El coronel Grandal, separado del Ejército por su implicación en el "caso Lockheed"
El coronel del Ejército del Aire Carlos Grandal ha sido condenado, por el consejo de guerra que le ha juzgado estos días en relación con el caso Lockheed, a seis años y un día de inhabilitación especial y multa de 200.000 pesetas, con el efecto especial militar de separación del servicio, como autor de un delito del artículo 198 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario público que, prevaliéndose de su cargo, ejerciere alguna profesión directamente relacionada con la esfera de sus atribuciones oficiales o interviniere directa o indirectamente en empresas o asociaciones privadas con móvil de lucro.
La sentencia no será firme hasta que la apruebe la autoridad judicial de la 1 Región Aérea o, en su caso, el Consejo Supremo de Justicia Militar, si el fiscal o el abogado defensor interpusieren contra la misma recurso de casación. El defensor del condenado, letrado Francisco Sáenz de Pipaón, ha anunciado su intención de presentar el, correspondiente recurso y ha señalado que la inhabilitación especial, cuya razón de ser es la de separar al condenado del medio en que ha delinquido, para imposibilitar la reincidencia, no parece cumplir en este caso el carácter de pena, puesto que el coronel Grandal está retirado desde hace un año.La separación del servicio, impuesta como pena principal o accesoria, tiene carácter permanente y produce también la baja en el Ejército respectivo, con pérdida absoluta de todos los derechos adquiridos en el mismo, excepto los pasivos que puedan corresponder al penado por sus años de servicio, según determina el artículo 224 del Código de Justicia Militar. La misma sentencia del consejo de guerra ha absuelto al coronel Grandal del delito de incumplimiento de deberes militares, del que era acusado por el fiscal militar, por considerar que tal incumplimiento de deberes es sólo constitutivo de una falta grave, si bien se declara su responsabilidad extinguida por haber prescrito la misma.
El relato de hechos que declara probados la sentencia dictada por el consejo de guerra coincide sustancialmente con la exposición del fiscal militar, según la cual, el coronel Grandal, destinado en la cuarta sección del Estado Mayor del Aire, en abril de 1970, fecha de la constitución de Aviónica, SA, representante de la Lockheed Aircraft en España, intervino en dicha compañía como accionista y fundador y percibió entre dieciséis y dieciocho millones en concepto de comisiones por la venta de varios aviones, motores y repuestos al Ejército del Aire español. «La intervención del coronel Grandal en Aviónica», dice la sentencia, «es secundaria y preferente mente informativa, y no se quiere que trascienda al exterior. Interviene en la toma de decisiones y propicia el desenvolvimento de la actividad social con sus informes, relaciones y estudios sobre cuestiones que conoce por su destino en el Estado Mayor del Aire. Ambos militares (el otro es el general Rey, ya fallecido), para figurar en tal sociedad mercantil, ni solicitaron ni obtuvieron la debida autorización de la superioridad, ocultando, además, su participación».
El coronel Grandal -continúa la sentencia-, por su destino en la cuarta sección del Estado Mayor del Aire, encargada del material de vuelo, conocía los datos e informes aeronáuticos del Ministerio y tuvo, al menos, conocimiento directo del proceso para la adquisición de los aviones; vendidos por la Lockheed. Tras establecer que no hubo otras comisiones que las entregadas por la compañía Lockheed a los socios de Aviónica (general Rey, coronel Grandal, Fernando Herce, Luis Sáenz de Pazos y Miguel Angel Ximénez Embúm, en total, unos setenta millones de pesetas), la sentencia afirma que «la influencia directa y real de Aviónica o de sus socios en la compra por el Ministerio del Aire a Lockheed de aviones fue prácticamente nula, ello sin óbice de que la información facilitada por Aviónica a Lockheed fuera de interés para esta última».
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