El Gobierno Civil se inhibe en la polémica sobre el canon de las farmacias de guardia
El Gobierno Civil de Madrid se inhibió ayer de la polémica suscitada por el anuncio de los farmacéuticos de Madrid y provincia de cobrar un suplemento especial de doscientas pesetas por cada producto vendido en farmacias de,guardia sin receta médica de urgencia a partir del 1 de enero. En una sutil nota oficial explicó que la cuestión no es de su competencia.
La retirada del organismo oficial del conflicto de las doscientas pesetas hace que sea prácticamente seguro que el canon citado comience a aplicarse en esa fecha -a menos que el Ministerio de Sanidad tome cartas en el asunto, lo que parece poco probable-, con lo que el usuario que tenga verdadera necesidad de una simple aspirina o de cualquier otro producto sólo le quedarán dos opciones: acudir a un médico de guardia que expida una receta (lo que parece inviable) o pagar por la aspirina doscientas y pico pesetas.En la nota, que consta de cuatro puntos, se explica,que, según el artículo segundo, apartado tercero, de la Ley número 74/78, de 26-12-1978, sobre la regulación de los colegios profesionales, éstos se relacionan con la Administración a través del departamento minis terial competente, en este caso con el Ministerio de Sanidad. Igualmente aclara que fuera del horario habitual, las oficinas de farmacia sólo tienen la obligación de despachar aquellos medicamentos que vienen solicitados con receta médica de urgencia.
Explica también el Gobierno Civil que la Comisión Provincial de Precios dictamina que los productos farmacéuticos sometidos al régimen de precios anterior incluyen dentro de los mismos no solamente los márge.nes comerciales, sino también cuantos gastos, honorarios y demás percepciones se exigen al expenderse, y que cualquier incremento deberá someterse a la normativa vigente en esa materia, cuya competencia corresponde a la Junta de Precios.
Finalmente, sugiere a aquellas personas que se sientan afectadas por la medida de los farmacéuticos consideran esmedios de impugnación que el ordenamiento jurídico tiene previsto dentro de la normativa de honorarios profesionales, tanto ante el propiq Colegio Oficial de Farmacéuticos como ante lajurisdicción contencioso-administrativa.
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