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TRIBUNA LIBRE

La informática jurídica, una realidad en España

La informática jurídica no es otra cosa que el conjunto de técnicas destinadas al tratamiento lógico y automático de la información jurídica. Dicho en otras palabras, -ciencia que tiene por finalidad -almacenar y ordenar, según un tratamiento lógico y con criterio científico, todos los datos necesarios para documentar la solución del problema de que se trata.La informática jurídica, pues, incorpora a los ordenadores eléctrónicos todas las normas legales, la jurisprudencia y la biografía especializada, para por suministrar al jurista la documentación precisa, adecuada, actualizada y exhaustiva que existe sobre el tema planteado.

No se trata de sustituir al hombre por la máquina, como muchas ves se ha dicho, sino, citando a BoLla Llusiá, de sustituir la memoria amana por la memoria de la 5quiría, reservando nuestro c6eK) para actividades mentales de -0 superior. ,

Si se-afirma por los especialistas -esobre veinticuatro horas de abajo dedicadas a obtener una ;olución. más de veinte están cu 3rtas por la labor de investiga 5n y documentación, re _vándose sólo cuatro para pen -, razonar y escribir lo pensado, idemos extrapolar esta opin ' ión rmando que el jurista podrá altiplicar por cinco su capacidad pensar, de raciocinio, de creati -ad, dejando a la máquina el te eso trabajo de búsqueda y de al -cenamiento de datos.té puede esperarse de la ormática jurídicaSe achaca a la informática, en -ieral, y a la jurídica, en particuque va a crear desempleo entre ya7nutridas huestes de licencia;jóvenes. Nada más lejos de la -lidad. Con la informática -dica ya se están creando nuevos z!stos de trabajo para juristas, -de analístas de documentación, :iristas consultores, abogados. licados al estudio del lenguaje dico para aplicarlos al ordena, magistrados y_jueces que ya -den sentarse ante un termina¡para acceder a la documentación almacenada, funcionarios que consultan de forma habitual al ordenador, etcétera.

La informática jurídica abre un camino extraordinário de investigación, como muy bien pone de relieve Pérez~Luño: «La formafización del lenguaje jurídico, condición previa a su incorporación al proceso cibernético, integrándose aquí la lógica formal aplicada al derecho, el análisis del lenguaje jurídico y los estudios de técnica general del derecho». Y, junto a esto, el tratamiento de las normas jurídicas como informaciones y su ordenación electrónica, sector interdisciplinario en los confines entre la cibernética y la tecnología de los computadores, que marca la aplicación completa de éstos al mundojurídico.

Puede preverse un nuevo mundo en el campo del derecho: la política legislativa puede ser sustituida por una verdadera ciencia de la legislación, en la que la estructura normativa del derecho no sea fruto caprichoso del albedrío del legislador, sino producto de una investigación técnicamente desarrollada e ideológicamente sentida. Como dice Córdoba Gracia, puede lograrse a través de los ordenadores que no existan contradicciones en la legislación vigente; las lagunas legales, las reiteraciones que conducen a la desorientación del jurista, la posibilidad de derogaciones expresas por conocer todo lo legislado sobre la materia son cuestiones perfectamente resueltas con la ayuda de la informática jurídica.

La informática ju~ídíca ha de permitir una mejo . r y más racional aplicación del derecho. Si no existe más derecho ideal que.el ajustado a las circunstancias sociales para las que pretende ser norma, sería preciso, como dice Puig Brutáu, que en la vida social no irrumpan jamás nuevos hechos para que pudiera existir un derecho cuyo carácter ideal consistiera.en estar formulado de una vez y para siempre., Por eso, la enorme trascendencia de la función judicial, que ha de soportar a sus espaldas el prestigio del derecho y ha de sufrir las deficiencias normativas.Para esta aplicación del derecho, eljuez, el abogado, el notario, todo jurista bri fin, debe conocer no sólo lo legislado, sino también lo que los tribunales han dicho en aplicación de aquella ley, la coordinación entre la norma y el caso concreto. Sólo un sistema desarrollado de informática jurídica puede hacer hoy posible este conocimiento.

