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Reportaje:

El Banco de España y el Ministerio de Hacienda, enfrentados a causa de los "números rojos" del Tesoro

El Ministerio de Hacienda y el Banco de España mantienen criterios dispares y hasta completamente divergentes en cuanto a la dimensión del déficit del sector público. Más concretamente estas diferencias se refieren a las cantidades en que el Tesoro puede endeudarse con el Banco de España para financiar sus descubiertos. A lo largo de los últimos meses, las quejas del banco emisor debido al aumento excepcional del déficit público se han hecho más insistentes, sin que por parte de Hacienda hayan tenido respuesta, según han informado a EL PAIS en medios solventes.

La disputa en cuestión se ha agravado en los últimos meses a causa del elevado endeudamiento del Tesoro con el Banco de España. Existen disposiciones legales según las cuales el Tesoro público no puede acudir al crédito del Banco de España con tipo de interés nulo de forma ilimitada, sino que existe un tope hasta el 12% «de los créditos para gastos que autoricen los Presupuestos Generales del Estado del propio ejercicio».

Interpretaciones

Este límite fue fijado en su día por la ley que nacionalizó el Banco de España en 1962, aunque con posterioridad la ley general Presupuestaria lo ha recogido en su artículo 112, al que pertenece la frase citada anteriormente.Sin embargo, la interpretación de esta disposición legal está sometida a todo tipo de interpretaciones, que cada una de las partes intenta llevar al terreno propio. Una primera cuestión que no aparece clara es la de la base para el cálculo del 12%, ya que Hacienda sostiene que se refiere a la totalidad de los gastos, no sólo del Estado, sino también de los organismos autónomos de carácter administrativo y a los créditos extraordinarios, lo que amplía de forma considerable la cifra que correspondería a ese 12% de límite al endeudamiento del Tesoro en el banco emisor.

Pero la parte central de la disputa entre ambas partes reside en sí ese 12% pertenece a cada año o, por el contrario, es acumulativo. La tesis del Banco de España es que se trata de un límite que debe tener en cuenta el nivel alcanzado por la deuda. Es decir, si a comienzos de un año el dinero que el Tesoro le debe al Banco de España es de 400.000 millones de pesetas, y el 12% del presupuesto de gastos de ese año es de 500.000 millones de pesetas, el Tesoro no podría a lo largo del año endeudarse con el Banco de España más que por 100.000 millones de pesetas más de las que ya tiene de deuda contraída con anterioridad. Para el Ministerio de Hacienda, la lectura de la ley Presupuestaria es justamente la contraria. Es decir, que en el año en curso puede aumentar su deuda con el Banco de España en 500.000 millones de pesetas, que sumados a los 400.000 millones anteriores le situarían en una deuda total a final de ese año, de 900.000 millones de pesetas.

El hecho de que la disputa entre ambas partes tenga en estos momentos un carácter más virulento que de costumbre, reside en el hecho de que el Tesoro se ha saltado ya, según algunas versiones, todos los topes en sus dos variantes, aunque en Hacienda se resisten a admitir este hecho. Cada mes, desde hace una temporada, en el Ministerio de Hacienda entra una carta recordándole a los responsables del Tesoro los «números rojos» de su saldo en el Banco de España, y cada mes, el documento en cuestión queda archivado sin contestación en las mesas del departamento ministerial de la calle de Alcalá.

Números rojos

Uno de los argumentos que maneja el Banco de España en su apoyo es el derivado del carácter estacional de los déficit de tesorería del Tesoro, que no justifican, a su juicio, la conversión de esta deuda en algo permanente, que se va acumulando a lo largo de los años y que forma ya una importante carga financiera cuya liquidación se ignora. Pero este argumento encuentra su réplica en las autoridades de Hacienda, para quienes no existen posibilidades de contar con instrumentos de financiación adecuados para resolver los desfases de tesorería, es decir, las diferencias entre ingresos y gastos de la Administración. La alusión a la necesidad de autorizar al Ministerio de Hacienda la emisión de Deuda Pública a corto plazo -la actual es a tres años- es una de las cartas que barajan en el ministerio. Mientras esta posibilidad no sea una realidad -se comenta en Hacienda- «nos resulta imposible financiar adecuadamente el déficit público y estamos atados de manos».En algunos medios se señala, sin embargo, que el problema ha sido suscitado por el tamaño excepcionalmente elevado que está alcanzando este año el déficit público, que superará ampliamente -según estimaciones realizadas esta semana- la cifra de los 500.000 millones de pesetas, de los cuales sólo unos 100.000 serán financiados por métodos considerados «ortodoxos», acudiendo a la emisión de Deuda Pública a tres años.

Comprobación imposible

Una de las características de esta disputa pintoresca es la imposibilidad que tiene el país de comprobar quién lleva la razón, ya que las cuentas del Tesoro en el Banco de España no se conocen en sus pequeños detalles, por lo que resulta imposible averiguar si se transgrede la norma del 12% o no más que teniendo acceso a los datos confidenciales del Banco de España, comprobación a la que no le ha sido permitido el acceso a EL PAIS.Finalmente, la interpretación divergente de este tema entre ambas partes tiene una difícil solución mientras no se publique alguna norma interpretando el artículo 12 de la ley general Presupuestaria, potestad que al parecer tiene el Ministerio de Hacienda, aunque hasta el momento ha preferido olvidarse del asunto en vez de zanjarlo mediante el recurso al Boletín Oficial del Estado. No parece probable, sin embargo, que ambas partes lleguen a los tribunales para dirimir estas asperezas.

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