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La Administración establece el marco jurídico de reindustrialización de los sectores en crisis

El equipo económico del Gobierno ha decidido de manera definitiva abordar la reconversión, primero, y la reindustrialización, después, de los sectores productivos en crisis, atendiendo a soluciones de conjunto y abandonando las prácticas individualistas que caracterizaron la actuación del equipo económico que dirigía, en el Gobierno Suárez, Fernando Abril Martorell. A este fin, Industria ha ultimado el texto de un decreto-ley sobre reindustrialización que constituye el marco definido al que ajustar, de manera sistemática, los procesos de reconversión y reindustrialización.

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De manera paralela, también ha ultimado Industria el proyecto de reconversión del sector de construcción naval, en el que se contemplan subvenciones por valor de más de 115.000 millones de pesetas y crédito oficial por otros 150.000 millones, (durante los años 1981-1983, período previsto para llevar a cabo el programa de saneamiento y reconversión del sector.El mismo plan prevé una reducción de la oferta en un 33,6% y el ajuste de las inversiones en los grandes astilleros a sus cifras de negocio; reconversión de los créditos del INI a capital social, renegociación de los créditos a corto plazo con la banca y negociación de la deuda con la Seguridad Social y los proveedores.

En cuanto al marco jurídico que en forma del decreto-ley ha diseñado el Ministerio de Industria para la reconversión industrial, se articula en tres capítulos, en el primero de los cuales se sientan las bases -ya aplicadas en el caso de la siderurgia integral- para reconvertir y reestructurar los sectores que, a la vista de sus circunstancias económicas o productivas, sean considerados por el Gobierno necesitados de esta terapéutica. Los otros dos capítulos contienen las medidas de fomento a la inversión y al empleo, y de fomento de los sectores de carácter prioritario y de interés tecnológico.

La determinación de la reestructuración de los sectores se hará por decreto, y en el mismo podrán establecerse condiciones de productividad, de producción y de rendimiento de las empresas integrantes del mismo. Asimismo podrán constituirse sociedades que tengan por finalidad la reestructuración industrial.

En beneficio de estas sociedades de reestructuración o de las empresas que se acojan al proceso de reconversión industrial podrán establecerse las siguientes exenciones o bonificaciones fiscales:

- Las establecidas por la legislación vigente para los sectores e industrias de interés preferente.

- Exención del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que recaigan sobre las actividades necesarias para la reestructuración industrial.

- En el supuesto de concentración de empresas, se podrán aplicar los beneficios sobre fusión, escisión, asociación o agrupación previstos en la legislación vigente, conforme al procedimiento que establezca el decreto de reestructuración, sin que sea preciso atenerse a lo establecido en la legislación sobre este tipo de actividades.

- Bonificación del ciento por ciento de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la base imponible derivada de los intereses percibidos por las sociedades de reestructuración que correspondan a las operaciones financieras realizadas con las empresas del sector.

Asimismo, las subvenciones del Estado o de cualquier ente público, o cualquiera otra cantidad que se reciba a título lucrativo, no tendrá la consideración de ingreso para la determinación de la base imponible a los efectos del impuesto sobre sociedades.

El Instituto de Crédito Oficial podrá captar recursos financieros en el mercado hasta el límite de 50.000 millones de pesetas con la finalidad de realizar préstamos a las empresas, incluidas en planes de reestructuración industrial.

Reducción de plantillas

El excedente laboral, que constituye característica generalizada a los sectores en crisis, queda resuelto en el decreto-ley de Industria, con la afirmación de que la declaración de un sector en reestructuración industrial será considerada como causa tecnológica o económica (determinante de la posibilidad de modificación, suspensión o extinción de las relaciones laborales. Para estos casos, el mismo decreto-ley que declare la reestructuración puede regular condiciones especiales sobre prestaciones por desempleo, así como sobre jubilaciones anticipadas del personal afectado e indemnizaciones por cese.

En ningún caso, no obstante, la duración del subsidio de desempleo podrá ser prorrogada extraordinariamente por encima de seis meses. Asimismo, la financiación de las mejoras de las prestaciones de desempleo o de la prórroga especial prevista en el decreto-ley correrán a cargo de las empresas.

Entre las medidas de fomento a la inversión y al empleo, dentro de los programas de reindustrialización, se contempla una exención fiscal sobre la renta de sociedades o del impuesto sobre la renta de las personas físicas para las empresas medianas y pequeñas de nueva creación con una plantilla superior a diez trabajadores e inferior a doscientos, y las empresas ya existentes que creen un centro de trabajo independiente con una plantilla superior a diez trabajadores, que no distribuyan dividendos a los accionistas y dediquen los resultados del ejercicio a aumentar el capital social.

En este mismo capítulo se contempla una fórmula de contrato laboral, por un período de tiempo determinado -el mismo durante el que se aplicarán las exenciones fiscales antes señaladas-, ampliables o prorrogables por períodos sucesivos de seis meses.

Dentro de las medidas de fomento de los sectores de carácter prioritario y de interés tecnológico, se establecen importantes medidas de exención fiscal.

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