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Liberalizadas las inversiones extranjeras inferiores a los 500 millones

Sólo las inversiones extranjeras en España que superen los quinientos millones de pesetas necesitarán autorización del Gobierno, según un real decreto que publica hoy el Boletín Oficial del Estado.Por este real decreto, el régimen de inversiones extranjeras se adapta a la ley vigente sobre control de cambios.

La medida se inscribe en el proceso de liberalización que sigue la economía espanola. En los últimos tres años se liberalizaron las operaciones de importación y exportación, y se pusieron en marcha sistemas de informática para acelerar todos los procesos.

Según esta norma, los organismos a los que compete autorizar las inversiones extranjeras en sociedades de nueva constitución son:

La Dirección General de Transacciones Exteriores, cuando el importe de la inversión extranjera no exceda de cincuenta millones de pesetas.

Esta misma dirección general, previo informe de la Junta de Inversiones Extranjeras, si.excede de cincuenta millones y no supera los 250 millones de pesetas.

El ministro de Economía y Comercio, previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores si excede de 250 millones de pesetas y no supera los 500 millones.

El Consejo de Ministros, previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores, y a propuesta del ministro de Economía y si la inversión propuesta excede los quinientos millones de pesetas.

En la misma línea de liberalización del sector exterior de la economía española, otro real decreto que publica hoy el BOE autoriza, con carácter general, las inversiones extranjeras en España cuando el importe de la operación no exceda de veinticinco millones de pesetas, y unifica los procedimientos administrativos.

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