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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El irrenunciable derecho al divorcio

La ponencia del Congreso de los Diputados, encargada del estudio del proyecto de ley de reforma del título cuarto del Código Civil, por el que se introduce el divorcio en nuestra legislación, ha finalizado su primera lectura del texto, resultando de su trabajo ciertas mejoras innegables con respecto al proyecto inicial enviado por el Gobierno, aunque las recientes discrepancias del partido del Gobierno puedan todavía hacerlo aún más regresivo.Sin embargo, subsisten en sus mismos términos y sin mejora alguna los principales puntos, sin duda los más conflictivos, cuya modificación venía siendo reclamada como necesaria en una ley de divorcio que se considere, no sólo adaptada a las necesidades reales de la colectividad, sino también a los principios imprescindibles que deben informar la legislación divorcista de una sociedad democrática, y ello sin entrar en que, desde un punto de vista feminista, no se han incluido en el proyecto nuestras aspiraciones a una ley que corrigiera la desigualdad real de la mujer en la sociedad actual, haciendo realidad el principio constitucional de igualdad ante la ley.

Desde el movimiento feminista se ha venido considerando y exigiendo que una ley relativa a las cuestiones matrimoniales y al llamado derecho de familia, cual es la que introduce el divorcio en nuestra legislación, debería consagrar claramente la separación Iglesia-Estado, por la obviedad de la misoginia de la Iglesia católica, de todos conocida y manifiesta, sistemática y apabullantemente expresada por las jerarquías eclesiásticas españolas en sus últimas pastorales, claramente contrarias a la aprobación del divorcio, reforzadas por el sínodo romano, que ha reivindicado la vuelta de la mujer al hogar y sus labores tradicionales, aconsejando incluso el abandono de puestos de trabajo fuera del hogar, a lo que se suman las otoñales y delirantes manifestaciones del papa Wojtyla, en las que ya nadie, medianamente sensato, cree.

En efecto, el proyecto aprobado por la ponencia mantiene numerosas prerrogativas a favor de la Iglesia católica. En primer lugar, el reconocimiento de efectos civiles al matrimonio canónico, a lo que por propia coherencia viene obligado el Gobierno por la aprobación de los tratados entre el Estado español y la Santa Sede, en diciembre de 1979, y que han pasado a formar parte del ordenamiento interno del Estado. Resulta, cuando menos, curioso que se reconozca ese derecho, a producir efectos en Ia vía civil, a otras confesiones religiosas que carecen de implantación en este país por la marginación y persecución de que han sido objeto a lo largo de los cuarenta años de confesionalidad católica estatal, derecho que, aun siendo positivo su reconocimiento, hoy resulta de imposible ejercicio, al ser en este tema la Iglesia católica la única que tiene pactos con el Estado.

Otra prerrogativa que subsiste a favor de la Iglesia, y también derivada de la aprobación de los acuerdos es la competencia de los tribunales eclesiásticos para las causas de nulidad matrimonial con producción de efectos en la vía civil, si se declaran ajustadas al derecho del Estado, con el agravante de que en la cláusula adicional décima se prohíbe a los jueces ordinarios conocer de una causa matrimonial que esté pendiente de nulidad ante la jurisdicción eclesiástica, con lo que seguiremos asistiendo al denigrante espectáculo de las nulidades eclesiásticas.

La pregunta que todos nos hacemos es si la Iglesia católica, con sus acerbos ataques contra el divorcio, no está, en realidad, defendiendo su poder político y económico, que nos lleva en la práctica, bajo una apariencia distinta, a una situación de parecidas características a la anterior de confesionalidad esta tal, apoyada por la pasividad y docilidad de que ha hecho gala a este respecto la llamada oposición de los partidos con representación parlamentaria, que hasta han llegado a hacer llamadas a la moderación y la prudencia, ante el temor del desencadenamiento de una guerra santa.

Los privilegios de la Iglesia

Lo cierto es que con la expresa colaboración de dicha llamada oposición, expresada en votos (según el diario de sesiones del Congreso de les Diputados del 13 de septiembre de 1979, los acuerdos jurídicos con la Santa Sede se aprobaron por 293 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones), la Iglesia sigue disfrutando de parecidos privilegios a los que gozaba en etapas de ingrato recuerdo, con la consiguiente interferencia en la vida civil de los ciudadanos y la desgraciada influencia retardataria y casi medieval sobre una sociedad que pretende caminar hacia presupuestos de convivencia en libertad e igualdad:

Otro tema de gran interés en tomo a la ley de Divorcio y que ha sido el eje de las discusiones es el relativo al mutuo acuerdo. Se admite la separación de hecho por mutuo acuerdo en la práctica, por la vía indirecta del transcurso de tiempo, si bien no se reconoce el derecho de los cónyuges a acceder al divorcio por mutuo acuerdo, lo que, evidentemente, representa una negativa a encarar la realidad de la sociedad española en que miles de supuestos de ruptura matrimonial se producen por la vía del mutuo acuerdo.

También el aspecto relativo a la culpabilidad de los cónyuges que da en el nuevo texto en parecidos términos al proyecto inicial, al mantenerse los conceptos de buena o mala fe y contemplarse supuestos de sanciones indirectas al cónyuge transgresor, cual es el caso del artículo 97, que supedita el derecho a pensión del cónyuge desequilibrado económicamente por la ruptura a los hechos que hubieran dado lugar a la separación o el divorcio.

Nada se ha avanzado, por otro lado, en relación con el proceso para acceder a la acción de divorcio, que subsiste en su doble modalidad de separación previa legal o de hecho y divorcio propiamente dicho, a pesar de las numerosas críticas que ha suscitado tal sistema, que producirá en la práctica una multiplicidad de acciones legales innecesarias y unos gastos excesivos, que se evitarían unificando las acciones en una sola. Por su parte, el famoso artículo 87 del proyecto se mantiene de tal forma que el juez podrá denegar el divorcio aun concurriendo los requisitos exigidos por la ley, aunque tenga que justificar la denegación por razones de «extraordinaria gravedad», que serán, en su caso, las que al juez le parezcan tales, dado el arbitrio que en la práctica se le otorga según su «leal saber y entender».

Queremos mencionar también la ausencia en el nuevo texto del informe de la ponencia de cualquier referencia a lo que nosotras denominábamos en las enmiendas al proyecto elaboradas por la Plataforma de Grupos Feministas de Madrid como «fondo de garantía» de pensiones, por el que se pretendía que la destinataria/o de las pensiones -hoy por hoy, la mujer y los hijos que quedan bajo su guarda- no sufriera las humillaciones derivadas del pago mensual de dichas percepciones, que muchas veces se utiliza como chantaje para seguir, a pesar de la ruptura matrimonial, controlando a la mujer. El fondo, que, con similares características a las propuestas por nosotras, funciona con óptimos resultados en otros países de Europa, consiste en que el Estado adelanta la pensión a la beneficiaria/o, subrogándose en sus derechos, cobrando posteriormente al obligado al pago, a través de los medios legales de que dispone.

Cristina Alberdi y Paloma Alvarez escriben en representación de la Plataforma de Grupos Feministas de Madrid.

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