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La banca no tendrá que entregar a Hacienda datos individualizados sobre sus depósitos

La banca no entregará a Hacienda ninguna relación de depósitos, pese a la resolución dictada a tal fin, por el citado Ministerio. El Tribunal Central Económico Administrativo suspendió el pasado día 6, de forma temporal, sin entrar en el fondo de la cuestión, la resolución de Hacienda para evitar que se pudieran derivar de su aplicación perjuicios irreparables para la banca. La Asociación Española de Banca Privada (AEB) había recurrido contra la resolución por estimar que la misma vulneraba la legislación vigente sobre el secreto bancario.

La suspensión del Tribunal se ha producido cuatro días antes de la fecha tope fijada por la resolución ministerial, el 10 de febrero, para la entrega por parte de la banca de la lista individualizada de los perceptores de intereses. De no haberse producido esta suspensión temporal, que en las últimas semanas se daba como segura en medios bancarios (véase EL PAÍS de 28 de enero), podrían haberse producido perjuicios irreparables en caso, de un posterior fallo del Tribunal en contra del fondo de la resolución, ya que la entrega de los datos a Hacienda es un acto irreversible.La banca privada temía que con estas normas se repitieran las mismas reacciones provocadas en 1977 por la ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal. El levantamiento del secreto bancario individual por razones fiscales produjo entonces una retirada importante de depósitos y una enorme demanda de cajas fuertes de alquiler en toda la banca.

La polémica en torno al secreto bancario se inició públicamente el año pasado, a raíz de una circular interna en la que la AEB recomendaba a sus miembros que no cumpliesen las órdenes del Ministerio de Hacienda sobre determinada información fiscal (EL PAÍS, 10-3-1980).

«Los bancos», según la AEB, «sólo están obligados a suministrar con carácter general datos de identificación, pero sin cuantificación alguna ».

Hacienda renunció en 1980

El pasado año, el Ministerio de Hacienda renunció a la información solicitada por orden de 11 de diciembre de 1979, aunque anunció oficiosamente a la banca que se trataba únicamente de un retraso de un año en la ejecución de la orden.La AEB, al dictar Hacienda una nueva orden, recurrió contra la misma por supuesta ilegalidad. El recurso se hace en base a un dictamen del catedrático de Derecho Administrativo Eduardo García Enterría: «La imposición a la banca por vía de disposición administrativa, cualquiera que sea su rango, de la obligación de facilitar a la Administración tributaria una relación detallada e individualizada de los perceptores de intereses de sus cuentas pasivas, con indicación de la cuantía concreta de los percibidos por cada cliente, supone», según el dictamen citado, «una infracción de la ley 50/1977, de 14, de noviembre, reguladora del alcance de la obligación de colaboración tributaria de las entidades bancarias».

La modificación tendría que pasar por las Cortes

«No pueden obligarnos mediante una simple resolución», han afirmado fuentes de la AEB, «a dar una información sobre nuestros clientes protegida por el secreto bancario. Para romperlo en este tema hace falta una modificación de la ley en las Cortes, con el consiguiente debate público».Por su parte, fuentes próximas al ministro de Hacienda han considerado que la disposición «no vulnera el secreto bancario, que ampara el contenido y movimiento de las cuentas, sino que trata de conocer un dato estático, como es el rendimiento total de los depósitos, al igual que se recibe de las empresas el rendimiento total del trabajo personal». «Se trata de no discriminar a los contribuyentes en razón a sus fuentes de renta», según señaló hace unas semanas a este diario un abogado del Estado especialista en el tema, «y no hay ninguna postura belicosa contra la banca».

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