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Entra en vigor la nueva ley contra delitos de terrorismo

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la ley orgánica sobre los supuestos previstos en el artículo 55.2 de la Constitución, relativo a suspensión de derechos y libertades, nombre con que se conoce a la nueva ley contra delitos sobre terrorismo. Los derechos que pueden ser suspendidos, según esta ley, son el plazo de 72 horas tras la detención y la inviolabilidad de domicilios y comunicaciones. El Gobierno tiene el deber de informar a las Cortes al menos cada tres meses sobre el uso que hace de esta ley y los resultados obtenidos con su aplicación.

«La ley no presenta formalmente ningún aspecto inconstitucional, aunque la interpretación que de ella va a hacer previsiblemente la fiscalía puede llegar a serlo», declaró ayer a EL PAIS el abogado José Ramón Recalde, que pronunció una conferencia en torno al tema en la facultad de Derecho de San Sebastián, inaugurando el curso del Instituto Vasco de Criminología, informa desde la capital donostiarra Victorino Ruiz de Azúa.Recalde, que fue director general de Derechos Humanos del Consejo General Vasco entre febrero de 1978 y mayo de 1979, siendo titular de la cartera de Interior el secretario general del Partido Socialista de Euskadi, José María Benegas, consideró la ley «una respuesta a la situación, que es grave desde el punto de vista de la violencia, y que obliga al Estado a defender el si stema y las reglas democráticas».

Sin embargo, estimó que el criterio aplicado por la fiscalía, impidiendo la presencia de abogado junto al detenido durante los diez días a que puede extenderse la detención mediante la ley, «interpreta de modo restrictivo los derechos reconocidos en la Constitución, y por tanto no lo creo válido». Esta interpretación, contenida en una circular de la Fiscalía General del Estado, permite la designación de abogado y la asistencia teórica de éste al detenido, pero no su presencia junto a él. «Con ello se elimina una garantía más, recogida en la Constitución, de la libertad y voluntariedad de la declaración».

Recalde estimó suficiente la garantía de responsabilidad criminal que puede exigirse en caso de aplicación injustificada de la ley y la rendición de cuentas a que se compromete el Ministerio del Interior, ante el Congreso de los Diputados, sobre la utilización global de las medidas de excepción.

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