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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Sobre una sentencia laboral

Sin sorpresa, pero con cierta pena, por tratarse de un colega, he leído la destacada noticia que publica EL PAIS (página 61 del número fechado el 1 de octubre) de la sentencia del Tribunal Central de Trabajo que «condena a Prensa Española, SA, a abonar la paga de beneficios de 1979 con recargo".La verdad es que la sentencia ha llegado cuando Prensa Española, SA, ya había hecho efectiva la paga de beneficios -obligación que nunca eludió-, incluso con intereses por mora, haciendo una aplicación, que creíamos correcta, del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

Porque en esto del 10% del interés por mora que fija literalmente el Estatuto, y que es el tema más novedoso, Prensa Española alegó jurídicamente que habría de tenerse en cuenta el tiempo de retraso en el pago. Y creía que cuando se hablaba del 10%, y no se decía otra cosa, había que pensar que el Estatuto se estaba refiriendo a «interés anual». Pero el Tribunal Central de Trabajo considera en esta sentencia que el vocablo «interés» es sinónimo de «recargo», y de ello hemos de deducir que se ha de abonar un 10% más de lo devengado por salario, sin importar cuántos sean los días, semanas o meses en que el pago se demore. Y eso es todo.

No faltará quizá alguna exégesis doctrinal de la citada sentencia. Pero, sin apostillas, Prensa Española, SA, la acata y la cumple, como ha acatado y cumplido siempre las sentencias de cualquier tribunal legítimamente constituido./ . Director general de Prensa Española. .

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