Criterios divergentes sobre las funciones de los cabildos canarios en la autonomía
Las dificultades para un acuerdo entre los distintos partidos canarios sobre el estatuto de autonomía para el archipiélago se centran, en la actualidad, en el sistema electoral para el Parlamento y las competencias futuras de los siete cabildos insulares. En medios socialistas se opina que es posible hallar una solución respecto al número de circunscripciones electorales.A pesar de que este ha sido hasta el momento el punto más critico en las negociaciones entre UCD y la oposición, los socialistas anuncian que las posturas se podrán ver nuevamente enfrentadas en relación con el papel de los cabildos en el marco de la autonomía de las islas. Su comisión regional, reunida en Tenerife, ha acordado acudir a una nueva tanda de negociaciones con UCD, manteniendo los mismos criterios que hasta ahora. UCD, a su vez, había decidido, en la reunión de su comité regional, acelerar la negociación con los socialistas para desbloquear el estatuto de autonomía canario.
Los cabildos son entes de la Administración local creados, según una ley de 1912, para la gestión de las haciendas insulares, con gran tradición e importancia en la vida económica del archipiélago. Con motivo de la redacción del estatuto, los dos principales partidos han mostrado puntos de vista discrepantes sobre el grado de poder que habrán de concentrar los cabildos en relación con el Gobierno autonómico.
UCD defiende, en su proyecto de estatuto, que las cabildos reciban la mayoría de las competencias previstas, mientras el PSOE considera que deben continuar asumiendo las actuales y afrontar sólo aquéllas que decida el Parlamento.
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