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Recurso contra la legislación sobre pensiones de los maestros

Al menos ocho artículos de la Constitución podrían servir de argumento para la interposición de un recurso sobre presunta inconstitucionalidad de la disposición adicional quinta de la vigente ley de Presupuestos Generales del Estado, que afecta sustancialmente a los derechos de los mutualistas de las antiguas mutualidades, integradas actualmente en Muface, a tenor del informe jurídico elaborado por el despacho del profesor García de Enterría.El dictamen jurídico, elaborado a petición de una comisión contra la adicional quinta, constituida por iniciativa de numerosos maestros de toda España, define la referida disposición adicional como la «liquidación de hecho de los derechos de los mutualistas de las antiguas mutualidades integradas en Muface ».

Se recuerda, por otra parte, que la ley de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de 27 de junio de 1975, estableció tajantemente el principio de respeto absoluto a los -en la terminología de la ley-«derechos adquiridos o en curso de adquisición» de los mutualistas de las antiguas mutualidades integradas en Muface; principio desarrollado de modo inequívoco en el Reglamento del Mutualismo Laboral de 18 de marzo de 1976.

Se alude posteriormente en el texto del dictamen a los intentos de la Administración para eludir el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado, que se comprometió a hacer frente, mediante subvenciones, a la cuantía de las prestaciones que hubieran de satisfacerse, en cuanto no pudiera hacerlo el fondo especial creado a este fin.

Se expone, asimismo, cómo tales intentos de la Administración, protagonizados por el Ministerio de Hacienda, fracasaron ante la oposición terminante de Muface y cómo, ante el fracaso de sus pretensiones, la Administración publicó directamente y por sorpresa el decreto de 29 de diciembre de 1978, que congeló las prestaciones en la cuantía que correspondiera al 31 de diciembre de ese mismo año.

Muface y un numerosos grupo de mutalistas interpusieron recursos contenciosos contra dicho decreto, que se encuentran pendientes de su tramitación por el Tribunal Supremo. Por eso, el dictamen a que nos venimos refiriendo interpreta que la disposición adicional quinta de la actual ley de Presupuestos, que empeora el contenido de aquel decreto al trasladar sus efectos al 31 de diciembre de 1973, no es sino un intento. de hacer fracasar de antemano, dejándolos sin sentido, los citados recursos contenciosos.

Pero cuando la Administración consigue la aprobación de la disposición adicional quinta de la ley de Presupuestos para 1981, está en pleno vigor la Constitución de 1978, lo que permite mantener la inconstitucionalidad de la norma legal en cuestión», añade el dictamen.

Entre los motivos de inconstitucionalidad que se alegan, se señala, en primer lugar, la presunta infracción del artículo 9.3 de la Constitución, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

También presume el dictamen infracciones de los artículos 33, 41, 50, 24, 117.3 y 118 de la Constitución.

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