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Reportaje:

Solemne constitución del Consejo del Poder Judicial bajo la presidencia de los Reyes y asistencia del Gobierno

El Consejo General del Poder Judicial -máximo órgano de gobierno de la Magistratura española- quedó ayer constituido con la solemnidad que requiere el establecimiento, por primera vez en España, de un sistema de autogobierno del poder judicial, al que la Constitución configura como uno de los tres poderes básicos -con el ejecutivo y el legislativo- del Estado social y democrático de Derecho en que España se ha constituido tras la muerte del general Franco.

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El acto de constitución del nuevo órgano constitucional del Estado, que se prolongó durante cuarenta minutos en el Palacio de Justicia de Madrid, estuvo presidido por los Reyes de España, Juan Carlos y Sofía. Asistieron el presidente Adolfo Suárez y su Gobierno, los presidentes del Congreso y del Senado, los presidentes de la Generalidad de Cataluña, Jordi Pujol, y del Consejo General Vasco, Carlos Garaikoetxea, presidentes de las entidades preautonómicas, presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, miembros del Tribunal Supremo, fiscal general del Estado, jefes de Estado Mayor de los tres ejércitos, parlamentarios, decanos de colegios profesionales y personalidades del mundo jurídico.Con anterioridad a esta ceremonia, los veinte miembros; del Consejo General del Poder Judicial, doce elegidos entre jueces y magistrados, y ocho, por el Congreso y el Senado, juraron sus cargos ante el Rey, en el palacio de la Zarzuela. El acto de constitución del nuevo órgano constitucional se inició con un discurso de su presidente en funciones, magistrado más antiguo de los que componen el Consejo General, Rafael Gimeno Gamarra, hasta ahora presidente de la Sala Sexta del Supremo, y fue clausurado con un discurso del Rey.

En su discurso, que fue elaborado con el consenso de las distintas tendencias políticas y jurídicas presentes en el Consejo General del Poder Judicial, Rafael Gimeno analizó la naturaleza, misión y funciones del nuevo órgano constitucional, que «nace con caracteres de absoluta originalidad en nuestra historia constitucional y supone el establecimiento, por primera vez en España, de un sistema de autogobierno del poder judicial».

Poder distinto y no subordinado

«En nuestra Constitución». dijo, «el poder judicial es un poder del Estado social y democrático de Derecho en que España se ha constituido, al que corresponde con exclusividad la potestad jurisdiccional, poder distinto y no subordinado a ninguno de los otros poderes». Tras describir al consejo como «órgano receptor de las aspiraciones sociales», que ha de estar abierto a la información pública, «el pueblo, que tiene derecho a saber, será informado», dijo textualmente Gimeno Gamarra manifestó que la tarea fundamental del Consejo General es la de disponer las condiciones orgánicas que aseguren a jueces y magistrados su independencia funcional. «La independencia», matizó, «actúa esencialmente frente al poder ejecutivo, pero también respecto de cualquier otro poder que pretenda condicionar o influir el pronunciamiento judicial. La independencia debe ser asegurada, igualmente, respecto del propio consejo, cuyas facultades no pueden ser empleadas para restringir la libertad de los jueces; y ha de serlo también con relación a la propia organización judicial. El respeto de la libertad e independencia del juzgador impone, asimismo, al consejo la tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales del juez en cuanto juez, y la proyección de sus derechos como ciudadano en la dimensión expresada, dentro del respeto a la Constitución y a estatuto orgánico».Entre las tareas concretas que esperan al Consejo General del Poder Judicial, además de la elección de su presidente, que a la vez lo será del Tribunal Supremo, en su misma sesión constitutiva, y la propuesta del nombramiento de dos magistrados del Tribunal Constitucional, el señor Gimeno Gamarra destacó la de atender a la modernización del sistema procesal, para conseguir «procesos sencillos, rápidos y económicos», y la de solucionar de manera definitiva «los aspectos materiales de la Administración de justicia».

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Dentro del ámbito genérico de las atribuciones que la Constitución concede al poder judicial, Gimeno Gamarra destacó algunas muy específicas, como son la de tutelar de manera efectiva, no puramente formal, los derechos fundamentales y libertades públicas, la de controlar la potestad reglamentaria de la Administración y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican y la de remover los obstáculos para que la libertad, la igualdad y la seguridad de los ciudadanos y grupos sean reales y efectivas.

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