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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Tribulación de los pequeños empresarios

Conviene recordar que el sistema de evaluación global para determinar los beneficios de las empresas se estableció en España el año 1957; que durante once años todas las empresas grandes y pequeñas, desde la poderosa: banca hasta el gremio de ultramarinos, en lugar de declarar los beneficios según los resultados contables obtenidos, tenían que esperar a que una «junta de evaluación global» fijara las ganancias de cada empresa. Aquellas juntas, de hecho, aprobaban lo que proponía el gremio vertical respectivo, después de un tira y afloja con los inspectores de Hacienda. Aquellos repartos tenían dos inconvenientes: 1. Algunos gremios, como el de la gran banca, con mucho poder, podían obligar a Hacienda a fijarles cifras bajas de ganancias, muy por debajo de las reales, mientras otros gremios, sin fuerza, salían mal parados en las mismas negociaciones con los inspectores fiscales; y

2. Los gremios repartían la cuota a pagar de forma que siempre se llevaba la peor parte el empresario más débil y los que salían más favorecidos eran los grandes empresarios de cada ramo, que, en general, eran los que más pesaban dentro de los órganos rectores de los gremios respectivos.

A partir de 1968 se excluyó de la evaluación global a las grandes empresas, porque la justificación del sistema objetivo global era la falta de contabilidades fiables. Y es ridículo que esto fuese aplicable a la gran banca, pongamos por caso. Pero esta es la realidad: durante once años, la gran empresa no pagó según los resultados reales, deducidos de la contabilidad, sino en función de unos beneficios estima dos globalmente después de negociaciones -¿discretas, tirantes?- con los funcionarios de Hacienda. En él retroceso de las estimaciones objetivas (evaluaciones globales para los beneficios,y convenios para el tráfico.y lujo) Hacienda llegó a excluir después de 1973 a todas las empresas que superasen los cincuenta millones de cifra de negocios, de ventas. Y pasaron a declarar los beneficios y las ventas según los libros de contabilidad; según la denominada -hoy aún- estimación directa. En la reforma tributaria en curso, la de 1977, desaparecieron las evaluaciones globales y los convenios y, en 1979, se estrenó una estimación objetiva singular, que, aunque prevista anteriormente, nunca había sido utilizada hasta entonces; estimación objetiva singular sólo aplicable a empresarios individuales con cifras de venta inferiores a cincuenta millones de pesetas; estimación singular en base directamente a las declaraciones de los empresarios a Hacienda, sin ninguna intervención gremial, patronal ni sindical.

Dentro del colectivo de los empresarios individuales mencionados (por debajo de los cincuenta millones de pesetas de venias) aún se estableció una mayor simplificación para los más pequeños; para los que, en general, no superasen los diez millones de cifra de ventas. El sistema simplificado sólo obligaba -y obliga- a los empresarios a declarar la facturación, el total de las ventas y a nada más. El beneficio resultaba -resulta- de multiplicar la cifra de facturación por un porcentaje entre el 14% y el 12%.

Una tienda de muebles, por ejemplo, tiene -tenía- el porcentaje del 8%. Si sus ventas son de siete millones de pesetas, aplicándole el 8% da un beneficio a declarar de 560.000 pesetas. Todo muy sencillo y claro. El problema ha surgido ahora, con la Orden Ministerial de Hacienda del 25-3-1981 (BOE de 30-3-198 l), por la que se aumentan los porcentajes como sigue:

El alza de porcentajes parece exagerada. Pienso que nuestros agricultores del olivar y de la viña, por ejemplo, no saldrán de su asombro cuando se enteren de que Hacienda estima que ganan el 40% al vender la cosecha. Y la sorpresa del empresario del taller será mayúscula cuando sepa que se le presume un 28% de beneficio sobre las ventas. Un aumento como el referido debió plantearse en las Cortes y explicarse ampliamente, porque afecta a todo el tejido de una sociedad estrechamente ligada al comercio minorista, al taller, al agricultor que trabaja su propia tierra, etcétera. Tal como se ha hecho, casi a escondidas, por una simple orden ministerial el Gobierno se arriesgaba a dejar la divulgación del aumento en manos de comentaristas que le dieran -como así ha sido- una interpretación catastrofista, desprestigiadora y demagógica. Personalmente quisiera dar una información objetiva, aunque crítica, sobre todo por el procedimiento, por el cómo se ha hecho.

El Ministerio de Hacienda, con los medios de cálculo que ahora tiene, ha comprobado que las fuentes de renta declaradas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas desde 1971 a 1979 han evolucionado como aparece en el cuadro 1.

El Ministerio de Hacienda reconoce que la tributación de los asalariados evoluciona en un sentido ascendente (pasan las bases declaradas de 77.000 millones a tres billones y medio), mientras que las rentas de los otros colectivos tienden a la petrificación, pierden peso a la hora de tributar. Los empresarios individuales -y los profesionales- pasan de representar el 11,12 % el año 1971, a sólo participar con el 5,08 % en 1979. Quizá con la orden ministerial citada se pretende corregirla caída de las rentas empresariales declaradas. Es posible. Y, si es así, que" diga claramente. Otro dato averiguado: el año 1979 sólo se ha declarado un 40% de las rentas familiares. Se conoce la renta global de los españoles y la declarada. ¿Dónde se esconde el 60% de las rentas que se han dejado de declarar? No será toda de las familias que ganan menos de 300.000 pesetas al año; tampoco procederá de los asalariados, que son los únicos que arriman el hombro, sin alternativa, por retención. A los poderosos les protege una especie de paraguas fiscal que, al parecer, los hace intocables.

Agotadas las rentas salariales como fuentes de fiscalidad, ahora la Hacienda dirige su acción a poner a raya a los pequeños empresarios. Puestos o no a raya, conviene que los pequeños empresarios sepan que del resultado de aplicar el nuevo porcentaje a la cifra de ventas han de deducir los gastos de personal (cosa que hasta ahora no se hacía en la simplificada). Así, el dueño de la tienda de muebles de nuestro ejemplo, con siete millones de ventas, multiplicará los siete millones por el 20%, resultando un beneficio a declarar de 1.400.000 pesetas; pero si tiene un empleado con 800.000 pesetas anuales, entre sueldo y cargas sociales, la ganancia que ha de declarar será de 600.000 pesetas (1.400.000 menos 800.000). O sea, que queda casi igual que antes.

Si un agricultor recoge aceitunas por un millón de pesetas, y el 40% lo ha gastado en jornales, descontando las cargas salariales, su beneficio fiscal será cero. En resumen: el que realmente ve agravada su tributación es el empresario que no tiene empleados. Conviene también recordar que la orden ministerial dice que «se establece una flexibilidad total para la prueba de los costes de la mano de obra, que podrá acreditarse por medio de nómina, recibos u otra documentación. Lo que es especialmente importante para las actividades agrarias, tal como habitualmente se desenvuelven en el ámbito de las pequeñas explotaciones».

Una advertencia final: ahora, al declarar las rentas de 1980, hay que aplicar los porcentajes bajos, los antiguos. Los nuevos son para las rentas de 1981, a declarar en 1982.

Josep Subirats es senador por Tarragona del PSC y vicepresidente de la Comisión de Presupuestos.

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