Inminente constitución de la sociedad mixta para la concesión del segundo aval del Estado a las "pyme"
En los próximos días, tras largos meses de pugna entre distintos departamentos ministeriales, quedará constituida la Sociedad para la Concesión del Segundo Aval del Estado a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Esta sociedad, de carácter mixto y con mayoría de capital público, será presidida muy probablemente por el ex vicepresidente del Gobierno para Asuntos Económicos, Fernando Abril Martorell, y contará con quince vocales procedentes del Crédito Oficial, Economía y Comercio, Industria, Hacienda y tres representantes de las SGR.
El decreto por el que se creaba la citada sociedad mixta para la concesión del segundo aval fue aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 10 de abril, aunque su publicación en el Boletín Oficial del Estado no se efectuó hasta el pasado 19 de mayo. La constitución de la sociedad mixta estaba prevista para hoy, pero el deseo de Juan Antonio García Diez de presidir el acto ha vuelto a retrasar la formalización de este instrumento, fundamental para la Financiación de las pequeñas y medianas empresas, hasta su regreso del viaje oficial que está realizando con el presidente Calvo Sotelo a México.La nueva entidad tratará de conjugar, bajo la fórmula de sociedad mixta, la presencia de las instituciones de crédito oficial y organismos relacionados con las PYME, con una gestión desburocratizada y competitiva de la concesión del segundo aval. El procedimiento es muy similar al modelo de segundo aval vigente en Japón, aunque nuestro modelo de sociedad de garantía recíproca, tal como quedó regulado en el decreto de su creación, en 1978, se inspira en la legislación francesa.
Instrumentar la financiación
En España, el 98,42% de las empresas cuenta con menos de cien trabajadores, aporta el 60% del producto interior bruto y absorbe el 85% del empleo nacional. El peso de las PYME en nuestra economía, a la vista de estas cifras, es decisivo y no se corresponde con la desatención y desconocimiento tradicional de la Administración hacia las mismas.Los problemas más graves que padece en estos momentos la pequeña y mediana empresa, al margen de los generales (bajo coeficiente de autofinanciación, desproporción entre préstamos y fondos procedentes de la emisión de obligaciones en la financiación de inversiones reales, dificultades en la obtención de créditos a corto plazo para financiar el circulante e incesante incremento de costes financieros, entre otros), se centran en la imposibilidad de acudir al mercado de capitales, lo que aumenta su dependencia del crédito bancario, y las grandes dificultades en que se encuentran para ofrecer las garantías requeridas habitualmente por las instituciones financieras, lo que se traduce en la inviabilidad de algunos créditos o en costes financieros adicionales en concepto de gastos de hipoteca o avales.
Estas dificultades exigían y exigen una instrumentación de la financiación a las pyme como la que existe en la mayoría de los países de Europa occidental, Estados Unidos y Japón. Y a este propósito responde esencialmente la constitución de la sociedad mixta para la concesión del segundo aval.
El primer paso para instrumentar ayudas a la financiación de las pyme se dio en 1978, mediante un decreto por el que se establecía el régimen jurídico, fiscal y financiero de las sociedes de garantía recíproca (SGR). El sistema quedaba cojo, sin embargo, al faltar el segundo aval a cargo del Estado.
Una iniciativa en este sentido, plasmada en una enmienda del PNV a los Presupuestos del Estado para 1980, adjudicó sobre el papel 8.000 millones para el segundo aval. Hacienda elaboró un proyecto de decreto -hubo varios, todos non natos- que fuentes de Economía calificaron de malo técnicamente e inviable para los fines que se proponía. El proyecto, que no llegó a prosperar, atribuía la aplicación del aval del Estado directamente al tesoro público. Las diferencias entre Hacienda y Economía, que pugnaban por controlar la instrumentación del segundo aval, hicieron que, en octubre de 1980, todavía no se hubiera arbitrado la fórmula de concesión del mismo y, en consecuencia, los 8.000 millones fijados por la ley de Presupuestos permanecían inutilizados e intactos.
