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Los expertos económicos, partidarios de incrementar el cupo vasco

La comisión de expertos, redactor del dictamen sobre la financiación de las comunidades autónomas, que ayer entregó al Gobierno y al PSOE sus propuestas de acuerdos políticos sobre el tema, propone un cambio fundamental en el procedimiento a seguir para fijar el cupo que el País Vasco ha de pagar a la Hacienda del Estado durante el quinquenio 1982-1986, respecto al seguido para fijar el cupo provisional, acordado para 1981 como aportación de la comunidad autónoma vasca por los servicios que presta el Estado en ese territorio.Los cuatro redactores del dictamen -Francisco Fernández Marugán, Miguel Angel Fernández Ordóñez, José V. Sevilla y Jaime Trebolle- han obviado referirse expresamente a la infravaloración del cupo provisional, pero consideran que de la correcta aplicación de la ley del Concierto se derivaría un importante incremento del cupo.

De forma perifrástica. pero concluyente, los expertos afirman que el cupo provisional de 1981 no puede ser admitido como precedente válido para la fijación del cupo lo que choca frontalmente con las posiciones del Gobierno vasco.

«Los redactores del informe», se afirma. «valoran positivsamente la metodología general del cupo contenida en la ley que aprueba el concierto económico, pero entienden que su aplicación para la determinación del cupo de 1981 no ha agotado todas las posibilidades que la misma encierra, lo cual, si no es grave, dada la provisionalidad del referido cupo -que esencialmente pretende el restablecimiento y actualización de un derecho histórico y que está condicionado por las vicisitudes propias de un cambio en la titularidad de la administración financiera-, no permite admitirlo como precedente válido del que partir para la valoración del cupo para el quinquenio 1982-1986».

Para la fijación del cupo definitivo, los expertos entienden que han de tenerse en cuenta tres criterios: necesidad de valorar de diferente manera las cargas asumidas por la comunidad autónoma vasca, establecer un índice de imputación del cupo en función de la renta del País Vasco. y, no en función de la renta y la población, lo que supondria una elevación del mismo, y finalmente, proceder a lo que ellos llaman ajustes territoriales, en el sentido de que la hacienda autónoina vasca se obligue a devolver a la hacienda central los ingresos que recauda y que tienen su oriaen en rentas. Patrimonios o consumos efectuados fuera del teritorio Vasco.

Es decir, que de la inisma nianera que el País Vasco recibe en 1981 el 6.24% (índice de imputación) de impuestos recaudados por el Estado, tales como tabacos, gasolinas o aduanas, el País Vasco debe entregar a la Hacienda central aquellos ingresos que recauda por impuestos indirectos (ITE y lujo), que si bien se facturan en el País Vasco y se ingresan en la hacienda autónoma, son soportados por los contribuyentes fuera de ese territorio. De esta recaudación, el País Vasco sólo debería reservarse en 1981, de acuerdo con la metodología propuesta, el 6,24%.

Los expertos consideran que es necesario unificar para todo el territorio español la valoración de los servicios transferidos y acabar con la situación actual, derivada del cupo provisional, que hace que un mismo servicio tenga distinta valoración, según haya sido transferido a Cataluña (sistema LOFCA) o al País Vasco (Concierto). Así, mientras Cataluña o cualquier otra comunidad autónoma futura, al recibir un servicio. asume los costes efectivos referidos a gastos de personal, funcionamiento, mantenimiento y reposición, al País Vasco se le han transferido en 1981 todo lo anterior, más las inversiones nuevas junto con las transferencias corrientes y de capital.

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Entienden los autores del dictamen que el Estado debe reservarse las partidas correspondientes a inversiones nuevas, que deberán integrar el Fondo de Compensación Interterritorial. porque de lo contrario el Gobierno renuncia a ejercer la función redistributiva a que está constitucionalmente obligado. A las comunidades autónomas más desarrolladas se les garantiza el mantenimiento de los niveIes actuales de servicios, pero a las nuevas inversiones accederán a través del Fondo de Compensación Interterritorial, que primará los planes de inversión de las razones menos desarrolladas.

Este incremento del cupo no su. pone necesariamente una reducción de los recursos de la hacienda vasca, ya que ese dinero podría revertir a la hacienda autónoma, bien a través de las transferencias corrientes de capital, bien a través de las nuevas inversiones -vía Fondo de Compensación- sólo que el control de esos recursos lo tendría el Gobierno central.

Por otra parte, consideran imprescindible que el Estado se reserve las transferencias corrientes, las becas, por ejemplo, y las de capital (subvenciones a determinados sectores productivos), por ser instrumentos de política económica que deben permanecer centralizados para hacer efectivo el principio de unidad de mercado. En las actuales circunstancias, el Gobierno vasco podría muy bien potenciar, es una hipótesis, el surgimiento de una industria del calzado en Villafranca de Ordicia, sin atenerse a razones de interés general y haciendo una competencia desleal -a través de las subvenciones- a la industria del calzado de Elche y el Consejo Regional de Murcia podría subvencionar el establecimiento de una planta siderúrgica integral en Cartagena.

En este sentido, la propuesta de los expertos es que no se les quite a las comunidades autónomas nada de lo que tienen, pero que se ponga en manos del Gobierno central el instrumento que permita la redistribución de la riqueza entre las comunidades autónomas y ese instrumento han de ser las nuevas inversiones.

Los redactores del dictamen entienden que ello es posible, porque el Concierto Económico no es más que un instrumento meramente tributario y «es claro que la actividad financiera del País Vasco se rige por el Concierto en cuanto tiene de normativa propia y por la LOFCA -de acuerdo con lo previsto en su artículo primero y su dispoción final- en todas aquellas materias que no son contempladas expresamente en aquél, afirman. Para ellos, el Concierto sirve solamente para regular relaciones de orden tributario entre el Estado y los territorios forales, con lo cual, la LOFCA, que es una ley de carácter general, le complementa. En definitiva vienen a concluir en que en materia de planificación económica también el País Vasco está sometido a la LOFCA.

Los principios a los que correponden las propuestas de acuerdos responden a tres objetivos fundamentales: redistribución de la riqueza, mantenimiento de la unidad de mercado y evitar un incremento del déficit público.

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