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Tres artículos, del Estatuto de Centros Escolares son inconstitucionales

El Tribunal Constitucional dictó ayer su sentencia sobre el recurso interpuesto por el Grupo Parlamentario Socialista del Senado contra el Estatuto de Centros Escolares, por la que declara inconstitucionales tres de sus artículos y una de sus disposiciones adicionales. Representantes de los grupos parlamentarios socialistas manifestaron su satisfacción por la sentencia, y el diputado Peces-Barba señaló que el alto tribunal «ha aceptado el núcleo central de nuestro recurso». También el ex ministro de Educación Otero Novas dijo sentirse satisfecho, y declaró a Europa Press que «si yo utilizara una terminología de lo que podríamos llamar progresismo de salón, diría que la sentencia me ha desbordado por la derecha».

En concreto, el Tribunal Constitucional ha encontrado elementos de inconstitucionalidad en los artículos 18.1, 34.2, párrafos b y d del 34.3 y en el punto tercero de la disposición adicional.Por otra parte, cuatro de los once miembros del Tribunal Constitucional han suscrito un voto particular en relación con diversos aspectos de la regulación del ideario contenida en el Estatuto de Centros Escolares. En opinión de los magistrados discrepantes, el derecho al ideario ha de interpretarse restrictivamente.

En relación con el artículo 18. 1, el Tribunal Constitucional dice que el derecho garantizado por la Constitución a los padres a intervenir en el control y gestión de un centro sostenido con fondos públicos no puede estar condicionado a su pertenencia a una asociación de padres.

El artículo 34.2 otorga a cada centro la capacidad de regular la intervención de los diversos estamentos de la domunidad escolar en el control y gestión, a través de su propio estatuto o reglamento de régimen interior. A este respecto, el Tribunal Constitucional dice que el derecho a la intervención de padres, profesores y alumnos debe desarrollarse por ley y no simplemente por un reglamento de régimen interior.

Esta misma doctrina se reitera por el alto tribunal respecto de los apartados b y d del artículo 34.3, al señalar que dichos párrafos regulan insuficientemente el derecho constitucional de profesores, padres y alumnos a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. El Tribunal Constitucional insiste en que la regulación de tal derecho debe tener rango de ley y no meramente de reglamento de régimen interior.

Por último, el Estatuto de Centros Escolares, que tiene el carácter de ley orgánica, otorgaba a las comunidades autónomas (punto tercero de la disposición adicional) la capacidad de modificar o sustituir determinados artículos, «sin perjuicio de su carácter general». La sentencia del Tribunal Constitucional establece que la modificación por las comunidades autónomas del contenido de algunos de estos artículos afecta a derechos fundamentales, cuya regulación ha de ser la misma para todos los españoles.

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Cuando la Comisión de Educación del Congreso dictaminó la ley de Centros, la mayor parte de los grupos parlamentarios de la oposición interpretaron que en esta disposición adicional podría estar la clave del apoyo de la Minoría Catalana al partido del Gobierno.

Satisfacción de los socialistas

«El Tribunal Constitucional, cuyo veredicto acatamos en cualquier caso, ha aceptado el núcleo central de nuestro recurso», afirmó Gregorio Peces-Barba, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, en una conferencia de Prensa convocada poco después de conocerse la sentencia. Peces-Barba añadió que el tribunal ha entendido, con razón, que él no puede hacer legislación positiva, y en este sentido no se pronunció en algunos aspectos, pero, en opinión de Manuel Gracia, «ratifica que hay que establecer y detallar cuáles son los centros sostenidos por fondos públicos». En relación con el ideario de los centros, este mismo diputado señaló que «no ha habido una aceptación literal de nuestra tesis, pero se delimita el alcance de éste».

Por su parte, Juan José Laborda, portavoz socialista en el Senado, dijo que la sentencia permite ser optimistas, porque demuestra que la Constitución y las instituciones que de ella dimanan significan un progreso en las libertades.

En opinión de Tomás de la Quadra que presentó el recurso en nombre y representación de los parlamentarios socialistas, «a partir de ahora, se podrán presentar recursos de amparo en los conflictos entre profesores y centros ante el Tribunal Constitucional y, en este sentido, el fallo ha creado jurisprudencia».

Finalmente, el diputado Peces-Barba anunció que su grupo plantearía a Calvo Sotelo en el Pleno de investidura las cuestiones relacionadas con la regulación de la participación de la comunidad escolar en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.

El ex ministro de Educación, Otero Novas, titular del departamento cuando se aprobó el Estatuto de Centros Escolares, tras destacar su respeto y acatamiento a la sentencia, declaró a Europa Press: «No quiero ocultar la satisfacción que me ha producido esta sentencia, en la que creo que se confirman los puntos esenciales del Estatuto de Centros Escolares, y la sentencia es muy parecida a las de otros tribunales constitucionales de los demás países europeos en relación con recursos similares contra las leyes educativas que existen en la Europa occidental, que también son similares al Estatuto de Centros».

«Incluso si yo utilizara la terminología propia de lo que podríamos llamar progresismo de salón», dijo también Otero Novas, «podríamos llegar a decir que la sentencia me ha desbordado por la derecha, aunque, naturalmente, esta terminología me parece inadecuada, porque no creo que defender la libertad de enseñanza sea una posición de derecha».

Juan Antonio Ortega, que aseguró compartir, como jurista, las tesis y razonamientos básicos en que se apoya el fallo del tribunal, calificó de paradójico el hecho de que el recurso de los senadores socialistas haya llevado a un evidente recorte de las competencias legislativas de las comunidades autónomas.

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