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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Sobre la libertad de expresión en España / y 2

Hoy, la Constitución de 1978 organiza la libertad de expresión, a mi juicio adecuadamente, en el artículo 20, donde se reconoce ésta y el derecho a la información, sin censura previa y con todas las garantías de intervención judicial para poder acordar el secuestro de publicaciones. Es una regulación moderna, razonable y suficiente, que no necesita desarrollo como el que se pretende en el proyecto de Estatuto de Libertades Públicas que UCD ha presentado en el Senado, al menos en estos aspectos generales y básicos que el artículo de la Constitución contempla. Por cierto que se puede hablar, a mi juicio, muy claramente en contradicción entre el texto de este proyecto y la ponencia al congreso de UCD, de la que se ha comentado mucho estos días en los periódicos. Sólo se deben desarrollar, por ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 53 de la Constitución, aquellos puntos concretos que la misma Constitución contempla: derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional, y la organización y control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público, así como el acceso a dicho medios de los grupos sociales y políticos representativos. Y, sobre todo, tiene que quedar muy claro que esta regulación no puede ser una excusa para limitar aquellas otras perspectivas del derecho que ya están plenamente y satisfactoriamente reguladas en la Constitución.En este contexto actual, constitucional y legal, que a grandes rasgos se debe valorar positivamente, quedan problemas, y problemas importantes para la libertad de expresión en España. No basta con buenas leyes es necesario que calen en sus valores los ciudadanos y los poderes públicos que las tienen que aplicar. Todavía, los cuarenta años de dictadura y toda una vivencia que arranca de mucho más lejos hace que no sea fácil que los españoles asuman y cumplan normas de libertad. Especialmente es importante que se asuma el valor moral de la libertad y la responsabilidad que supone ejercerla, porque la mayor parte de las veces los límites al ejercicio de la libertad tienen que generarse desde los mismos titulares de los derechos con la menor intervención posible de la ley garantizadora de esos derechos. (Otro problema distinto es cuando la ley tenga una función promotora, donde su acción positiva debe ser constante, pero este no es el caso, en general, de la libertad de expresión.) La pedagogía de la libertad tiene mucho camino que recorrer y mucha tarea pendiente en todas las libertades pero especialmente en el ámbito de la libertad de expresión. No me cabe duda de que si se reflexiona se convendrá conmigo en que el autocontrol, especialmente me refiero ahora a los profesionales del periodismo, aunque los criterios se nos pueden aplicar a todos los que usamos de, esa libertad, es la perspectiva más adecuada, y que el único límite legal debe ser la comisión de delitos y, por consiguiente, el Código Penal. Pero, si esa tarea de autocontrol no se realiza con vigor, en las formas que convengan los propios profesionales, será inexorable que ante el vacío aumente la tentación del heterocontrol, es decir, el control por la ley, lo cual no sería, a mi juicio, ni prudente ni deseable.

Subvenciones oficiales

Por fin, aunque los problemas, como hemos dicho, son importantes y algunos están en la mente de todos, como la situación de RTVE, el monopolio de las hojas del lunes, el carné profesional de periodista, la propia existencia, hoy me parece que irreversible, de la facultad de Ciencias de la Información, y el alcance de algunos de los limites a la libertad de expresión, como el honor y la intimidad, por ejemplo, sólo me voy a referir a uno que me parece especialmente importante: las subvenciones oficiales a los me dios de comunicación o a personas de esos medios, que además se sitúa no en la función jurídica garantizadora del derecho, sino en el ámbito de la función promocional. Antes decíamos que el intervencionismo estatal, que he llamado función promocional del Derecho, no es normal en este tipo de libertades, donde lo que prima es la garantía de la libertad, función garantizadora del Derecho, y, por consiguiente, la no intervención. Eso da más importancia a este tema, que puede desequilibrar u orientar la libertad de forma inadecuada.

No soy contrario a la función promocional que supone la ayuda a la Prensa -precisamente porque el socialismo democrático propugna esos planteamientos-. Ya me resulta más difícil de justificar la actitud favorable de algunos liberales partidarios de la libre empresa, que, sin embargo, no tienen empacho ninguno en aceptar esas ayudas. En todo caso, lo que se impone es que las ayudas sean concedidas con publicidad, a propuesta del Gobierno, pero previo expediente de concesión y ratificación parlamentaria que garantice la objetividad, evite arbitrismos y preserve a los medios de comunicación destinatarios de esas ayudas de cualquier presión que se pretenda desde el Ejecutivo como contrapartida. Por fin, me parece que se deben excluir totalmente las ayudas a periodistas individuales.

La adecuada resolución de este tema será un elemento de juicio importante para valorar la salud de la libertad de expresión en España y que, sin embargo, no se suele utilizar habitualmente como criterio.

Gregorio Peces-Barba Martínez es profesor de universidad y diputado del PSOE por Valladolid.

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