Elaborado un anteproyecto de ley para la ordenación del sector de seguros privados
El Gobierno ha elaborado un anteproyecto de ley de ordenación y fomento del seguro privado, cuyo capítulo VIII, bajo el titulo «Promoción, mediación y asesoramiento», regula la actividad de los agentes de seguros, al tiempo que contempla la figura de los corredores de reaseguro, los peritos tasadores de seguros, los comisarios y los liquidadores de averías.
En la preparación de este anteproyecto fue oído el Colegio Nacional de Agentes de Seguros, así como muchas otras instituciones y organizaciones interesadas, y su texto fue debatido e informado favorablemente por la Junta Consultiva de Seguros. El anteproyecto se encuentra pendiente de examen del Consejo de Ministros, informa Europa Press.Según se indica en la contestación a una pregunta que sobre este tema realizó Manuel Fraga Iribarne, la concepción de dicho anteproyecto parte de un planteamiento global del sector del seguro privado, que conduce a regular en un mismo cuerpo sistemático el seguro, el reaseguro, la capitalización como modalidad de seguros de vida, (conforme a las directrices de la CEE), la comercialización de los seguros y reaseguros y la liquidación de los siniestros. En consecuencia, la nueva ley sustituirá a la ley sobre ordenación de seguros privados de 16 de diciembre de 1954, a la ley sobre entidades de capitalización y ahorro de 22 de diciembre de 1955 respecto de las primeras y a la ley reguladora de la producción de seguros privados de 30 de diciembre de 1969. Al propio tiempo aborda materias que actualmente carecen de regulación legal, como los corredores de reaseguro, los peritos tasadores de seguros, los comisarios de averías y los liquidadores de averías.
Los criterios que ha fundamentado la inclusión en el anteproyecto de la regulación de la actividad de los agentes de seguros consisten en la importancia de esa labor comercializadora, que, según la citada contestación, representó en 1979 el 19,2% de las primas, con un importe total de más de 41.277 millones de pesetas.
Por otro lado, se pretende acomodar la situación española a la de otros países europeos y potenciar la profesionalidad de los agentes de seguros, estimulando su adecuada titulación e instaurando períodos de experiencia previa a la obtención del título, conforme a las directrices de la CEE.
En cuanto a la figura del agente de seguros persona jurídica, no es una innovación del mencionado anteproyecto, ya que existían incluso antes de la ley reguladora de la producción de seguros privados de 30 de diciembre de 1969. Al amparo de tal normativa existe actualmente casi un centenar de sociedades de agencias de seguros que gozan del privilegio derivado de su numerus clausus y cuyos socios carecen de incompatibilidades de cualquier tipo.
Al tipificar las infracciones administrativas se considera como infracción muy grave el ejercicio clandestino de la profesión de agente o corredor de seguros o reaseguros y el ejercicio de dicha actividad por persona incompatible, directamente o por persona interpuesta, así como dicha interposición.
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