El jefe de Estado con más poderes del mundo occidental
El presidente de la República que elegirán este domingo los franceses será el jefe de Estado más poderoso del mundo occidental. Así lo establecen los 92 artículos de la Constitución aprobada por el 80% de los ciudadanos de este país en 1958.El conjunto de reglas fundamentales del Estado francés, codificadas en la actual Constitución, fue propiciado en 1958 por dos elementos históricos y por un hombre. Los elementos: el caos político al que había conducido la Constitución de la IV República, en la que la primacía del poder legislativo sobre el ejecutivo desembocó en Gobiernos que a penas duraban algunas semanas. El segundo elemento histórico: la guerra de Argelia, último bastión del colonialismo francés en Africa, unida a la inestabilidad de la política interior, situó al país al borde de la aventura.
El hombre: el_general Charles de Gaulle, el liberador de Francia, con toda su carga histórica y con sus dotes para ejercer la autoridad, se convirtió en el hombre «providencial» de aquella delicada situación que le permitió dotarse de un instrumento constitucional a su medida y en función de las circunstancias.
Así nació una Constitución, parlamentaria según la letra, pero de tendencia presidencialista en la práctica, y que le confiere al magistrado supremo del país unos poderes sin paralelo en Occidente.
El presidente de la República francesa es el garante del respeto de la Constitución, arbitra el funcionamiento de los poderes públicos y la continuidad del Estado. Elegido por siete años, por sufragio universal, nombra y destituye a su primer ministro. Este último debe someter a la aprobación del presidente el nombramiento y la dimisión de los ministros.
El presidente firma las ordenanzas y los decretos deliberados en los Consejos de Ministros, que él preside, provee los empleos civiles y militares del Estado. Puede someter a referéndum cualquier proyecto de ley concerniente a la organización de los poderes públicos o tendente a autorizar la ratificación de un tratado con incidencias en el funcionamiento de las instituciones. El presidente, en cualquier momento, puede disolver la Asamblea Nacional. Es el jefe de todos los ejércitos y preside los concejos y comités de la «defensa nacional». Sólo él, en caso de conflicto atómico, puede «apretar el gatillo nuclear».
Y, por fin, el presidente francés, al que la Constitución le concede el derecho de gracia, dispone del artículo 16, que la oposición de izquierdas ha combatido a lo largo de los veintitrés años de vida de la V República: cuando las instituciones, la independencia nacional, la integridad del territorio, la ejecución de los compromisos internacionales o el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales están en peligro o amenazados de manera grave, el presidente decreta todas las medidas exigidas por la situación.
Esta Constitución nadie discute que le ha conferido estabilidad política al país y que ha rehecho su imagen internacional. Pero su práctica hizo que De Gaulle fuera acusado por la oposición de «monarca» y que Valery Giscard d'Estaing denunciara «el ejercicio solitario del poder».
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