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Reacciones al dictamen de las autonomias

El dictamen de la comisión de expertos elogia el titulo VIII de la Constitución

El dictamen de la comisión de expertos sobre el desarrollo de las autonomías, que ayer analizaron conjuntamente una delegación gubernamental y otra del PSOE, en presencia del profesor García de Enterría, comienza por elogiar abiertamente el título VIII de la Constitución, cuya operatividad y altura jurídica defiende frente a sus detractores. En términos generales se puede afirmar que las propuestas de los expertos suponen una vuelta a los orígenes constitucionales, a la vez que se pretende racionalizar el caótico proceso autonómico.

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Acuerdo Gobierno-PSOE sobre el documento autonómico de los expertos

Al margen de los planteamientos del dictamen de los expertos, adelantados por este periódico los pasados días 16 y 17, ayer fueron reveladas otras propuestas formuladas por el equipo técnico de extraordinaria incidencia sobre el cuadro actual de las autonomías.Destacan entre estas propuestas las siguientes: cortar radicalmente las transferencias de las competencias exclusivas del Estado -artículo 149 de la Constitución- en tanto no se cubran todas las previstas en el artículo 148-, que las transferencias se efectúen por bloques homogéneos; se propone un drástico recorte de la burocracia ministerial, se establece la supremacía del derecho estatal sobre el de las comunidades autónomas, y se aboga por una despolitización de los Gobiernos autónomos, limitando la presencia en los mismos de políticos y potenciando la de los funcionarios. También se refieren los expertos a la organización de la justicia de las comunidades autónomas.

Los expertos combinan en su dictamen dos principios: el de la generalización de las autonomías y el de la homogeneización, como objetivo final. Ello no es óbice para que admitiendo que por razones de gobernabilidad debe llegarse cuanto antes a la homogeneización entre las competencias de las distintas comunidades autónomas, la consecución de este objetivo deba adecuarse a las diferencias reales e institucionales ya existentes. lo que aconseja diferentes ritmos.

Queda claro para los expertos, por tanto, que el ritmo de los estatutos elaborados conforme al procedimiento del artículo 151 es diferente y más rápido que el que han de seguir los del 143. Por esta razón, se recomienda que no se transfieran competencias definidas como exclusivas del Estado en el artículo 149 de la Constitución en tanto las comunidades autónomas no hayan asumido las calificadas en el artículo 148 como propiamente suyas. La previsión constitucional para que esto suceda se fija en no menos de cinco años para las comunidades autónomas que accedan por la vía del artículo 143, y la ampliación a las competencias del 149 debe hacerse mediante la reforma de sus estatutos.

De acuerdo con el apartado del artículo 150 de la Constitución cabe la posibilidad de una ampliación de competencias sin necesidad de reformar los estatutos, pero los expertos se pronuncian en contra de que esto se lleve a cabo antes de que transcurran al menos los cinco años y hayan sido asumidas las competencias del 148.

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Sugiere el dictamen que en aras a lograr una mayor homogeneidad en la configuración de las administraciones autónomas y los ámbitos de sus competencias, las transferencias se efectúen por bloques homogéneos, y sugieren como procedirniento para lograrlo la congelación de las comisiones mixtas, como las actualmente existentes para vascos y catalanes y en el futuro para los gallegos. Para el resto de las comunidades autónomas, la plataforma negociadora de las comisiones mixtas debe ser sustituida por comisiones sectoriales, según el informe técnico.

La mecánica entre comisiones mixtas y sectoriales es totalmente diferente. Mientras en las prinieras se sientan a la mesa una represen tación del Gobierno central y otra de la comunidad de que se trate Cataluña o País Vasco-, en las sectoriales la negociación se hace entre la parte de la Administración central, que varía según el departamento ministerial afectado por las transferencias, y otra representación compuesta por la totalidad de los responsables en esa materia en cada comunidad concreta. La negociación al asalto que viene siendo habitual en las comisiones mixtas podría dar paso a otra en la que no caben planteamientos que podrían ser considerados insolidarios. El dictamen sugiere que la negociación por comisiones sectoriales afecte también a Andalucía, a pesar de que este Estatuto se tramite por la vía del artículo 151 de la Constitución.

Primacía de derecho estatal

En lo relativo a la organizz.ción de los tribunales de justicia de las comunidades autónomas, los expertos dictaminan que ésta no puede depender exclusivamente de los estatutos de autonomía, sino que, como establece la Censtitución, ha de someterse a lo que fije la ley orgánica del Poder Judicial. También afirman que los pleitos iniciados en las comunidades autónomas concluyen en el Tribunal Supremo y no en el Tribunal Superior de Justicia de las comunidades autónomas cuando el derecho aplicable no es el propio de la comunidad autónoma, sino el del Estado.

Por otra parte, el dictamen dirigido por el profesor García de Enterría hace hincapié en la primacía del derecho estatal sobre el de las comunidades autónomas, y parte para ello de la interpretación de que la mayor parte de las competencias calificadas como exclusivas de la comunidad autónoma en los estatutos vigentes son compartidas con el Estado. De acuerdo con esto, la legislación básica en esas materias corresponde a las Cortes Generales, y a las comunidades autónomas les está reservado sólo el desarrollo de la misma.

En lo tocante a la Administración central, los expertos parten de la afirmación rotunda de que la construcción del Estado de las autonomías pasa por una profunda reforma de los departamentos ministeriales. Recomiendan los técnicos que la Administración central lleve a cabo una prospectiva en profundidad, ministerio por ministerio, para determinar qué servicios se van a transferir y cuáles se van a reservar, de modo que detecten todo lo que debe ser suprimido en los ministerios, incluidas sus delgaciones provinciales. Sólo así, entiende el equipo dirigido por García de Enterría, se pueden determinar correctamente los criterios por los que los funcionarios sobrantes han de ser transferidos a las comunidades autónomas.

Lo relativo a los funcionarios es uno de los temas más delicados contemplados en el dictamen. Parten de la necesidad, anteriormente expuesta, de reducir el funcionariado de la Administración central, pero también consideran imprescindible no lesionar los derechos de los afectados. Por esta razón, afirman, hay que asegurar la subsistencia de cuerpos nacionales, sin que lleguen a mencionar expresamente a ninguno. Los funcionarios serían transferidos a las comunidades autónomas, pero permanecerían en activo en su cuerpo nacional.

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