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Un paro difícil de legalizar

El confusionismo jurídico, aparte de las implicaciones políticas, es la principal característica de la huelga iniciada ayer por la mayoría de los médicos del Hospital Provincial de Madrid. Aun cuando el pronunciamiento sobre la supuesta ilegalidad de la huelga corresponde exclusivamente a la Magistratura de Trabajo, existen indicios suficientes como para adelantar que, de acuerdo con una interpretación estricta de la normativa jurídica que regula la conflictividad en las empresas de servicio público, el paro puede ser declarado ilegal.La regulación de la huelga está contemplada en el Decreto-ley de 4 de marzo, de 1977, sobre el que, por cierto, el PSOE tiene planteado ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad. Este recurso parece que será fallado en breve y, según medios jurídicos, se espera que el Tribunal considere algunos extremos de inconstitucionalidad en dicho decreto, en el que, además de la regulación de la huelga, se contienen otros extremos de las relaciones laborales.

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De acuerdo con el referido decreto, exactamente en su artículo 4, en las empresas que presten algún tipo de servicio público, como es el caso de la asistencia sanitaria, el preaviso de comienzo de huelga al empresario y a la autoridad laboral (en este caso, al delegado de Trabajo) debe hacerse con al menos diez días de antelación a la fecha prevista para su inicio.

La huelga de los médicos del Hospital Provincial fue comunicada al delegado de Trabajo, Felipe Arman, el mismo día en que fue convocada, es decir, el pasado 21 de marzo. Ante la aclaración sobre la legalidad o ilegalidad de la huelga convocada para el pasado día 1 que solicitara la Diputación del delegado de Trabajo, éste se limitó, de acuerdo con sus facultades, a considerar que «se ha producido el disentimiento tácito de la citada huelga, toda vez que no se ha iniciado la misma en la fecha propuesta», es decir, el referido día 1, fecha en la que el delegado de Trabajo remitía la citada consideración.

Los médicos en paro alegan para justificar la legalidad de su paro que antes de que terminara el día 1, «exactamente a las 23.50 horas», se inició la huelga, «enviándose un telegrama a la Delegación comunicándolo».

La argumentación de los médicos en huelga agrega que «queda claro que en el escrito remitido por el delegado de Trabajo a la Diputación no se hace mención alguna a que la huelga sea ilegal, y lo que dice", según nuestra interpretación, es que debía comenzar el mismo día 1, y así fue».

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No obstante, y aquí surge el argumento más sólido para considerar ilegal el paro, el telegrama que los huelguistas remitieron al delegado de Trabajo, y en el que se apoyan para defender la legalidad de su actitud, su pone una grave contradicción con la anterior afirmación de que la huelga había sido iniciada a las 23.50 horas del día 1.

En efecto, el telegrama dice textualmente: «Comisión huelga Hospital Provincial Madrid ratifica efectos oportunos convocatoria a partir 0.00 horas de 2 de abril presente, evitación riesgos incalculables por imprevisión empresa».

Es decir, el telegrama ratifica una convocatoria de huelga que no existía previamente, pues su fecha de inicio es el día 2, exactamente las cero horas de este día. De acuerdo con el decreto que regula la huelga, si el telegrama remitido a la Delegación de Trabajo el día 1 se considera como convocatoria de huelga, ésta no puede tener efecto antes de diez días a partir de dicho día, es decir, el próximo día 12, y nunca el día siguiente.

Sin legitimidad representativa

Aún existe un segundo argumento para considerar ilegal la huelga, en base a falta de legitimidad de los convocantes para hacer el llamamiento al paro. El mismo Decreto-ley de 4 de marzo de 1977, en su artículo 3, legitima tan sólo a los trabajadores, a través de sus representantes, para convocar la huelga. Otro medio de convocatoria es mediante mayoría simple de toda la plantilla, es decir, no sólo los. médicos, circunstancia que, evidentemente, no se ha dado en esta huelga.

En cuanto a los representantes de los trabajadores, está claro que no pueden erigirse como tales los miembros de la comisión negociadora integrada especialmente por los médicos en paro. El artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores establece como único órgano de representación de los trabajadores al comité de empresa.

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