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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La libertad de prensa y las campañas de intoxicación

LA FILTRACION a la Prensa de las declaraciones prestadas por algunos procesados ante el juez instructor del sumario sobre el golpe de Estado frustrado del 23 de febrero plantea tres cuestiones de distinto orden. Por un lado, el atentado a la libertad de expresión que implica la tentativa del poder ejecutivo de impedir la publicación de esa información mediante coacciones y amenazas -tal y como ha ocurrido en varios periódicos provinciales- o a través de un secuestro preventivo e ilegal realizado para ganar tiempo, en espera de una orden judicial de secuestro que nunca llegó -como sucedió con Diario 16. Por otro, la maniobra que pudiera esconder esa filtración del secreto sumarial, orientada tanto a defender la suerte judicial de los acusados como a poner en marcha una vasta campaña de intoxicaciones, falsedades y malevolencias que sirva de caldo de cultivo a una nueva intentona golpista. Entre uno y otro polo media la cuestión, siempre planteada y nunca resuelta, de los eventuales conflictos morales y profesionales entre el derecho de la Prensa a la libertad de información y sus deberes para con la estabilidad del sistema democrático.Con respecto a la primera de las cuestiones, la discusión es simplemente ociosa. El artículo 20 de la Constitución establece taxativamente que el ejercicio de la libertad de expresión «no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa», y reitera que «sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial». De la legislación excepcional ya aprobada por el Parlamento, la ley Antiterrorista ni siquiera roza este artículo en lo que a las vías de secuestro se refiere, y la llamada ley de Defensa de la Democracia, pese a sus notables y abundantes aberraciones en otros aspectos que afectan a la libertad de expresión, sigue reservando a la autoridad judicial, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, la adopción de tal medida. Sólo el proyecto de ley orgánica de los Estados de Excepción y Sitio, aprobado en el Congreso y pendiente de ratificación en el Senado, prevé la posibilidad de que sean suspendidas las garantías del artículo 20 en lo que se refiere al monopolio judicial del secuestro de publicaciones.

Dado ese repertorio jurídico, es evidente que sólo cuando la ley de estados excepcionales sea promulgada por las Cortes, y sólo cuando el Congreso de los Diputados declare el estado de excepción o de sitio podrá un gobernador civil telefonear a un director de periódico para amenazarle con el secuestro o llevar a cabo la requisa mediante el envío de efectivos policiales. En el entretanto, el Gobierno tendrá que conformarse con las descomunales armas que le atribuye la llamada ley de Defensa de la Constitución, entre otras, indicar al ministerio fiscal que pida al juez -con fuerza vinculante- el cierre provisional del medio de difusión y la eventual ocupación de sus talleres y oficinas. Porque, para desgracia del poder ejecutivo y para fortuna de los periodistas, el mandato constitucional del artículo 20 prohíbe, salvo en los estados excepcionales, el secuestro gubernativo.

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A este respecto, sería muy conveniente que los ministros, directores generales, gobernadores civiles y responsables de las fuerzas de seguridad fueran obligados a seguir algún cursillo intensivo de capacitación constitucional para que no se sigan saltando a la torera por ignorancia nuestra norma fundamental a las primeras de cambio. Seguro que su lectura les proporcionaría provechosas enseñanzas y más de un susto: por ejemplo, las frases en las que el artículo 9º del título preliminar señala que «los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico» y establece «la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos».

Que las amenazas gubernativas a los directores de periódicos y la grotesca tentativa de secuestro sin orden judicial de Diario 16 han sido actos arbitrarios del poder ejecutivo y han mostrado su voluntad de no sujeción a la Constitución y a las leyes es algo tan claro como oscuros resultan los orígenes y los propósitos de quienes pasaron a los medios de comunicación piezas del sumario violando su secreto e incurriendo eventualmente en responsabilidades penales. Hace más de quince días, el Gobierno hizo público que conocía la existencia de esa filtración, pero nada ha hecho para esclarecer su autoría.

Cada vez parece más evidente que sólo una parte de los conjurados en el golpe se halla entre rejas o, a disposición Judicial, mientras el resto de sus cómplices e instigadores libran una cauta y hábil guerra psicológica para descargar de responsabilidad a los perpetradores de la intentona, para desmoralizar a los militares leales a la Corona y a la Constitución, para injuriar o calumniar solapadamente al Rey con sus insinuaciones y para crear un clima favorable a un nuevo golpe. En este contexto, los ciudadanos sencillos y corrientes no salen de su asombro al contemplar, con una mezcla de incredulidad y de indignación, cómo un nutrido grupo de los secuestradores del Congreso, que actuaron en flagrante violación de las normas penales y de las Reales Ordenanzas, no sólo han sido puestos en libertad sin auto de procesamiento, sino que, además, han regresado al servicio activo para engrasar las mismas metralletas con las que apuntaron durante dieciocho horas a los miembros del Gobierno y a los diputados de la nación. Y mucha gente se pregunta también con inquietud por los móviles de una campaña de intoxicación que utiliza múltiples canales y que se propone objetivos tan aparentemente desconexos, pero tan profundamente vinculados entre sí, como manchar al Rey con venenosas conjeturas, extender las sospechas para mejor encubrir a quienes se mantienen agazapados en la sombra y presentar como hombres de honor, disciplinados y valientes, a quienes mancillaron su uniforme, rompieron sus juramentos y agredieron con armas a hombres y mujeres indefensos.

La libertad de expresión es uno de los pilares de una sociedad democrática y pluralista. El poder ejecutivo, como establece la Constitución, no puede practicar ningún tipo de censura previa ni usurpar las competencias judiciales para ordenar el secuestro de una publicación, salvo en el caso de que sea declarado el estado de excepción o de sitio. El poder legislativo sólo puede dictar normas que restrinjan la libertad de expresión dentro del marco constitucional, probablemente rebasado con la llamada ley de Defensa de la Democracia. El poder judicial, que tiene el monopolio del secuestro, y al que esa desdichada ley obliga a cerrar un periódico a petición del fiscal, debe igualmente atenerse a las normas sustantivas y de enjuiciamiento criminal para recortar el ejercicio de ese derecho. Los ciudadanos, a su vez, pueden exigir que los medios de comunicación cumplan con su deber profesional de mantenerles informados. Pero, ciertamente, la Prensa democrática, comprometida con la defensa de las libertades y del orden constitucional, tiene el derecho, y hasta la obligación, de cerrar sus puertas a esos compañeros de viaje del golpismo. Y, sin silenciar nada, no callar precisamente la intención y la oportunidad que amparan la revelación de parte de este sumario, que hoy EL PAIS ofrece a sus lectores.

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