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Sobre los jueces

A Federico Carlos Sainz de Robles, presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, gran hombre y gran juez y a todos los buenos jueces de España.Algunos hechos concretos me han llevado a reflexionar en estos días sobre los jueces y sobre su importante función. Sin duda el trabajo que ya estamos haciendo para poner en marcha la ponencia sobre la ley orgánica del Poder Judicial, pero también algunas decisiones judiciales concretas que han actuado como estímulo me han colocado ante este tema. No ha sido tampoco ajeno un excelente trabajo de Harold Laski sobre El juez Holmes en su octogésimo cumpleaños, que he releído en estos días con muy apreciables observaciones atinentes a nuestros problemas.

No trato aquí de hacer aportaciones científicas o académicas sobre el tema. Parece conveniente, sin embargo, aceptar lo que la sociología primero, la filosofía del Derecho y del Estado después, y, por fin, la teoría y la ciencia del Derecho han puesto de relieve respecto al papel decisivo de los jueces en la sociedad del siglo XX. Ya no son la boca muda que pronuncia las palabras de la ley, como Montesquieu pretendía. Hoy los jueces crean Derecho, contribuyen a completar el ordenamiento jurídico con sus decisiones, puesto que la ley no llega a prever ni, por consiguiente, a resolver todas las situaciones. Al fetichismo y a la supervaloración de la ley le ha sustituido el realismo que valora la acción judicial y el puesto que las resoluciones judiciales, especialmente las del Tribunal Supremo y las de los tribunales que agotan las instancias, tienen en el ordenamiento jurídico. Nuestro propio Derecho positivo se ha hecho eco de esa realidad, al incorporar entre las fuentes del Derecho a la jurisprudencia, aunque sea tímidamente, casi diría yo que con clandestinidad, en el título preliminar del Código Civil, cuando se dice que «complementará el ordenamiento jurídico».

Este papel preponderante que la evolución histórica del mundo moderno y la realidad social cambiante han otorgado al juez se ve, además, profundizado y fortalecido en las sociedades democráticas, porque el juez es garante de los derechos y libertades de los ciudadanos y de la Constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico. Es cierto que en nuestro país existe una jurisdicción concentrada que asume en última instancia la preservación de la Constitución e incluso de los derechos y libertades de los ciudadanos y que es el Tribunal Constitucional, pero, sin embargo, eso no libera de competencias ni de responsabilidad a los jueces ordinarios sobre ese tema. Incluso yo diría que es buena esa división de poder es interna dentro de la función judicial, porque equilibra y contrapesa el aumento ingente del poder de los jueces, al distribuirlo. En todo caso, sigue siendo verdad que, dejando a salvo la competencia específica del Tribunal Constitucional, el juez es el garante de la libertad y de los derechos de los ciudadanos.

Por eso es al juez y sólo a él a quien le corresponde en su Estado de Derecho decidir sobre la libertad y la prisión, inculpar o procesar, y condenar y absolver. Ese monopolio es una garantía y también elemento de importante responsabilidad para los jueces. Y quizás hoy los ciudadanos que reflexionen sobre todo lo que acabamos de decir y sobre el gran poder de los jueces y también sobre su responsabilidad se tengan que preguntar cómo lo hacemos nosotros, cómo se puede favorecer e impulsar el buen funcionamiento de esa tarea tan importante que incumbe a los jueces en una sociedad democrática. A todos, y no sólo a los jueces, nos interesa el correcto desarrollo de la función judicial, y entiendo que a todos nos corresponde contribuir con nuestra reflexión y con nuestras observaciones. Las imprecaciones, las observaciones sesgadas, las verdades a medias, el lanzar a la opinión pública contra los jueces, es un mal servicio a las instituciones, y nadie responsable debe hacerlo.

Con ese talante constructivo y en la línea de otros artículos anteriores sobre el poder judicial en la Constitución me permito estas observaciones. En ningún momento en la historia de nuestro país existen planteamientos tan óptimos para un tratamiento legal correcto del poder judicial, porque nuestra Constitución les

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Sobre los jueces

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distingue ponderando la función y creando reales condiciones para la independencia de su ejercicio. Es la Constitución que mejor ha tratado a los jueces para que puedan cumplir con su deber y sólo los ciegos, los recalcitrantes o los partidarios del «vivan las caenas» pueden discrepar de este planteamiento.

