Control del gasto público
Cuatro años de régimen democrático no han sido suficientes para que en España se haya avanzado de una situación que sigue presentando enormes lagunas, confusión, oscurantismo y, en definitiva, desconocimiento del Parlamento y, por tanto del pueblo español en lo que se refiere al gasto público. Ya de por sí resulta bastante confusa la propia presentación que de los Presupuestos Generales del Estado viene haciendo el Ejecutivo, calcando las formas de la etapa de la dictadura. No se fijan objetivos a alcanzar por parte de cada uno de los ministerios y, más aún, por no venir ni se especifica el gasto a realizar por los numerosos orga ismos autónomos de que constan algunas secciones o ministerios.Pero es que, aparte de la posible e intencionada confusión con que se presentan los PGE, la simple observancia que hemos venido realizando en estos cuatro años demuestra claramente que no ha habido intención de modificar estos criterios, pues se han venido repitiendo año tras año solicitudes de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, de los que necesariamente tenía que tener conocimiento la Administración del Estado, en evitación de reiteradas presentaciones de proyectos con estas solicitudes. Me remito a la reiterada solicitud de créditos para papel Prensa, Trasmediterránea, Empresa Nacional Bazán, transporte de correspondencia, Hunosa, Renfe, etcétera, por citar sólo las más significativas.
Normalmente, cualquier solicitud de este tipo corresponde a gastos realizados en un semestre anterior al año en que se tramita, y la aprobación definitiva, entre unas cosas y otras, suele retrasarse hasta un año, por lo que la regulación del gasto se efectúa al cierre del ejercicio económico siguiente.
Falta de eficacia y rentabilidad
Pero no era en este punto donde quería hacer hincapié en este artículo, sino en la falta de control del gasto público y, más aún, en un control que fuerce a la Administración a buscar eficacia y rentabilidad al gasto.Si bien en los acuerdos de la Moncloa se establecieron determinados puntos para el perfeccionamiento del control del gasto público, tales como el compromiso de la Administración para el establecimiento de normas para el control de legalidad, auditoria y eficacia del gasto público, reestructuración del Tribunal de Cuentas y la creación de subcomisiones que garanticen un más adecuado control parlamentario del gasto público, la situación sigue francamente mal, ni se ha reestructurado el Tribunal, ni las normas internas son efectivas, ni las subcomisiones previstas han funcionado por obstruccionismo del partido gubernamental y la falta de medios humanos y técnicos en el propio Parlamento.
Falta de desarrollo reglamentario de la ley
Tampoco ha habido ni desarrollo reglamentario en la ley General Presupuestaria sobre los siguientes puntos: a) Control financiero (artículos 117 y 18.3). b) Presupuestos por programas (articulo 53.1.c). c) Clarificación territorial de los gastos (artículo 53.2). d) Programa de actuación, inversión y financiación de las sociedades estatales (artículos 87, 88 y 89). e) Convenios del Estado con las sociedades estatales deficitarias (artículo 91).f) Movimiento y situación del Tesoro (artículo 124.b). g) Contabilidad patrimonial del Estado (artículo 124.c).
El Tesoro Público, como una cuenta corriente
Pero es que, aparte de no llevarse a cabo el control externo del gasto, por la insuficiencia del actual Tribunal de Cuentas, anquilosado en normas del pasado y vinculado -aún hoy- a la Administración, a pesar de lo establecido en el artículo 136 de la Constitución, que lo hace depender de las Cortes, nos encontramos con que el Ejecutivo utiliza el Tesoro Público como si fuese una cuenta corriente de libre disposición, vulnerando los,principios establecidos en la ley Presupuestaria.Sin venir a cuento o no, sin establecer las razones por las que se declara urgente un gasto, se recurre al Tesoro, y mantienen saldos por años y años, tal como hacían los Gobiernos de la dictadura. Digase, si no, cómo es posible que en cuatro años de sistema democrático el Gobierno no se haya encarado con la necesidad de proceder a la presentación de los proyectos de ley necesarios para proceder a la cancelación de los anticipos del Tesoro, que mantiene todavía la extinguida Secretaría General del Movimiento, o qué ha ocurrido con las operaciones de crédito que la Prensa del Movimiento tenía contraídas con la banca, tanto oficial como privada.
Es necesario, pues, acabar con esta situación, para que la claridad del gasto público, la eficacia y rentabilidad del mismo, sean los argumentos esenciales que anteponer a la hora de reprimir el fraude.
Regularización de anticipos
Procede, pues, efectuar la regularización de los anticipos del Tesoro, para lo que habrían de presentar los correspondientes proyectos de ley y, desde ese momento, aplicar estrictamente el artículo 65 de la ley Presupuestaria y evitar estos desfases. Así, es urgente y necesario que antes de fin de año se haya debatido el proyecto de ley del Tribunal de Cuentas, procediendo rápidamente al nombramiento de los componentes que resulten de la nueva ley, para que en los próximos Presupuestos Generales del Estado para 1982 se hagan las previsiones necesarias tendentes a un control externo del gasto público, remitiendo informes a las Cortes, oyendo y consultando a los diputados y senadores en cuantas estimaciones se consideren necesarias para mejorar la rentabilidad, eficacia y gestión de los fondos públicos.Se ha esperado demasiado tiempo en resolver este lema, que es capital en cualquier país que se precie de democrático. El trabajo, el esfuerzo y la honradez de los españoles no puede estar al arbitrio de cualquier Gobierno de turno si no existe un órgano independiente que garantice al pueblo que sus tributos, desde los locales a los estatales, están bien gastados y que él conoce hasta el destino de la última peseta.
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