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Reportaje:

El defensor del pueblo, garante constitucional de los derechos y libertades públicos

El ombudsman, en su versión moderna, entronca su razón de ser con el sentimiento de insatisfacción e impotencia del ciudadano frente a la Administración. Su misión consiste, fundamentalmente, en investigar los posibles abusos y negligencias, fruto de la complejidad burocrática de la Administración frente a los administrados.La figura del ombudsman, al proliferar por diversos países, ha experimentado variaciones de acuerdo a los diferentes sistemas. No obstante, pese a las modificaciones, se dan unos rasgos fundamentales:

1. Elección por un Parlamento democrático.

2. El ombudsman debe ser neutral políticamente, esto es esencial.

3. Independiente a presiones del Ejecutivo o parlamentario.

4. Acceso directo del ciudadano, sin intermediarios ni pago alguno.

5. El ombudsman tiene acceso directo a la documentación administrativa que concierne al objeto de su investigación.

6. Su competencia abarca a toda la Administración pública.

7. Elaboración de un informe anual o extraordinario que se expone ante el Parlamento y tiene carácter público.

8. Capacidad para proponer sanciones a los organismos competentes para ello.

Por otra parte, el ombudsman ha sido desdoblado en algunos países a fin de que existan figuras especializadas que agilicen la labor de supervisión de los distintos sectores de la Administración. Así, en los países nórdicos nos encontramos: en Suecia, con el ombudsman para los consumidores y el ombudsman de la libertad de Prensa; en Noruega, la figura se desgajó en dos: el ombudsman de competencia civil y aquél para competencia de asuntos militares.

Particularidad del "ombudsman" danés

Un ejemplo que merece especial atención lo constituye el danés. El ombudsman fue introducido por vez primera en un país de régimen netamente parlamentario y cuya estructura administrativa se asemeja más a la occidental -de corte napoleónico- que a la de los otros países escandinavos. De esta manera quedó demostrada la aclimatación de la figura a países con diversidad jurídica.Por otra parte, junto al desarrollo del ombudsman, en Dinamarca, el Parlamento configuró recientemente el ombudsman para la infancia, encargado de supervisar el buen funcionamiento de todo lo concerniente al niño: protección ante el posible abuso de los medios de comunicación; creación de centros en los que el niño se eduque y potencie su creatividad; protección ante abusos o malos tratos; creación de zonas de esparcimiento para niños, etcétera.

«La configuración de un ombudsman de competencia exclusiva para todo lo relativo a la protección del niño es muestra del enraice de esta institución. La conclusión se deriva en dos vertientes; el avance en el terreno de derecho y la consolidación de las libertades en una democracia ».

« La figura del ombudsman danés (articulada en la Constitución de 1955) y sus características: designación por el Parlamento; acceso directo del ciudadano a éste; obligación de rendir un informe anual ante la Cámara; posibilidad de actuar, bien a petición de parte o por oficio -iniciativa propia-, y otra serie de competencias y requisitos le confieren especial interés en relación con el defensor del pueblo español, ya que existen varias características análogas».

«El proyecto de ley del Defensor del Pueblo, que espera su definitiva aprobación por la Cámara, resulta progresivo. Se asemeja más al modelo nórdico que al mediateur francés -figura más mediatizada ya que es designada por el Ejecutivo y con un ámbito de competencia más reducido-», señala Francisco Virseda Barsa, letrado madrileño y estudioso del tema.

Partiendo de los distintos sistemas y de sus respectivas ordenaciones jurídicas, muchos países fueron incorporando paulatinamente esta figura. Así, Nueva Zelanda (Parliamentary Commissioner, act. 1962), Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Canadá, Australia, el mediateur en Francia y, finalmente, Portugal, el mismo año de la revolución de los claveles, que con rango constitucional configuró al «proveedor de justicia». Otra variante ha sido el establecimiento del ombudsman de ámbito y actuación regional: en Italia, en las regiones de Toscana y Liguria; Alemania Federal, aunque con ciertas particularidades.

Por último, España cierra el abanico de los países que hasta el momento contemplan esta institución. Una de las primeras medidas será el dar a conocer la finalidad del defensor del pueblo, ignorada por un elevado número de ciudadanos e incluso por muchos magistrados y parlamentarios.

El defensor del pueblo

El proyecto de ley del Defensor del Pueblo en España espera el trámite final: la aprobación por la Cámara que reconozca, con rango constitucional, una figura innovadora en nuestra jurisdicción. Su regulación, por medio de una ley orgánica, amparará a la institución de posibles volubilidades del poder ejecutivo o del manejo de las mayorías simples por parte del poder legislativo.Si bien no es hasta la Constitución de 1978 que se introduce en España semejante institución, algunos estudiosos del tema han rastreado nuestro derecho histórico en busca de posibles antecesores. El predecesor más remoto se sitúa en la España musulmana en el salid-al-mazalim, juez de extraordinarias y excepcionales atribuciones nombrado por el sultán para «oír y sustanciar las quejas de contrafuero o agravio de autoridad y empleados públicos».

