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Normativa legal de relaciones con el Ministerio

«Los colegios profesionales se relacionarán orgánicamente con la Administración a través del departamento ministerial competente» (artículo 2º, punto 3, de la ley de Colegios Profesionales, normas reguladoras de 13 de febrero de 1974).Entre las funciones que, según esa misma normativa, les corresponde ejercer figuran: «ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa».

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