Hernández Gil afirma que la informática implica un elevado grado de convulsión respecto al derecho, porque en este caso es el derecho mismo el que, en cuanto ordenación u objeto, recibe el impacto de las conquistas de la ciencia convertida en tecnología. No se trata meramente de que el derecho va a ordenar nuevas realidades, sino que el Derecho mismo va a experimentar, en cuanto objeto de conocimiento, una mutación derivada de un modo distinto de ser elaborado, tratado y conocido. He aquí el gran problema.

Se pregunta Miguel Sánchez Mazas en su artículo «Informática yjusticia», aparecido en EL PAIS de hace unos días: ¿para cuándo iniciativas de este tipo en España?

Me satisface poder contestarle que las iniciativas ya están, afortunadamente, en marcha, y desde hace tiempo. Sin remontarlos al año 1968, en que se comenzaron las

primeras invesiígaciones en el Tribunal Supremo por un equipo dirigido por el autor de estas líneas, en el Ministerio de Justicia por Benito Roldán y en el de Asuntos Exteriores. porRamón Villanueva, las investigaciones y trabajos han seguido desarrollándose durante estos casi catorce años bajo dife

rentes patrocinios. Cabe destacar el apoyo decidido que el Ilustre Colegio de Aboga * dos de Barcelona ha venido prestando a la idea, habiendo estado presente en cuantos

proyectos se han desarrollado, y lo mismo cabe decir de los colegios de Notarios, de Registradores,diversos institutos oficiales, como el de Estudios Fiscales, etcétera...

Aparte de cualquiera otra actividad que pueda desconocer, existen en España dos centros dedicados a la informática jurídica: el CENDIJ, cuyo banco de datos -todavía de carácter experimental- diseñó y creó el autor de estas líneas, y el Centro de Informática Aplicada a Documentación y Derecho (Cinadde), dedicado al asesoramiento de la Administración y empresas para la implementación de bancos de datos en lenguaje natural, sean sobre derecho o sobre cualquier otra clase de documentación.

Un equipo seleccionado de profesionales de carácter interdisciplinar (juristasí de todas clases, informáticos, lingüistas, etcétera) colaboran con Cínadde en esta ta-rea, £uyo más reciente trábajo, desarrollado en el tiempo récord de cuatro meses, ha sido la implementación de un banco de datos legislativos en el centro de procesos de datos del Ministerio de Hacienda, iniciado con toda la legislación del impuesto sobre la renta de las personas fisicas y el extraordinario sobre el patrimonio, que posteriormente se ampliará a todos los demás impuestos.

Este banco de datos será el primero en esta materia de la Administración, y se espera que en muybreve plazo otros departamentos pongan en marcha bancos similares con la legislación sectorial. Y lo mismo puede decirse de las cornunidades autónomas, altamente interesadas en el proceso legislativo, tanto desde el punto de vista de la informática de gestión como en la de decisión. '

A nivel de enseñanza de la informática jurídica, se han impartido ya en España cuatro cursos: uno de juristas analistas, dos de consultores y otro para juristas latinoamericanos, que reunió a miembros de la Administración y de la universidad de Argentina, Chile, Puerto Rico, Costa Rica, Venezuela, Colombia, Bolivia, Paraguay y Ecuador.

Bajo el patrocinio de la facultad de Informática de la Universidad Politécnica y con la asistencia técnica de Cinadde, va a celebrarse a finales de año un nuevo curso parajuristas latinoamericanos, esperando contar con una afluencia masiva, fruto además del eco'que en los países de Hispanoárnérica están teniendo las investigaciones españolas, como se dirá a continuacíón.Influencia española en

Hispanoamérica Aunque verdaderamente queda muchísimo por hacer, hay que reconocer que algo ya se está haciendo en la colaboración de los especialistas españoles con nuestros hermanos de allende el Atlántico.

Cabe decir, por ejemplo, que Benito Roldán, actual director del Centro Regional para la Enseñanza de la Informática (CREI), ha actuado como asesor del Gobierno de Chile, y bajo el patrocinio de las Naciones Unidas, para realizar un i-nforme sobre la informática jurídica en aquel país.

Que precisamente en Chile, y bajo el patrocinio de la Universidad.Nacional de Chile, y magníficamente coordinados por el profesor Fernando Fueyo Laneri, se celebró una interesantísima Sem-4.na de Informática Jurídica en 1980, reuniendo en Santiago a Lucien Melil, director del CEDIJ de Paris; a Roy Mesky, director del Centro de Informática Jurídica de la Uníversidad de Austin; a José Nilo Dávila Lanause, de la U níversidad de Puerto Rico, y a dos españoles, Benito Roldán y Miguel López~Muñiz.

