Crisis en la Magistratura de Trabajo
En la Constitución española se reconoce como uno de los derechos fundamentales con especial protección la garantía de una justicia eficaz, necesariamente rápida y ejecutoria. Especial necesidad de estos principios informadores concurre en el caso de la justicia laboral, donde uno de sus intereses más importantes consiste en la supervivencia económica de una de las partes; es por ello que en las diversas redacciones de la ley Procesal Laboral se recogen los principios de gratuidad, celeridad y ejecutoriedad.No obstante, en los últimos años, y particularmente en el actual, los principios a que nos hemos referido han caído en un total desuso, dado que ante el espectacular aumento de reclamaciones judiciales laborales y la congelación y aun disminución de la plantilla de la Magistratura de Trabajo, el cumplimiento de los plazos establecidos ha dejado de respetarse gravemente. Así:
1. Las citaciones a las partes se dilatan como mínimo dos meses para despidos y de cuatro a cinco meses para reclamaciones de cantidad.
2. Las sentencias, salvo raras excepciones, no llegan a manos de los interesados antes de treinta días.
3. Los recursos, tanto de suplicación como de casación, no se resuelven nunca en menos de uno o dos años, respectivamente.
De la misma manera, y en relación con la ejecutoriedad de las resoluciones judiciales, la constante es la dificultad de hacerlas efectivas, que se transforma en imposibilidad en una gran mayoría de los casos. Consecuencia evidente lo constituye el largo plazo de tiempo (nueve meses o más) entre el despido de un trabajador y la inscripción en el subsidio de desempleo, situación que se agrava en los casos de empresas desaparecidas, en los cuales interviene la lentitud del Boletín Oficial de la Provincia de Madrid en publicar las resoluciones judiciales, no obteniendo la ejecución plena de las mismas hasta después de uno o dos años, terminando necesariamente en estos casos en la vía muerta del fondo de garantía salarial.
Paralización de la jurisdicción laboral
Hemos de ser conscientes de que esta paralización de la jurisdicción laboral redunda en un desprestigio de la misma que se concreta en valoraciones de inoperancia, ineficacia e incluso inutilidad, lo que atenta, debido a su función mediadora, contra el propio sistema democrático y los intereses de las partes afectadas.
En un rápido análisis podemos observar la existencia de múltiples causas de esta situación. Hay razones de carácter estructural, entre las que se cuentan el gran incremento de as reclamaciones laborales, la situación de crisis económica, la todavía débil presencia sindical, la escasa dotación personal y material de los tribunales laborales, etcétera... Existen también razones políticas en la situación transitoria por la que pasa la jurisdicción laboral, como es el debate parlamentario sobre la ley orgánica del Poder Judicial, así como la indefinición, tanto del Gobierno como de los principales partidos políticos, sobre el futuro de esta jurisdicción, que, al mantener una situación de interinidad, ocasionan un gran desconcierto entre los integrantes de la institución.
El interés de magistrados, secretarios y funcionarios en paliar esta situación se ha visto objetivamente imposibilitado de impedir el actual caos. Sobre todo si tenemos en cuenta que los problemas estructurales citados se han agravado con la pérdida de un considerable número de funcionarios.
Ante esta situación, los letrados que habitualmente actuamos ante la jurisdicción laboral consideramos un deber, nacido de la defensa de los intereses de nuestros clientes, denunciar dicha situación, que hace imposible el ejercicio efectivo de tal defensa, con la degradación profesional que ello conlleva, y salir al paso de la misma, para lo que proponemos:
1. Hacer llegar a la opinión pública el conocimiento de la crisis de esta institución en la medida en que la misma afecta gravemente a una gran parte de la población.
2. Que los partidos políticos, y particularmente las fuerzas sindicales y asociaciones empresariales, deben definirse y tomar postura cara a la solución de los intereses. concretos de los afectados que se ven amenazados, así como respecto al futuro de la jurisdicción laboral.
3. En todo caso, y con carácter urgente, se deben adoptar por quien corresponda las siguientes medidas mínimas para la Magistratura de Trabajo de Madrid:
a) Poner en funcionamiento las Magistraturas 19 y 20.
b) Cubrir las actuales vacantes de funcionarios, como mínimo al nivel existente a comienzos del año 1979.
4. Y llamamos a cuantos participamos en una u otra manera en el funcionamiento diario de la jurisdicción laboral a extremar nuestra responsabilidad para recuperar los propios principios informadores de esta jurisdicción.
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