blanco en favor de los guardíanes del orden. «O se juega con mis reglas o rompo la baraja» es el mensaje subliminal de quienes olvidan que las reglas del juego obligan a todos y están fijadas en un ordenamiento jurídico presidido por la Constitución. La sociedad española y las instituciones democráticas necesitan ser defendidas de ese conjunto de agresiones que el Código Penal tipifica, y para ello se precisa que los miembros del poder judicial, de los cuerpos de seguridad y del cuerpo de prisiones cumplan con sus deberes. Entre esas agresiones, también figuran las que puedan realizar, por su cuenta y riesgo, esos funcionarios a quienes la sociedad encomienda la protección del orden público.
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