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País Valenciano, Aragón y Canarias, nuevos escollos en la normalización de las autonomías

La solución de los procesos autonómicos del País Valenciano, Aragón y Canarias constituye un nuevo desafío de imaginación política y prudencia jurídica para el partido del Gobierno y los demás grupos parlamentarios, apenas superado el gran escollo de Andalucía. Estos tres procesos constituyen, desde un enfoque distinto al andaluz, otros tantos casos especiales sobre los que debe extremarse la actuación del Gobierno y de los partidos para evitar que culminen en una verdadera chapuza legal.

En ninguna de estas tres regiones se han cumplido de una manera rotunda y clara las previsiones constitucionales de adhesión a la iniciativa autonómica de las corporaciones locales, por eso, no faltan en ninguna de las tres regiones voces que señalan la posible situación de ilegalidad en que se encuentran las instituciones preautonómicas que las rigen.La Constitución exige, para que prospere la iniciativa por la vía del artículo 143, que la iniciativa la ejerzan todas las diputaciones interesadas y las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Y da seis meses de plazo para que se cumplan estos requisitos, una vez adoptado el primer acuerdo por una corporación. Si la iniciativa no prospera, habrá que esperar otros cinco años a ejercerla y además debe ser disuelto el organismo preautonómico (disposición transitoria séptima).

El artículo 151 de la Constitución, la otra vía alternativa, sube el listón y exije que soliciten la autonomía las tres cuartas partes de los municipios cada provincia afectada, que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas.

Pues bien, empezando por Aragón, cabe señalar que no alcanzó, para ir por el 151, el porcentaje exigido de adhesión a los municipios, y para ir por el 143 no llegó ni a los mínimos de ayuntamientos ni a los de población en la provincia de Zaragoza. En Valencia, aunque en un primer momento se alcanzaron los requisitos exigidos por el artículo 151, la ley de Referéndum, con una retroactividad de dudosa legalidad obligó posteriormente a que se explicitara la vía por la que se optaba, ya que muchos ayuntamientos de UCD habían utilizado la fórmula «por una autonomía plena y rápida». Entonces no se alcanzó la mayoría exigida por ninguno de los dos artículos, dada la situación de equilibrio entre los ayuntamientos de izquierda, que insistieron en el 151, y los de UCD, por el 143.

Por lo que respecta a Canarias, se dio una situación similar a la del País Valenciano, dado que algunos ayuntamientos de Tenerife hablan utilizado la fórmula antes indicada, que vino a ser una trampa tendida por los que después harían la ley.

En este estado de cosas, el Gobierno pretende interpretar por sí mismo las actas que le han hecho llegar los organismos preautonómicos y se inclina por entender que, como no hay suficientes pronunciamientos para acceder a la autonomía por el 151, automáticamente se reconducen los pronunciamientos municipales, cualesquiera que hayan sido, por la vía del artículo 143. Cabe preguntarse, ¿puede el Gobierno interpretar a su modo una voluntad claramente expresada en sentido contrario?

Interpretación libre

Indudablemente, el Gobierno está dispuesto a lo que sea a cambio de no empantanar cinco años estos procesos autonómicos. En realidad, si la autonomía ha fracasado, la única salida sería recurrir al artículo 144 de la Constitución y suplirla por razones de interés nacional.

No faltan tampoco opiniones que señalan que el Gobierno ha incumplido la obligación de convocar referéndum de iniciativa en Canarias y el País Valenciano, ya que sus acuerdos de autonomía por el 151 o la fórmula equivalente de «autonomía plena y rápida» fueron anteriores a la ley de Referéndum, que fue aplicada en sentido retroactivo.

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