Entre tanto, en el proyecto de Presupuestos del Estado para 1981 que elaboraba Hacienda por estas fechas se atribuye la concesión del aval a Crédito y Caución. Esta atribución suponía un grave desconocimiento por los redactores del presupuesto, que confundieron lo que es un reaseguro (cubre el riesgo de la insolvencia) y lo que es un segundo aval (casos de impago). Por otra parte, se otorgaba una posibilidad financiera de 8.000 millones a una compañía de seguros cuyo capital social está muy por debajo de los quinientos millones.
La barbaridad fue de tal magnitud que la propia UCD presentó una enmienda al proyecto de presupuestos de 1981, atribuyendo al crédito oficial la garantía del segundo aval para las SGR. Se abría así la posibilidad de ir a una sociedad mixta, con mayoría de capital público para la instrumentación del segundo aval. Esta posibilidad fue presentada como alternativa a la ofertada por Hacienda en las conversaciones que entre los distintos ministerios y los empresarios se celebraron aquellos días sobre este tema. Fulgencio Alcaraz, representante de las SGR y sociedades protectoras CEOE y CEPYME, se mostraba partidario (véase EL PAIS de 17 de octubre pasado) de una sociedad anónima en la que el capital público -que muy bien podría estar representado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO)- estuviera cercano al 90% del total.
Hacienda, para dar salida a los 8.000 millones de los Presupuestos de 1980, dictó un decreto provisional (Boletín Oficial del Estado del 25 de octubre) por el que se creaba una comisión mixta de varios ministerios y las SGR para concesión del segundo aval. El decreto, por los requisitos que establecía, resultó poco eficaz.
Posteriormente se produjeron los decretos ya citados de creación de una sociedad mixta -todavía no constituida- y el de aceptación pública de los avales de las SGR. Este último decreto, publicado el pasado 7 de julio en el BOE, supone -a Juicio de la Confederación Española de Sociedades de Garantía Recíproca (Cesgar)- una normativa restrictiva «que no corresponde ni a las necesidades de las pyme ni a la patente aceptación de los avales por el sistema financiero».
La discrepancia del Cesgar con este decreto, según informó el director general de esta entidad, Javier Pomés, a EL PAIS, es tan grande, que incluso han presentado a la Administración un texto alternativo al mismo.
En cuanto a la creación de la sociedad mixta, Javier Pomés, tras lamentar el retraso en su constitución y la demora en la aparición de la orden ministerial que desarrolla el decreto que creaba la misma, manifestó la necesidad de que sea suprimida la intervención directa de la Administración sobre cada operación de aval. Este extremo figuraba en uno de los últimos proyectos de la orden ministerial mencionada y, a su entender, discrepa de los objetivos y contenido del decreto por el que se creaba la sociedad mixta para concesión del segundo aval. Cesgar gestiona asimismo, en estos momentos, la adecuación del importe del segundo aval a las necesidades reales de las SGR para 1981.
Otro de los motivos que justifican la inquietud de las SGR, está en la actitud de Hacienda, de nuevo enfrentada con Economía e Industria en distintos aspectos del funcionamiento de estas sociedades. Javier Pomés, en concreto, se refirió a la supresión mediante la ley de Transmisiones Patrimoniales de 1980 de las exenciones fiscales otorgadas a las SGR en 1978, en el decreto de creación de las mismas. Las citadas exenciones (que suponen el 1,90% del capital de las SGR) tampoco están contempladas en el proyecto de impuesto sobre el valor añadido.
Las SGR piden también la supresión de corretajes adicionales en base al aval de las SGR y en su momento, al segundo aval. Los corretajes encarecen un 0,6% los créditos, y con el segundo aval se elevarán a un 0,9%.
Especial importancia tiene, a juicio de las SGR, el que la Administración autorice la creación de sociedades anónimas de garantías subsidiarias, lo que posibilitaría la computabilidad de sus acciones en los coeficientes obligatorios de inversión de las SGR, con lo que introduciría el reaval de las operaciones.
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