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García Carrés, procesado por presunto delito de rebelión militar

El sindicalista Juan García Carrés, detenido a raíz de las investigaciones realizadas tras el asalto al Congreso de los Diputados, ha sido procesado por la autoridad judicial militar como presunto culpable de un delito de rebelión militar. García Carrés ingresó en la prisión madrileña de Carabanchel el pasado lunes, donde ayer continuaba recluido.El auto de procesamiento ha sido acordado por el coronel instructor Ignacio Díaz de Aguilar y Elízaga, juez especial de la I Región Militar, que investiga los sucesos acaecidos en la noche del lunes 23 en el Congreso.

El abogado defensor de García Carrés es Adolfo de Miguel Garcilópez, letrado inscrito en el Colegio de Abogados de Madrid en 1932. Cuando más tarde ingresó en la carrera judicial sigouió inscrito en dicha corporación como no ejerciente hasta que, una vez jubilado como presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en octubre de 1979, volvió a darse de alta como abogado en activo.La jubilación de Adolfo de Miguel como presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cargo que ocupó en la última década del franquismo, fue adoptada por el Gobierno Suárez en octubre de 1979 en coherencia con la política del propio Gobierno, que envió a las Cortes en aquellas fechas un proyecto de ley que establecía la jubilación forzosa de los magistrados a los 72 años y que suprimía el sistema hasta entonces vigente de prórrogas discrecionales hasta los 75 años. El interesado calificó su jubilación forzosa de «clara represalia por actuaciones legítimas judiciales y un patente atentado a la independencia judicial». Después de su jubilación, Adolfo de Miguel inició una actividad política desbordante con conferencias en la Tribuna José Antonio y en el aula de conferencias de Fuerza Nueva, o con libros, como Jaque a la justicia. Adolfo de Miguel es colaborador de El AIcázar y de El Heraldo Español, con su nombre y mediante seudónimos.

Adolfo de Miguel Garcilópez ha sido también presidente de la sección cuarta de la Comisión General de Codificación, director de la Escuela Judicial y miembro de número del Instituto Español de Derecho Procesal, así como vocal permanente de la Comisión General de Codificación.

El delito de rebelión militar, por el que ha sido procesado García Carrés, está tipificado en el artículo 286 y siguientes del Código de Justicia Militar, cuyo texto es el siguiente: « Son reos de rebelión militar los que se alcen en armas contra el ordenamiento constitucional, el Jefe del Estado, su Gobierno o instituciones fundamentales de la nación, siempre que lo verifiquen concurriendo alguna de las circunstancia enunciadas a continuación». Entre las circunstancias figura que hostilicen a las fuerzas de los Ejércitos. También se consideran reos del delito de rebelión militar los que así se declaren en leyes especiales o en bandos de las autoridades militares.

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