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Los Presupuestos Generales del Estado para 1981

Escasas novedades en los estímulos a la inversión

El fomento de la inversión es uno de los objetivos de los Presupuestos, como suele ser tradicional. No se presentan, sin embargo, grandes novedades respecto a oportunidades anteriores.En materia de inversiones reales se aplicarán al impuesto sobre la renta de las personas físicas las medidas propuestas en el impuesto sobre sociedades, con objeto de estimular la inversión de la pequeña y mediana empresa. Además las plusvalías producidas por venta de vivienda propia -que los autores del Presupuesto reconocen que no siempre responden a un espíritu -especulativo o de lucro- quedan exceptuadas del gravamen de plusvalías siempre que el importe de la enajenación se reinvierta en la compra de una vivienda nueva para uso habitual.

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En cuanto a los beneficios para las empresas, se perfeccionan y amplían las deducciones por inversiones en el impuesto sobre sociedades.

En primer lugar se desvincula la inversión de la creación de empleo directo. Dado que la inversión es capaz de crear empleo indirecto, se va a incentivar a ésta independientemente del empleo generado, lo que se intentará lograr mediante una elevación «razonable» (según el Ministerio de Hacienda) tanto del porcentaje de la inversión con derecho a deducción como del porcentaje de cuota que determina el límite de la misma, de forma que sea un efectivo incentivo a la in versión empresarial privada.

Una segunda medida se refiere a la aplicación de los beneficios de las deducciones por inversiones para las empresas de nueva creación. Hasta ahora, este supuesto no era posible de aplicar siempre, ya que las empresas nuevas que invertían y no estaban aún en funcionamiento no podían beneficiarse de los beneficios fiscales. A partir de ahora se modifican los criterios de aplicación y las inversiones realizadas gozarán de las correspondientes deducciones en el momento en que la empresa las ponga en actividad.

En tercer lugar, se considera como inversión la transformación de terrenos y los costes que ello comporta. Esta medida se llevará a la práctica admitiendo como inversión, a efecto de la deducción por inversiones, el coste de transformación del suelo rústico en suelo urbano, as! como sus obras de preparación del suelo urbano. No obstante, el legislador apunta la necesidad de preservarse ante, posibles maniobras especulativas, por lo que se impondrá un plazo de dos años contados a partir de la adquisición del suelo para iniciar las obras correspondientes, que deberán terminarse en el plazo de cinco años.

Inversianies financieras

Los presupuestos para el año 1981 prorrogarán los porcentajes especiales establecidos para este año por el presupuesto anterior en materia de inversión financiera destinada a la adquisición de valores mobiliarios a los efectos de la deducción por inversiones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Estas inversiones y sus porcentajes de deducción no han sido modificadas ni incrementadas, por lo que la compra de títulos de deuda pública del Estado gozará de una deducción en cuota del 22%. La deuda emitida por las comunidades autónomas gozará de la misma deducción del 22%.

El porcentaje del 20% se aplicará a las inversiones financieras destinadas a la compra de deuda de provincias y municipios, cédulas del Instituto de Crédito Oficial, títulos de renta fija del Instituto Nacional de Industria, de Renfe, de la Telefónica y de las compañías de producción o distribución de energía eléctrica con cotización calificada en Bolsa.

Valores de cotización calificada

Igualmente se aplicará el porcentaje de deducción del 15% a la compra de los restantes valores mobiliarios que gozan de la condición de cotización calificada.

Finalmente, se prorroga la obligación de mantenimiento de las inversiones financieras a efecto del impuesto sobre sociedades. En la ley de Presupuestos del año en curso se establecía, en efecto, que para tener derecho a deducción con de compra de títulos mobiliarios, tales inversiones deberían realizarse de forma que dichos títulos permanecieran, al menos durante un período mínimo de tres años, en poder del adquirente. Esta adquisición por las sociedades da derecho a deducción en el impuesto sobre sociedades. La obligación de mantener al menos durante tres años tales títulos en poder del comprador es una medida tendente a evitar operaciones simplemente especulativas y a reforzar, por el contrario, las inversiones financieras estables.

En definitiva, todo el régimen de beneficios a las inversiones, tanto reales corno financieras, presenta escasos alicientes y pocas novedades respecto a ejercicios anteriores, como no sea las dos mencionadas de desvinculación de inversión-empleo y de la consideración de los costes de transformación de terrenos como inversión sujeta a beneficios fiscales.

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