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Modificado el artículo octavo de la ley de Referéndum

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la ley orgánica sobre modificación del párrafo cuarto del artículo octavo de la ley orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum, variación que será aplicable a Andalucía.

El nuevo texto del párrafo cuarto del artículo octavo es el siguiente: «Cuatro. Celebrado el referéndum, si no llegase a obtenerse la ratificación por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, no podrá reiterarse la iniciativa hasta transcurridos cinco años».«Esto no obstante, la iniciativa autonómica prevista en el artículo 151 se entenderá ratificada en las provincias en las que hubiere obtenido la mayoría de votos afirmativos previstos en el párrafo anterior, siempre y cuando los votos afirmativos hayan alcanzado la mayoría absoluta del censo de electores en el conjunto de ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno».

«Previa solicitud de la mayoría de los diputados y senadores de la provincia o provincias en las que se hubiera obtenido la ratificación de la iniciativa, las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán sustituir la iniciativa autonómica prevista en el artículo 151 siempre que concurran los requisitos del párrafo anterior».

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según establece una disposición final. Asimismo, una disposición transitoria especifica: «Lo dispuesto en la presente ley será de aplicación a los referendos de ratificación de la iniciativa autonómica celebrados con anterioridad a su entrada en vigor, y desde la vigencia de la Constitución».

Sustituida la iniciativa autonómica de Almería

Simultáneamente, ayer quedó sustituida la iniciativa autonómica en Almería, conforme a lo que dispone una ley orgánica aprobada al efecto por las Cortes, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado.El texto del artículo único de la ley orgánica es el siguiente: «Habiéndose producido la solicitud de los diputados y senadores de la provincia de Almería, a la que alude la ley orgánica sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, las Cortes Generales, por los motivos de interés nacional a los que se refiere el título octavo de la Constitución, declaran sustituida en esta provincia la iniciativa autonómica, con objeto de que se incorpore al proceso autonómico de las otras provincias andaluzas por el procedimiento del artículo 151 de la Constitución».

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