Pero los textos legales tienen que ser vividos por los colectivos a los que van dirigidos, y a mí me parece que el colectivo judicial, desde el presidente y el Consejo hasta el último juez de distrito, integrado, espero pronto ya, en esa carrera judicial única que también ha aportado la Constitución, tienen que vivir apoyados en las leyes, pero llevando lo más adelante posible los valores que hacen posible el desempeño pleno y profundo de su gran función. La Constitución y las leyes, incluso la orgánica del poder judicial que estamos redactando, van en ese sentido. Sin afán exhaustivo, deben favorecer la independencia, la formación y el sentido de la responsabilidad de los jueces y de los magistrados. Pero la independencia, la formación cultural integral y el sentido solidario de la responsabilidad no tienen sólo una faceta normativa. Exigen un esfuerzo y unas medidas que corresponden especialmente al propio colectivo judicial, actual y futuro, con el apoyo de todos los poderes públicos y de los ciudadanos.

La independencia exige garantías legales, pero también psicológicas y éticas, de todos y cada uno de los jueces para descargarse en lo posible de prejuicios, intereses y condicionamientos que la limiten. Ya sabemos que la neutralidad es imposible, pero un esfuerzo en ese sentido es imprescindible y tiene que ser hecho, aunque a corto plazo algunos puedan tener dificultades. Ya sabernos que la neutralidad de los jueces españoles ha sido marcada por la humillación que su función sufrió durante la dictadura, pero de todo eso hay que salir. La aceptación de la democracia y de sus reglas es el punto de partida que hay que asumir para avanzar en esa línea.

La formación cultural es una condición imprescindible para ser un buen juez, que no se puede confundir con el conocerse un programa de oposiciones, ni siquiera todo el Derecho, español. Es necesaria una amplia curiosidad intelectual, una búsqueda constante de horizontes científicos, artísticos y culturales, para ahondar en los misterios de la historia, de la sociedad, del Estado y de la condición humana. Es cierto que eso depende mucho del esfuerzo de cada uno, pero se puede hacer también un esfuerzo colectivo acercando a los jueces a la universidad y al mundo de la cultura. Sólo por esta vía se llega a la clarividencia y al relativismo, que no son incompatibles, sino complementarios, para ser un juez competente. La formación cultural elimina el desprecio por lo que se ignora, comprende la complejidad de la realidad y favorece un cierto distanciamiento del juez de cualquier fe militante o entusiasmo dogmático, lo que favorece también su independencia. Me atrevería a decir que el esfuerzo en este campo es lo más importante que se puede hacer y creo que las facultades de Derecho y otros centros universitarios deben estar muy comprometidos en esa tarea.

Por fin, lo que llamo el sentido solidario de la responsabilidad, debe evitar el «gueto judicial» y abrir a los jueces a la sociedad y a sus problemas. Los jueces, que son hombres de su tiempo, tienen que vivir con los problemas que ilusionan, agobian y amenazan a los ciudadanos corrientes. En los momentos en que el paro y la crisis económica, el terrorismo y la seguridad ciudadana agobian a veces a muchos, los jueces tienen que compartir todos esos problemas, y sus resoluciones tienen que contar con esa realidad. La importante misión que la Constitución y las leyes les otorgan la tienen que vivir en el seno de la sociedad, de una sociedad que anhela vivir en paz y libertad.

Nuestra Constitución, y espero también que nuestra ley orgánica que estamos preparando en las Cortes Generales, son y van a ser un marco legal idóneo para el buen funcionamiento del poder judicial. Corresponde a los jueces poner todo de su parte, empezando por esa gran innovación que es el Consejo General del Poder Judicial, para convertir en real lo que es legal.

Todos tenemos una gran esperanza en la contribución que los jueces y magistrados españoles van a tener en ese horizonte democrático que la mayor parte de nuestro pueblo quiere y sueña como futuro de nuestra convivencia.

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