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Modificación de la ley de Referéndum y ley especial para la incorporacion de Almería

Los acuerdos firmados ayer para el desbloqueo de la autonomía andaluza consisten en dos proposiciones de ley, una para modificar la ley de Modalidades de Referéndum, y otra para sustituir en Almería la iniciativa autonómica, así como la petición de los parlamentarios almerienses en ese sentido. Tanto esta petición como la proposición de ley que, atendiendo a la petición, incorpora a Almería, se producen en función de la modificación de la ley de Referéndum.Los textos íntegros de los tres escritos son:

Modificación de la ley de Rereréndum

En atención a los resultados del referéndum del 28 de febrero, en Andalucía, los grupos parlamentarios abajo firmantes, y al amparo de lo establecido en el artículo 92 del vigente Reglamento provisional del Congreso de los Diputados, tienen el honor de presentar la siguiente proposición de ley en modificación de la ley orgánica de las distintas modalidades de referéndum:

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Artículo único. Se modifica el párrafo cuarto del artículo 8 de la ley orgánica para las distintas modalidades de referéndum, quedando sustituido por el siguiente texto:

«Cuatro. Celebrado el referéndum, si no llegase a obtenerse la ratificación por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, no podrá reiterarse la iniciativa hasta transcurridos cinco años.

Esto, no obstante, la iniciativa autonómica prevista en el artículo 151 se entenderá ratificada en las provincias en las que se hubiere obtenido la mayoría de votos afirmativos previstos en el párrafo anterior, siempre y cuando los votos afirmativos hayan alcanzado la mayoría absoluta del censo de electores en el conjunto del ámbito territoriaI que pretenda acceder al autogobierno.

Previa solicitud de la mayoría de los diputados y senadores de la provincia o provincias en las que no se hubiera obtenido la ratificación de la iniciativa, las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán sustituir la iniciativa autonómica prevista en el artículo 151, siempre que concurran los requisitos previstos en el párrafo anterior».

Petición de los parlamentarios de Almería

Los diputados y senadores de la provincia de Almería abajo firmantes, solicitan a las Cortes Generales que, mediante ley, y por motivos de interés nacional a los que se refiere el título VIII de la Constitución, y con el objeto de su incorporación al proceso autonómico de las otras provincias andaluzas por el procedimiento del artículo 151, se sustituya la iniciativa autonómica de la provincia de Almería.

Ley de incorporación de Almería

Los grupos parlamentarios abajo firmantes, y al amparo de lo establecido en el artículo 92 del vigente Reglamento, provisional del Congreso de los Diputados, tienen el honor de presentar la siguiente proposición de ley:

«Habiéndose producido la solicitud de los diputados y senadores de la provincia de Almería, a la que alude la ley orgánica sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, las Cortes Generales, por los motivos de interés nacional a los que se refiere el título VIII de la Constitución, declaran sustituida en esta provincia la iniciativa autonómica con objeto de que se incorpore al proceso autonómico de las otras provincias andaluzas por el procedimiento del artículo 151 de la Constitución».

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