El defensor de menores
El defensor de menores, figura jurídica que podría formar parte de la establecida por la Constitución del defensor del pueblo y que cuenta con el apoyo de Unicef, actuará con nítida inspiración tuitiva en defensa, representación, amparo, prevención y promoción integral del menor, en inexorable acción tutelar fundamento del derecho de menores, en razón a su natural incapacidad legal e inimputabilidad, con obligado compromiso promotor resultado de la condición personal del necesitado-administrado, en auxiliadora ayuda coordinativa de los distintos poderes legislativo, ejecutivo y judicial.En efecto, esta figura de nueva planta de defensor de menores, con raíz articulación y proyección distinta a la caduca legislación familiar española, auxiliará, defenderá, representará y amparará al menor no sólo en cualquier supuesto de lesión del derecho particular del mismo, sino también en supuestos de lesión genérica de toda normativa objetiva emanada del Parlamento, así como en cualquier situación, acción u omisión pública o privada que suponga un peligro, lesión o acción irregular o gravosa contra el menor.
El defensor de menores cuidará con observancia procesal cautelosa en defensa de niños desvalidos, orfandad, maltratados, ultrajados, abandonados, evitando el juego comercial de su «adjudicación», tutelando con su vigilancia la sistemática previa a la adopción para el fiel cumplimiento de la normativa legalmente exigida, con todos y cada uno de los requisitos jurídicamente establecidos, en coherencia con su peculiaridad afectiva en condición familiar segura y estable, supletoria de los vínculos naturales de consaguinidad. Defenderá al menor independientemente de su estado civil, social o personal, hacia la vislumbración de que ostente una maternidad o paternidad responsable, evitando las situaciones destructoras de su innata y libre personalidad.
Resulta evidente, y por ello se debe depositar en la realidad procesal afecta al ámbito matrimonial, que la diferencia entre pleitear acerca de un contrato de compra venta o determinada operación bursátil es abismalmente distinta a la problemática farmliar de un matrimonio, por ejemplo con seis hijos, inmerso en situaciones de patología conyugal, debiéndose tramitar el asunto matrimonial correspondiente ante tribunal especializado que cumpla los requisitos de su necesidad multidisciplinar.
Hijos de separados
Pues bien, frente a la diversidad de la problemática matrimonial, el defensor de menores de oficio asegurará garantía jurídico-procesal con plena eficacia legal y social hacia los hijos bajo situaciones progenitoras de separaciones, nulidades o divorcios, representando al menor para evitar que los hijos culminen perjudicados personal, familiar, emocional, patrimonial o jurídicamente. El defensor de menores ayudará, pues, al tribunal especializado al análisis de la singularidad y pormenoridad de cada supuesto corcreto y particulariza do, en orden a señalar por el tribunal lo más beneficioso para el menor, no lo menos problemático para sus padres.
El denominado «derecho de comunicación o visita» en las decisiones judiciales, de los pleitos matrimoniales, como auténtica comunicación de los hijos con sus progenitores constituye un innato derecho natural que ninguna autoridad debe restringir de forma arbitraria, velando para ello esta nueva figura del defensor de menores, acentuando su atención en la indefesión del interés legal de los más débiles, necesitados de comunicación afectiva familiar. Velará también por el menor en la deteriminación de la guarda y custodia de los hijos, tema evidentemente difícil, ya que, si bien la crisis conyugal en un mismo hogar, en un mismo entorno, resulta nociva en reiteradas ocasiones a los hijos, ello no predispone que ese hombre o mujer, antiguo generador de crisis conyugales, en situaciones posteriores, una vez obtenido el pronunciamiento judicial a su, pleito matrimonial, vaya a poseer per se la imposibilidad de una relación afectiva y familiar con sus propios hijos, siendo el entorno formador del niño social y anímicamente distinto.
Corregirá los abusos o malos usos de la función-deber de la patria potestad, evitando los malos tratos físicos o psíquicos, acciones corruptoras y demás situaciones nocivas para los hijos en el desarrollo progresivo de su voluntad existencial. Velará por que se realice sustantiva y procesalmente el principio constitucional de igualdad de los hijos ante la ley, con independencia de su filiación, y por la seguridad del menor en el ejercicio de la investigación de la paternidad en aras de paliar irresponsabilidades progenitoras con resultado de abandono y no reconocimiento veraz de los hijos.
El defensor de menores controlará recta y firmemente la sanidad infantil, salud física, psíquica y mental, y promoverá la evitación de condiciones insalubres o antihigiénicas que contraríen las condiciones normales de habitabilidad de la vivienda, hogar familiar o instituciones cuasifamiliares, así como promoverá su acción rigurosamente tutelar y preventiva hacia las situaciones de menores trabajadores en condiciones de notoria explotación, conductas gravosas, amorales, antisociales, inhumanas o degradantes física o psíquicamente. Velará por la no marginación individual, social o familiar de los menores disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, hacia un estímulo de sus posibilidades conforme a la intensidad gradual de su dolencia, siéndole garantizada la satisfacción de sus necesidades imprescindibles y previniendo cualquier acción u omisión que explote, degrade o abuse de su situación especial.
Los menores no delinquen (exención de responsabilidad penal al menor de dieciséis años), y a veces, con su actuar incorrecto, dan lugar a situaciones no queridas por el Derecho. Por ello, frente a estos hechos, el defensor de menores, previa observancia con la pormenoridad del informe detallado, concretizando la persona del menor y su ambiente circundante, tratará de que se realice la justicia tutelar, tratando de evitar posteriores conductas incorrectas, a través de una auténtica reinserción social en centros adecuados y reconfortantes, para evitar el acercamiento de estos menores hacia el mundo del delito y la violencia.
El defensor de menores velará..., en fin, por desterrar la existencia de ninos sin pan o sin recibir la educación escolar rigurosamente necesaria en defensa, control, inspección y prevención de que no se menoscabe el derecho a la educación cívico-social que enuncia la Constitución, delatando en recomendaciones con férrea prestancia jurídica la proposición de variación, modificación, suspensión o rectificacióñ de actosjurídicos concretos u omisiones determinadas, o bien cambios de mejora en la normativa legal a cuyo amparo y ejecución aplicativa se genere,n notorias injusticias contraviniendo el mundo peculiar, autónomo y diferencial del menor, en desajuste con los principios de libertad, justicia, igualdad y promoción que conforme a Derecho proclama el texto constitucional español y, la Declaración Internacional de los Derechos del Niño.
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