Que en el ii es de septiembre de 1980 el autor de estas líneas dictó un curso de quince días y treinta horas -en total, sobre informática jurídica básica, en la ciudad de Córdoba, en la República Argentina, bajo el patrocinio del Colegio de Abogados, Universidad Nacional, Superior Gobierno de la Provincia, Asociación de Magistrados y Superior Corte de Justicia, curso al que asistieron, más de doscientos alumnos entre magistrados, abogados, funcionarios, documentalistas, profesores universitarios e incluso alumnos de Derecho, no sólo de Córdoba, sino de nueve diferentes provincias argen tinas.

Que se han dado conferencias sobre -el tema en la Universidad Naciona 1 de Uruguay, bajo el patrocinio del Instituto de Cooperación Iberoamericana y la Embajada de España en Montevideo; en la facultad de Ciencias de la Información de Córdoba (Argentina); que se han tenido reuniones de trabajo en las Supremas Cortes de Justicia de La Plata y Córdoba, etcétera.Que,en la actualidad se mantienen contactos estrechos con las universidades de México y Puerto .Rico, y que existe un enorme interés en Colombia y Venezuela.

Es cierto que nuestra potencia económica no puede competir con organismos oficiales, y que el sistema italiano Italgitíre dispone de unas características especiales altamente desarrolladas. Pero en nuestra modestia, se está llevando a cabo una labor de investigación, deirabajo y de difusión que no debe ser olvidada.La informática en la Administración de justiciaEs cierto que en España aún no se ha aplicado la informática de gestión judicial, salvo algunos meritorios trabajos del Ministerio de Justicia.

Pero el Consejo General del Poder Judicial tiene planteado el reto de comenzar a trabajar en este terreno, como muy bien ha puesto de relieve su presidente, Federico Carlos Saíriz de Robles.

Hay que pensar que cuando se cree el Centro de Estudios Judiciales, como se proyecta hacerlo en la ley Orgánica del Poder Judicial, la sección de documentación e informática será una de las más importantes paira desarrollar un vital trabajo en las dos lógicas esferas de acción:

a) La informática de gestión judicial, que comprende el control de causas civiles y penales, con la producción de la correspondiente estadística; la gestión de personal, con destinos, ascensos, plantillas, etcétera; la automatización en la gestión de actos repetitivos; los señalamientos, para evitar duplicidades; control de fiadores y procesados, etcétera, aparte de los correspondientes registros de penados y rebeldes, ya en marcha, nóminas, proyectos, presupuestos, etcétera.

b) La informática de decisión judicial, que ha de comprender la incorporación al ordenador de toda la jurisprudencia, tanto las sentencias del Tribunal Supremo co-, mo las de la Audiencia Nacional, tribunales superiores & justicia, audiencias territoriales y provinciales, en sus múltiples competencias civil, contencioso-administrativa, penal y laboral.

Parece lógico pensar que sea precisamente el poder judicial el que, como ha ocurrido en Italia, asuma esta importante misión de incorporar a las memorias del ordenador toda la aplicación del derecho, para que sea usado tanto por la propia Administración de justi,cia. como por todos losjuristas.

No podemos pensar que el poder judicial pueda contar con un presupuesto como el que ha dispuesto la Corte de Casación de Roma, pero sí que puede reclamar para si la responsabilidad de realizar este trabajo, pues no en balde han sido magistrados los que iniciaron, en 1968, la aventura de ínformatizar la jurisprudencia, y aun hoy día siguen manteniendo viva la antorcha de la fe y el entusiasmo por la informática jurídica.

Quede, pues, constancia de& que en España se está trabajando en este tema, y que un grupo de profesionales, desde hace más de catorce años ' en trabajo paciente, oscuro, sin echar las campanas al vuelo nunca, va logrando pequeños éxitos. Las iniciativas que pide Miguel Sánchez Mazas hace mucho tiempo que ya están ahí.

Miguel López-Muñiz Goffl es niagistrado, doctor ea Derecho, profesor de la facultad de Informática y director del Centro de Informática Aplicada a Documentación y Derecho (Cinadde).

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