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SALUD

El aborto y los anticonceptivos no son constitucionales, según un magistrado de Trabajo

«El artículo 15 de la Constitución proclama el derecho a la vida, lo que, a nuestro juicio, entraña anticonstitucionalidad de aborto y anticonceptivos», declara el presidente de la Sala Tercera del Tribunal Central de Trabajo, José María Alvarez de Miranda y Torres, en un artículo publicado en la Revista de la Seguridad Social. Según Alvarez de Miranda, «desde el punto de vista de planificación familiar no cabe ciertamente, ello nos parece meridiano, que tal planificación se logre mediante el despacho de anticonceptivos por la Seguridad Social, y no sólo por evidentes razones éticas, sino porque el artículo 39 de la Constitución asegura la protección social, jurídica y económica de la familia».La intervención del Estado en la evolución demográfica, según Alvarez de Miranda, debe limitarse al establecimiento de incentivos como el incremento o reducción de asignaciones familiares periódicas por hijos, según el número de ellos. Las propuestas del autor del artículo se centran en la necesidad de concebir a la mujer hoy más como fuerza de trabajo que como carga familiar, y se equipara al hombre en todos los aspectos. «Pero eso no es óbice para que la madre de familia, pieza clave, quizá más que el padre, en la institución, se le otorgue prestación que le permita temporalmente dejar el trabajo para atender al hijo. La prestación que antes se propugnaba pretendía liberar a la mujer para que atendiera la casa. Hoy en día se propugna que, opcionalmente, pueda liberarse la madre para cuidar de sus hijos en edad de crianza».

José María Alvarez de Miranda estima que las prestaciones periódicas por hijos hasta los dieciocho años deben subsistir y ser potenciadas, e incluso extenderse a los menores que vivan bajo el mismo techo del beneficiario, siempre que les atienda a sus expensas en más de la mitad del coste de su mantenimiento. «Obviamente, estas prestaciones se han de conceder cualquiera que sea la filiación legal del hijo, cual ocurre en nuestro derecho.

Las prestaciones de protección a la familia, continúa el artículo, deben extenderse a todos los ciudadanos, congruentemente con la Constitución, y su financiación debe ser fiscal, no contributiva. Sin embargo, podrían ser excluidas de ella las personas que tuvieran un nivel alto de ingresos».

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