Por otra parte, y salvando distancias, fue el justicia mayor de Aragón la figura que pueda contener más paralelismos con el defensor del pueblo. El justicia mayor de Aragón tuvo su origen en las Cortes de Egea, en 1265, como consecuencia de un proceso de resistencia por parte de la nobleza ante un poder real omnímodo, particularmente en lo referente a la administración de la justicia. La nobleza, a fin de conseguir el respeto de sus derechos y fueros, instrumentalizó dicha figura. La evolución posterior del justicia mayor de Aragón resultó en una inmovilidad de sus sentencias, incluyendo al Rey. De esta forma se creó un «defensor» del que sólo se beneficiaba la nobleza, quedando el pueblo al margen.

Con la sustancial diferencia del momento histórico en que surge el justicia mayor de Aragón, muchos de sus rasgos se correlacionan con el ombudsman de nuestros días. Hoy, el ombudsman o el defensor del pueblo sirve a todos los ciudadanos, sin discriminación de clase, para «defenderlos» ante un «poder» cuya poderosa y creciente maquinaria le hace casi absoluto: la Administración pública.

Ante los detractores del defensor del pueblo, Alvaro Gil Robles puntualiza: «No se trata, y lo han repetido hasta la saciedad cuantos han estudiado el tema con un mínimo de objetividad, de competir con los tribunales de justicia en el control de la legalidad; ni tampoco de instituir un inquisidor supremo que juzgue las conductas de los funcionarios escudriñando los oscuros entresijos de la relación funcionarial para situarlos después en la picota pública».

Elección y carácter del defensor del pueblo

El defensor del pueblo podrá ser cualquier español , mayor de edad, en disfrute de sus derechos civiles y políticos. «Las Cortes Generales lo designarán como alto comisionado para la defensa de los derechos comprendidos en el título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales ... » (artículo 1 del proyecto de ley).Elegido por un período de cínco años mediante voto cualitativo -tres quintas partes del Congreso-, el defensor del pueblo no podrá ejercer otra actividad que la de su propio cargo. «Las incompatibilidades establecidas en el proyecto de ley -cargo político, sindical, funciones directivas en fundaciones, asociaciones e incluso cualquier actividad profesional-, junto a un cargo de duración superior al del período legislativo, subraya la imprescindible neutralídad que tíene que caracterizar al defensor del pueblo. En lo que respecta a la duración del cargo -superior al del legislativo-, podría interpretarse como precaución ante los posibles bamboleos políticos: «Expiración del mandato legislativo, cambio de fuerzas, disolución de las Cortes» ... opina Francisco Virseda.

Ni la nacionalidad, minoría de edad, incapacidad legal o internamiento en un centro de reclusión o penitenciario constituyen impedimento para solicitar la intervención del defensor del pueblo. De igual forma, diputados, senadores y comisiones de investigación podrán acudir al defensor del pueblo para el esclarecimiento de actos o conductas concretas producidas por la Administración pública.

Comunidades autónomas

El defensor del pueblo, una vez recibida la queja, iniciará la investigación pertinente; para ello, los poderes públicos están obligados a ayudar «con carácter preferente y urgente al defensor del pueblo en sus investigaciones e inspecciones».Igualmente, el defensor del pueblo podrá, por petición de parte o por iniciativa propia, iniciar las diIigencias necesarias para supervisar la actividad de la comunidad autónoma. A este respecto, las comunidades autónomas incluyeron en sus estatutos de autonomía, bajo distintas fórmulas, instituciones análogas al ombudsman: el estatuto vasco; el estatuto catalán con la figura del síndico de agravios, y el Estatuto de Galicia son algunos ejemplos. «La futura delimitación de competencias entre el defensor estatal y el defensor regional habrá de ser objeto de especial atención a no crear un foco continuo de conflicto», añade Alvaro Gil Robles.

El defensor del pueblo vela por el respeto a los derechos y libertades proclamados en el título I de la Constitución; en consecuencia, su competencia se extiende a todo el territorio nacional. «Una forma de solución podría ser el crear una institución similar en la comunidad autónoma que controle aquellos actos de la administración regional en materia de su exclusiva competencia; una vez realizada la investigación podrán dirigirse al presidente del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma y ésta lo pondrá en conocimiento de las Cortes Generales a través de un informe extraordinario ». El que surjan o no conflictos dependerá de la regulación y concreta delimitación de competencias.

Los informes que anualmente el defensor del pueblo rendirá ante las Cortes darán cuenta de su gestión, teniendo carácter público. La base establecida por el proyecto de ley del Defensor del Pueblo constituye -a juicio de los conocedores del tema- un importante punto de partida para paliar los excesos de la Administración pública ante una insatisfacción social.

La articulación de esta ley orgánica y la colaboración por parte de los cuerpos funcionariales será imprescindible para que esta figura aporte nuevas y eficaces vías en la defensa de los derechos individuales y del propio ordenamiento jurídico.

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