Sobre una sentencia laboral
Sin sorpresa, pero con cierta pena, por tratarse de un colega, he leído la destacada noticia que publica EL PAIS (página 61 del número fechado el 1 de octubre) de la sentencia del Tribunal Central de Trabajo que «condena a Prensa Española, SA, a abonar la paga de beneficios de 1979 con recargo".La verdad es que la sentencia ha llegado cuando Prensa Española, SA, ya había hecho efectiva la paga de beneficios -obligación que nunca eludió-, incluso con intereses por mora, haciendo una aplicación, que creíamos correcta, del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.
Porque en esto del 10% del interés por mora que fija literalmente el Estatuto, y que es el tema más novedoso, Prensa Española alegó jurídicamente que habría de tenerse en cuenta el tiempo de retraso en el pago. Y creía que cuando se hablaba del 10%, y no se decía otra cosa, había que pensar que el Estatuto se estaba refiriendo a «interés anual». Pero el Tribunal Central de Trabajo considera en esta sentencia que el vocablo «interés» es sinónimo de «recargo», y de ello hemos de deducir que se ha de abonar un 10% más de lo devengado por salario, sin importar cuántos sean los días, semanas o meses en que el pago se demore. Y eso es todo.
No faltará quizá alguna exégesis doctrinal de la citada sentencia. Pero, sin apostillas, Prensa Española, SA, la acata y la cumple, como ha acatado y cumplido siempre las sentencias de cualquier tribunal legítimamente constituido./ . Director general de Prensa Española. .


























































