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Tribuna
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Ante la ley de Divorcio

Se vuelve a plantear públicamente el problema de los interrogantes que puedan suscitarse, desde el punto de vista de la fe cristiana, al proyecto de ley de divorcio que está debatiéndose en las cámaras.Queremos dar pública y modestamente nuestra respuesta a algunas de esas cuestiones. Es una contribución al diálogo. Porque nos parece que los interrogantes no son dramáticos.Algunos piensan (al parecer) que el «derecho natural» se opone absolutamente al divorcio vincular: que tal es la doctrina católica que todos los fieles están obligados a hacer suya.

De ese presupuesto deducen unos que los católicos deben oponerse a la aprobación de una ley de divorcio por todos los medios legítimos a su alcance.

Otros, en cambio, no ven necesaria esa última consecuencia, ya que, por razones de bien común piensan que es lícito, en determinadas circunstancias históricas y sociales, aprobar una ley que regule situaciones fácticas éticamente reprobables. Esto lo decía ya en el siglo XIII santo Tomás de Aquino.

Finalmente, parece delinearse en estos últimos días una tercera posición, que consideraría tolerable para un católico la aprobación de una ley de divorcio, con tal que ésta no admitiera entre las causas de divorcio el mutuo acuerdo de los cónyuges.

Nuesta posición difiere de todas las anteriores.Pensamos, en primer lugar, que el divorcio vincular no es contrario al «derecho natural».

Somos conscientes de que la doctrina pontificia afirma lo contrario a partir del Syllabus de Pío IX (8-12-1864). Pero también sabemos que la praxis de los papas no reconoce la indisolubilidad del matrimonio humano (natural). A partir del año 1958, en que Pío XII hizo esa concesión por primera vez, los papas disuelven matrimonios legítimos de no cristianos, para favorecer la fe (!) de una tercera persona católica, que vive en concubinato con uno de aquéllos y desea legitimar su situación.

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La tradición de la teología católica no comparte la cerrada posición del Syllabus. Ya santo Tomás de Aquino veía en la indisolubilidad del matrimonio una orientación de la ley natural, pero no una norma rígida e incondicionalmente constituida, impuesta por encima de la experiencia evolutiva y de la libre opción humana (Suma Teológica, Supl. 41,1 c).

Desde el siglo XVI hasta nuestros días, la mayoría de los teólogos católicos, por lo que respecta a la indisolubilidad del matrimonio, ha seguido la doctrina de san Roberto Belarmino (1542-162 1) y de Tomás Sánchez (1550-1610), considerado este último como el mayor tratadista católico del tema matrimonial.Teniendo en cuenta esta tradición teológica, nos parece que no puede considerarse «doctrina católica» la que propugnan los papas a partir del Syllabus de Pío IX.

Afirmamos taxativamente con toda libertad que la licitud del divorcio en el plano natural (humano, ético) nos parece muy probable. Y esto vale para los católicos, tanto como para los no católicos.

Libertad de los fielesCreemos que los obispos no tienen derecho a imponer (directa o indirectamente) a los fieles una determinada postura política respecto al proyecto de ley de divorcio. Si pretendiesen hacerlo incurrirían, a nuestro juicio, en un abuso reprobable.Pero es preciso abordar un último interrogante. ¿Se puede decir que la admisión del mutuo acuerdo de los cónyuges como causa de divorcio sea lo verdaderamente inadmisible en una ley que regule la disolución del matrimonio?

Creemos que no.

El divorcio fundado en el mutuo acuerdo puede ser mucho más conveniente que el fundado en una investigación judicial de motivos (defectos, carencias). El proceso judicial para demostrar la existencia de estos últimos puede resultar mucho más contraindicado y traumatizante (especialmente para los hijos) que un divorcio por mutuo acuerdo, en que se atienda del mejor modo posible al bien de todos.

Es preciso notar que este divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges no es un divorcio por decisión privada, sino un divorcio sancionado por la autoridad social pública, que tiene la función de vigilar o modificar los términos del acuerdo (derecho y deberes, situación de los hijos, cláusulas económicas, etcétera), de modo que se eviten abusos.

Algunos teólogos se oponen sobre todo a la indisolubilidad intrínseca del matrimonio, es decir, a que el matrimonio pueda ser disuelto por pura acción privada. Pues bien, un divorcio sobre la base del mutuo acuerdo no es una disolución por acción privada, sino un divorcio sancionado por el juez. No se opone a la indisolubilidad intrínseca de que hablan los teólogos y canonistas. Es uno de los casos de solubilidad extrínseca (con intervención de la pública autoridad).A nosotros nos parece que un católico puede optar con toda libertad en favor del divorcio fundado en el mutuo acuerdo, sin culpables ni indeseables.

Reconocemos a nuestros obispos toda su libertad de expresión. Pero recabamos para los católicos toda nuestra libertad de opinión y de opción acerca del proyecto de ley de divorcio que se está tramitando en las cámaras.

Lo que se puede es dialogar civil y democráticamente, sin imposiciones ni prepotencias. Cada uno con su propio cerebro y no con mitra ajena.Es la única manera de ir construyendo una democracia profunda, en que la libertad de conciencia y la autonomía del orden temporal (reconocidas por el Concilio Vaticano 11) sean respetadas de veras.Eso sería muy bueno para el auténtico cristianismo.

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